Photobucket - Un soldado no tiene que pedir perdón por defender su patria - Photobucket - Juicio y castigo, ni olvido, ni perdón a los terroristas de la subversión - Photobucket

Visita el Celtyv

Publicidad


 photo Estudio-juridico-puricelli-pinel450x100_zpsdea8ab8a.gif  photo Laura-web_zps5b8a06ee.gif

jueves, 20 de diciembre de 2007

Fallo del Juez Bonadio Apelado ante Casación

FALLO DEL JUEZ BONADIO EN EL CASO ASTIZ
APELADO ANTE CASACIÓN

Estamos brindando al público la sentencia de un juicio oral y público, que sin embargó - excepto los pocos asistentes - la mayoría de los argentinos solo conoció por reducidos flashes periodísticos, por demás mezclados con comentarios y hasta en algunos casos manipulados.
Aquí podrán leer los legos y profesionales la versión completa pública, con unas pocas reflexiones nuestras como "N. de la R.", su sola lectura es por demás elocuente a la más elemental lógica, sin requerir ser un experto:


CLAUDIO BONADIO
JUEZ FEDERAL
Registro de causa: Nro. 36
Autos:ASTIZ, Alfredo Ignacio
s/apología del crimen
Registro de Sentencia: Nro. 20.

Buenos Aires, 8 de Marzo de 2000.-

AUTOS Y VISTOS:

Para dictar sentencia en la causa Nro. 36 del Registro de Juicios Correccionales del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 a mi cargo, con 1a asistencia del señor Secretario Nelson Mariano VICENTE y seguida a Alfredo Ignacio ASTIZ, sin sobrenombres ni apodos, argentino, identificado con D.N.I. N° 1 0.225.161, de 48 años de edad, estado civil soltero, actualmente desocupado, domiciliado en la Av. Córdoba 622 de esta Ciudad, quien es asistido por la Defensoría Oficial N° 3, a cargo de la doctora Perla Irene MARÍNEZ de BUCK; y con la intervención de la Fiscalía Federal N° 8 a cargo del doctor Gerardo R. DI MASI y de cuyas constancias:

RESULTA:

I - Que las presentes actuaciones llegan a conocimiento de este Tribunal en virtud de lo resuelto por el titular del Juzgado Nacional en lo Criminal y, Correccional Federal N° 6, de esta Ciudad, quien a fs. 50 vta./ 1 dispuso remitir la misma en compensación, como consecuencia de haber quedado radicada en ese Tribunal la causa N° 4931 / 95.-
Que a la remitida, por el Dr. CANICOBA CORRAL se acumularon materialmente las causas N° 408/98 "ASTIZ, Alfredo s/rebelión Dte.:Germán MOLDES (16-1-98); N° 508/9 "ASTIZ, Alfredo s/ amenaza de rebelión Dte.: PASTOR de BONAFINI, Hebe María (19-I-98); N° 433/98 "ASTIZ, Alfredo s/apología del crimen (16-1-98); N° 556/98 "ASTIZ, Alfredo s/delito de acción pública Dte.: Marcelo ALEGRE (16-1-98); N° 415/ 98 "ASTIZ, Alfredo s/intimidación publica Dte>: Lautaro GARCIA BATALLAN y Cristian CARAM" (16-1-98); N° 394/98 "ASTIZ, Alfredo s/apología del crimen Dte.: Margarita PERALTA de GROPPER y otras" (15-l,-98).­

Que con posterioridad fueron agregándose por conexidad nuevas denuncias, con las cuales se formó legajo por separado, resultando ser las causas: N° 404/98 "ASTIZ, Alfredo s/apología del crimen Dte.: Horacio MENDEZ CARRERAS (16-l-98), N° 500/ 98 "ASTIZ, Alfredo s/ asociación ilícita, genocidio agravado, homicidio Dte.: Eduardo BARCESAT, en representación de la Liga Argentina de los Derechos del Hombre (19-1-98); N° 796/98 "ASTIZ, Alfredo s/incitación a la violencia colectiva" (16-l-98); N° 531/98 "ASTIZ, Alfredo s/amenazas Dte.: Daniel DAS NEVES en representación de la Unión Trabajadores de Prensa de Buenos Aires (20-1-98); N° 677/ 98 "ASTIZ, Alfredo s/apología del crimen Dté.: Alfredo BRAVO (22-1-98); N° 1414/98 "ASTIZ, Alfredo s/sedición Dte.: Daniel Jaime ICOLNIKOV, en representación de la Asociación Internacional de Abogacía Preventiva (13-2-98); N° 1901/98 "ASTIZ, Alfredo s/apología del crimen Dte.: María Belén TOLEDO (25-2-98).­

Que arribadas las citadas denuncias, el señor Procurador Fiscal, formula requerimiento de instrucción en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación, a fs., 48/9, impulsando la acción para la investigación de la conducta atribuida a Alfredo Ignacio ASTIZ, como consecuencia, de la publicación de una nota periodística aparecida en el N° 28 de la revista "TRESPUNTOS" de fecha l4 de enero de 1998.-

Que determinó que en transcurso de dicha nota, existirían ciertas expresiones, vertidas por el imputado que podrían importar la comisión de los ilícitos de amenazas, apología del crimen y alguna de las figuras previstas en el Capítulo II, Título X del Código Penal de la Nación Argentina.

Que indagado el imputado ASTIZ, en los términos del artículo 294 del Código Procesal Penal de la Nación, a fs. 322/36, fue dictado su procesamiento en orden al delito previsto y reprimido por el articulo 213 del Código Penal de la Nación Argentina según luce a fs 642/ 57

Que en virtud del recurso de apelación que interpusiera oportunamente la defensa, dicho auto es confirmado por La Sala Primera de la Excelentísima Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, conforme su resolutorio de fs 916/22.-.

Que en la oportunidad prevista por el artículo 346 del C.P.P.N, a fs. 1023/28vta., los. , señores Procuradores Fiscales doctores Carlos M. CEARRAS y Pablo G. RECCHINI, a cargo de la Fiscalía Federal N° 7, solicitaron el sobreseimiento del imputado Alfredo ASTIZ, al considerar deficitario el cuadro probatorio existente, además de entender como atípica la conducta endilgada

Que a fs. 1030, el suscripto no compartió dicho criterio y dispuso la elevación de la causa en consulta a la Excelentísima Cámara, Nacional de Apelaciones en lo Correccional y Federal en los términos previstos por el artículo 348 del C P P N.

Que como consecuencia de dicho tramite, el Tribunal antedicho; a fs. 1038/ 1038vta estableció que había elementos suficientes para proceder a elevar, a juicio las actuaciones sumariales y consecuentemente apartó a los fiscales antes mencionados.

Que el señor Fiscal de Cámara designa para intervenir en el proceso a los señores Procuradores Fiscales hoy actuantes, conforme auto de fs. 1039.

Que finalmente el doctor Gerardo R. DI MASI, formuló requerimiento de elevación a juicio, a fs. 1057/61, calificando el hecho como constitutivo del delito de apología del delito en los términos del artículo 213 del Código Penal de la Nación.-

Que notificadas las conclusiones de tal dictamen a la doctora Perla Irene MARTINEZ de BUCK, esta se opone a dicha elevación, por los fundamentos que expone a fs. 1069/ 71.

II.- Que a fs. 1072/5, el suscripto procede a declarar clausurada la etapa instructora y ordena consecuentemente la elevación a juicio de las actuaciones, respecto de la situación procesal de Alfredo Ignacio ASTIZ.­

Que citadas las partes a juicio y una vez cumplidos los trámites previos se realizó el debate oral y público, los días 25, 28 y 29 del mes de febrero y los días l y 3 de marzo, todos del año en curso de lo que da cuenta el acta agregada a fs. 1343/1387 en las que consta la incorporación por lectura de la siguiente prueba en los términos del artículo 382 y 391 inciso 1° del Código Procesal Penal de la Nación: notas periodísticas publicadas en los Números 28 y 29 de la revista "TRESPUNTOS" de los días l4 y 22 de enero de 1998, aportados por la señora Gabriela CERRUTI a fs. 70 vta., cuyas copias certificadas por el actuario obran, a fs 72/82; copia certificada del decreto. del PODER EJECUTIVO NACIONAL N° 83 del 23 de enero de 1998 glosado a fs. 223/S; sumario de la Armada de la República Argentina tramitado ante el Juzgado de Instrucción Militar Especial N° l, proceso N° 01 / 98 "C'; JIES, Letra DGPN SFJ, N° 04/ 98, cuyas copias certificadas fueron
aportadas según consta a fs. 232/3; informe pericial del cuerpo médico forense de fs. 24/53, constancias de las denuncias glosadas a fs.11/5; 19/22; 25/6, 30/4; 36/7vta., 45 y 146, ejemplar del N° 28 de la revista "TRESPUNTOS' reservado en Secretaría según constancia de fs. 36/7vta., informe de la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal de, fs. 108 vta.; informe de Claudia ACUÑA de fecha 27 de enero de 1998 glosada a fs. 109; informe del Patronato de Liberados de fs. 127/32, declaración testimonial del señor Alfredo Ignacio ASTIZ ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 7 de la Capital Federal y obrante a fs. 158/62vta. (con acuerdo expreso de la Fiscalía), declaración testimonial prestada por el señor Aurelio Carlos MARTINEZ de fs. 263/ 8 (con acuerdo expreso de la Fiscalía); careo dispuesto entre Gabriela CERRUTI y Aurelio Carlos MARTINEZ de fs. 300/2vta. (con acuerdo expreso de la Fiscalía); presentación de la defensa glosado a fs. 427/32Vta.; ,declaración testimonial de Alfredo Ignacio ASTIZ ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 7 de la Capital Federal y glosada, a fs. 454/62, (con acuerdo expreso de la Fiscalía); escrito de la defensa glosado a fs 672/6vta.; transcripciones de las partes pertinentes, de los programas "Mediodía de América" y "América Noticias " obrantes a fs. 739/42; informe socio ambiental sobre el señor Alfredo Ignacio ASTIZ de fs . 989 y 989 vta.; declaración testimonial de Jorge Luis PIZARRO de fs 1018/9vta (con acuerdo expreso de la Fiscalía), presentación de los señores Fiscales Federales Carlos CEARRAS y Pablo RECCHINI al postular el sobreseimiento de Alfredo, Ignacio ASTIZ en oportunidad, de corrérseles la vista del artículo 346 del C.P.P.N de fs. 1023/8; fotocopias del artículo periodístico publicado en el diario "La Nación" de fecha 21 de julio de 1.998, titulado " Medios LANATA aspira a duplicar las ventas de su nueva revista" de fs 1083; fotocopias del libro: "Periodistas'' de la autoría de Luis MAJUL pp 25/6-107 cuyas copias certificadas están glosadas a fs 1081/2; videotapes aportados por la defensa (fs 549/50) y "América TV ", "Mediodía de América" del 15 de enero de 1998, , según fs. 698 y 701, reservados en Secretaría, ejemplar del libro "Herederos del Silencio" Editorial Planeta cuya autora es Gabriela CERRUTI. y aportado a la instrucción según constancia de fs. 503; el video tape aportado por ."Crónica TV" con declaraciones de Gabriela CERRUTI del 25 y 28 de febrero de 2000, aportado a fs 1314; las testimoniales de Juan Darío GALLO de fs. 1012/l2 vta. (con acuerdo expreso de la Fiscalía), de Gabriela CERRUTI de fs. 66/ 7 - 554/ 7 - 967/ 967 vta. Y 1.010/ l (con acuerdo expreso de las Partes), de Luis GARASINO de fs. 84/5 (con acuerdo expreso de las Partes); de Héctor TIMERMAN de fs. 531/4vta (con acuerdo expreso de las Partes); de Claudia , ACUÑA de fs. 538/42 (con acuerdo expreso de las Partes); notas manuscritas aportadas por Gabriela CERRUTI a fs. 67vta , revistas N° 29 (aportada a fs. 70vta.) y N° 30 incorporada durante el debate en la sesión del. día 28 de febrero de 2000; denuncias que corren por cuerda, según expedientes números 404/ 98, 500/ 98, 53l / 98, 677/ 98, ,796/ 98, 1.414/98, 190I / 98; requerimiento Fiscal de fs 48/ 9, legajo militar de Alfredo Ignacio ASTIZ de fs. 1110 y 1322; Legislación militar aportada por el auditor naval de fs. 255; escrito de la defensa "Insta Sobreseimiento" de fs. 347/54; escrito de la defensa "amplia manifestación" de fs. 371/87, proveído de fs. 451 y escrito de la defensa "Hago saber" de fs. 51,6/7, oficio del Juzgado Nacional en lo Criminal Correccional Federal N° 7 de fs. 522, escrito de la defensa "acompaña documentación'' de fs. 464 98, escrito de la defensa "hago saber" de fs. 527/9, auto de procesamiento de fs 642/57; memorial de la defensa ante la Excelentísima Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal de fs. 877/906, resolución de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal sobre la apelación del procesamiento de fs. 916/922 vta, escrito de la defensa "acompaña documentación de fs. 681/96, ejemplares del diario "Página 12" de los días. 15,18, 21 y 22 de enero de 1998 de fs. 720, escrito de la defensa "solicito se revoque por contrario imperio" de fs 1031/3, resolución de la Excelentísima Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal de fs. 1038/1038 vta, escrito de la defensa "Insta sobreseimiento" de fs. 1069/71, remisión de documentación de la Excelentísima Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal de fs 88/104, 272/ 9-585/ 610 vta., 616/40, video tape del programa "La noche de Mirtha" aportado por Canal 9 a fs..616 bis, transcripción del video tape anteriormente . descripto de fs. 743/4, escrito presentando documentación de Claudia ACUÑA de fs. 563/9, quedando entonces el proceso en condiciones, de ser fallado
.
III.- Que en la oportunidad prevista por e1 artículo 378 del C.P.P.N., Alfredo Ignacio ASTIZ, manifestó que ratificaba su declaración indagatoria anteriormente prestada, como así también su declaración espontanea y las manifestaciones vertidas en los careos, además solicitó se proceda a su lectura, lo que hizo el Actuario en alta voz. Posteriormente aclaró que ratificaba los documentos que le fueron leídos y que negaba categóricamente haber expresado las expresiones por las que se encontraba sentado en el estrado. Refirió que a la charla, solamente la aceptó , porque se lo pidió el Capitán MARTÍNEZ, oficial superior de la Armada, a quien le tenía confianza y que la charla iba a ser únicamente informal y en forma educada.- Dijo también que de otra manera jamás hubiera aceptado una charla con una persona que no conocía.- Que nunca autorizó la publicación y que tiene la convicción que la señora CERRUTI lo engañó a él como a sus lectores .­

IV.- Que concluidos los dichos de ASTIZ, prestaron declaración testimonial las personas que fueran ofrecidas por las partes.

Así, compareció Héctor Marcos TIMERMAN el que preguntado por su conocimiento del asunto dijo que previo a la publicación el tenía conocimiento que la periodista CERRUTI estaba tras la nota de ASTIZ, tratando de obtenerla. Que CERRUTI le había mencionado que a través de MARTINEZ iba a conseguir la nota. Luego de obtener y realizar la nota, TIMERMAN habló respecto a la reunión que tuvo ella con ASTIZ, respecto a la que ésta le dijo que el contenido de la misma era muy fuerte. Luego ella preparó la nota, y él le dijo que lo hiciera detalladamente y en forma concreta por cuanto el contenido era muy importante. Igualmente, aclaró que a él le interesaban mucho las cuestiones sobre derechos humanos y sobre los desaparecidos durante la dictadura militar.­

Que expresó, además que no supervisaba personalmente todas las notas.- Además la decisión de editar una nota, se tomaba de acuerdo a la realidad del país, en base a si ocurre algo de interés y también que lo que ocurra tenga un viso con la realidad.- No dudó del reportaje objeto de autos.­ Particularmente no dudaba de CERRUTI.- Que de la entrevista con ASTIZ, dijo que confiaba de la veracidad de la nota, porque lo que se desprendía de la misma coincidía con la vida de ASTIZ. Que de la falta del grabador dijo que nada le pareció extraño y agregó que los grandes periodistas no utilizan grabadores en las notas.­

Que seguidamente, concluyó que los conocimientos que tenía sobre la vida de ASTIZ provenían de su experiencia personal.­

Que luego declaró Gabriela Carla CERRUTI quién realizó un raconto circunstanciado de las condiciones en las cuales fue publicada la nota periodística y la manera en las cuales logró la entrevista siendo estas que la misma pudo ser llevada a cabo gracias a la intermediación del Señor Aurelio Carlos MARTINEZ, retirado de la Armada Argentina, con quién la periodista habría tenido un encuentro previo en la confitería "Las Violetas" de esta Ciudad, meses antes de concretada la charla con ASTIZ.­

Que la testigo dijo que conversó con MARTINEZ, sobre su intención de tener una entrevista con ASTIZ.- Agregando que fueron tratados con ASTIZ todos los temas publicados consignándose en la revista las preguntas y las respuestas, en forma textual.- Luego dijo que no había cuestionario previo a la entrevista y que algunas de las preguntas las planteaba ASTIZ, quien tenía interés en realizar la nota, ya que la llamó a la revista.- También refirió que recordaba toda la entrevista dada su práctica profesional.-

Que hubo cosas superfluas que las quitó y que cuando terminó la entrevista, redactó lo hablado y lo revisó.- Asimismo la testigo dijo que ASTIZ en ningún momento le dijo que la entrevista no debía publicarse.- Además dijo que nunca había hablado con anterioridad con ASTIZ, no habiendo tenido ninguna charla informal, sino que había tenido sólo una entrevista.- Aclaró también que finalizada la entrevista con ASTIZ y mientras iba hacia la redacción de la revista "TRESPUNTOS" tuvo una comunicación telefónica con Claudia Acuña, -dado que la revista estaba próxima a su cierre-; y para informarla de los resultados de la nota.- Asimismo manifestó que en caso de necesitar la concurrencia de fotógrafos, debería requerírselos a la Señora Acuña, lo cual no fue necesario.­

Que también sostuvo CERRUTI, hay distintos tipos de entrevistas y que la que tuvo con ASTIZ fue informal en el tono y en el trámite, porque no había cuestionario previo acordado o escrito.­

Que dijo que las circunstancias que la llevaron a tener la entrevista con el marino obedecieron a que a la época existía un proyecto de ley para derogar las leyes de punto final y obediencia debida y la demolición de la Escuela de Mecánica de la Armada.­

Que aclaró CERRUTI que no tomó anotaciones durante la entrevista haciéndolo después en un bar próximo al lugar del encuentro.­ También dijo que nunca pidió autorización a ASTIZ para publicar la nota ya que la entrevista era para publicar, aclarando que ASTIZ nunca le dijo que lo hablado fuera "off the record".­

Que CERRUTI sostuvo que ASTIZ le pidió que sé volvieran a juntar para seguir hablando y que la declarante le contestó negativamente expresándole que lo iba a publicar.- Dijo que no había grabador durante el encuentro con ASTIZ, agregando que no hizo concurrir a los fotógrafos ya que no le pareció procedente.- Además sostuvo que en el caso que ASTIZ le hubiera pedido una conversación "off the record", no hubiera accedido porque ese tipo de conversaciones era para obtener información y ella no quería obtener información de ASTIZ, sino entrevistarlo.- También expresó que la nota no fue motivada en ningún interés económico, sino que exclusivamente periodístico.­

Que convocado el testigo Aurelio Carlos MARTINEZ, relató la forma y modo en que se habría contactado con la periodista.­ Que había sido por intermediación de su yerno, que tuvo un único contacto personal en junio julio de 1997 donde hablaron en la confitería "Las Violetas", sobre las implicancias personales para el testigo de aquello que CERRUTI había escrito en el libro "El Jefe"; luego de ello no volvió a verla personalmente.­

Que la testigo refirió que alrededor de 8 noviembre de 1997, se comunicó telefónicamente con él para consultarlo sobre la posibilidad de lograr alguna información sobre un Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.­ Que en esa oportunidad , se excusó de proporcionarle cualquier dato de los requeridos sobre el Ministro.­

Que en enero de 1998, la periodista se contacta con el declarante para interesarlo en que la ayude a lograr una entrevista con Alfredo ASTIZ.­ Que luego de varios intentos telefónicos para lograr contactarlos a ambos, logrando el encuentro entre CERRUTI y ASTIZ efectuándose la entrevista pretendida, que es publicada en el número 28 de la revista "TRESPUNTOS" del día 14 de enero de I998.­

Que a posteriori de las repercusiones de tal entrevista, el declarante MARTINEZ llama al hotel naval, donde deja un mensaje para ASTIZ, quien luego lo llama diciéndole si podía informar que él le había dado el teléfono de la periodista, comunicándose luego MARTINEZ con el Almirante ROSCOE, poniéndole en conocimiento a éste de que él había sido el contacto entre la periodista y ASTIZ, a lo que ROSCOE sugiere que le informe a ASTIZ que se presente en el Edificio Libertad de inmediato, comunicándole a posteriori a ASTIZ tal circunstancia.­

Que MARTINEZ negó que él hubiera ofrecido la entrevista a la periodista.- También dijo al tribunal que la periodista quería tener una charla con ASTIZ, advirtiéndole a este último que se cuidara, ya que si bien la nombrada había tenido un código con el declarante, no sabía si lo iba a tener con ASTIZ.- También expresó no haber tenido gratificación pecuniaria por su actuación como nexo.­

Que en ese momento MARTINEZ expresó que su actuación se encontró motivada en que veía la oportunidad de que ASTIZ, de esta forma, mejorara su desfavorable imagen pública.- También el testigo refirió que no imaginó las consecuencias que esto trajo aparejado.­

Que el testigo dijo que si bien no había leído el libro "El Jefe" en forma completa y que si bien en el mismo, hay ciertas partes dedicadas a él, las falsedades que de allí se desprenden si bien no constituirían injurias, él pensaba que trataban de dañar su imagen y que no eran verdades completas, permitiéndose entonces hacerle la sugerencia a ASTIZ de que tomara recaudos de lo que iba a hablar con la periodista.­

Que además expresó que esta forma de juntar a un periodista con un entrevistado era una práctica que mantuvo durante 18 años, dejando a salvo que nunca daba los teléfonos directamente, que él se comunicaba con las partes y que una vez que las partes lo aprobaban, allí procedía a cruzar los teléfonos.­

Que luego de ello prestó declaración testimonial Carlos Alberto MONTAÑANA, quién dijo que es amigo íntimo del padre de ASTIZ, y que en consecuencia conoce desde pequeño al imputado.- Dijo que tiene la mejor opinión de toda la familia de ASTIZ y en consecuencia de Alfredo ASTIZ, que conoce los valores a los que adhiere ASTIZ, y que está convencido de la manera que piensa Alfredo ASTIZ, que es igual a la suya, antitroskista, antinazista, antimarxista y antifascista, creyendo que todos estos movimientos van en contra de la democracia.-

Que no le constaba que ASTIZ haya dicho tales afirmaciones, y que dudaba que hubiese dicho esa ignominia.- Que no conoce a la periodista, que no sabe quien es, y que de acuerdo al concepto que tiene de ASTIZ, no lo consideraba creíble­.

Que posteriormente se convoca al testigo José Estanislao CORTINEZ quién comunicó que conoce al padre de ASTIZ, y que conoce al imputado desde que nació.-

Que es una persona con una forma de pensar correcta, inteligente, con conceptos claros y una formación sana; y que como cualquier marino tenía un respeto por el poder político, subordinación a la Constitución Nacional, 'amor a la Patria y espíritu de sacrificio.- Agregó que nunca había escuchado a ASTIZ decir tales afirmaciones y que le resultaba imposible de creer porque eran unas aberraciones.­

Que también refirió que MARTINEZ pudo haber influenciado, dado su grado militar, sobre la decisión de ASI'IZ de mantener la charla con la periodista, además dijo que dada la situación que estaba atravesando ASTIZ frente a los medios nacionales e internacionales, le parecía prácticamente imposible que él quisiera publicar tales cosas.­

Al ser consultado por el Tribunal si un oficial superior, por ejemplo un Almirante, le hubiese pedido que realice una entrevista de estas características, hubiese accedido a tal petición, dijo que posiblemente sí pero que primero lo hubiera evaluado.­

Que habiendo comparecido el testigo Carlos Alberto FRASCH dijo que conoce al imputado Alfredo ASTIZ, y a su familia.- Que con ASTIZ hicieron la carrera militar juntos.- Que sobre los valores y principios de ASTIZ, respondió que son iguales a todos aquellos de los oficiales de marina, es decir que este sistema democrático es el correcto y que sus principios son los necesarios para vivir en democracia­

Que con respecto a las publicaciones de autos, dijo que las leyó.­ Que la revista a su entender no es actualmente tan exitosa como lo era en un principio.- Que era de su conocimiento que la nota publicada sobre ASTIZ tuvo mucha publicidad pero qué no parece ser la forma de pensar de ASTIZ, y que nunca había escuchado esos comentarios de boca de ASTIZ, que a su criterio el hecho de que MARTINEZ sea un superior jerárquico, puede haber influido para que ASTIZ acepte la nota.­

Que presentado el testigo PALAZUELOS, dijo que es amigo íntimo de Alfredo ASTIZ, que lo conoce de 1a escuela naval desde el año I 968, expresando el testigo que este era una persona siempre prudente en sus opiniones, que sus juicios son de un espíritu democrático, que siempre intentó colaborar en la creación de un país nuevo, que tiene un principio de mantener la democracia y también solidaridad con la Armada. Dijo que leyó las notas de la revista "TRESPUNTOS" cuando las publicaron, y que respecto a su contenido ASTIZ nunca las podría haber dicho, absolutamente cree que no las realizó.- Que además consideró que las notas carecen de la rigurosidad necesaria para el caso­

Que a continuación presta declaración el testigo Boris Ivan MARIENHOFF, quien mencionó que conoce a ASTIZ desde que nació, dado que tuvo el mismo destino que su padre en la marina.­ Que interrogado respecto de la opinión que le merecen los pensamientos de ASTIZ, respondió que piensa que ASTIZ es muy educado, dado que proviene de una familia democrática, la misma educación que seguramente recibió en la Armada.- En cuanto a la revista "TRESPUNTOS" manifestó que la leyó en la antesala del Tribunal siendo que la opinión que le merece, es que esos pensamientos no se corresponden con los de ASTIZ, con su forma de pensar, dado que nunca hubiese salido de su boca, "yo soy el mejor de los hombres preparado para matar".­

Que agregó que tenía conocimiento que varios periodistas querían entrevistarse con ASTIZ, ya que este se lo había comentado, pero que él siempre fue prudente para con estos temas porque no quería tener choques con nadie.- Dijo que considera que ASTIZ no hubiese elegido a CERRUTI para publicar sus ideas, que la revista le parece "sugestiva".-

Que cree que la entrevista se debió al pedido efectuado por su superior jerárquico el capitán MARTINEZ, ya que ASTIZ es muy disciplinado.- Dijo que los principios y valores de ASTIZ se deben a los recibidos en la enseñanza de la Armada, con respecto a la subordinación, cumplimientos de la ley, sistema democrático y que básicamente, cumple con sus funciones fielmente.­

Que seguidamente declaró el testigo Héctor Julio VALSECCHI, expresando que es amigo de ASTIZ, que lo conoce desde el año I 974, cuando el dicente era capitán de navío, ya que tuvieron el mismo destino.- El testigo refirió que fue uno de los mejores oficiales que conoce, con gran dedicación y entusiasmo, que superaba lo normal con una forma muy particular de tratar a las personas dentro de la Armada, no importándole el grado de las mismas.- Que es un hombre prudente, valeroso y callado que lo pudo advertir en operaciones de situaciones de riesgo, que sus principios son republicanos y defensor de esos principios­

Que previo al acto había leído las notas publicadas en la revista "TRESPUNTOS'; expresando que no conoce a la periodista y que con respecto a la frase a "La Armada me enseñó a asesinar" no puede ser de ASTIZ, de ninguna manera le pertenece, esto no se condice con su pensamiento, ni con su forma de sentir.- Al final dijo que cree que la jerarquía superior de MARTINEZ influyó para acceder a la nota.
­
Que convocado el testigo Ricardo Francisco OCHOA informó que tiene una relación de afecto con ASTIZ y que la misma fue también con la familia del imputado y que se trasmitió a él, además de compartir la carrera militar.­

Que respecto a como creía que eran los pensamientos de ASTIZ, respondió el testigo que quizá por la afinidad de familia habían encontrado coincidencias tanto en la forma personal de pensar como en la manera de ver la Institución y que los valores y principios de ASTIZ, eran los de la carrera naval.­

Que en cuanto a sus principios todas las conversaciones mantenidas, se destacaba la importancia de la democracia.- Respecto a los números 28 y 29 de la revista "TRESPUNTOS" dijo que había tomado conocimiento de estos episodios por la trascendencia pública que han tenido, y aclaró que no conocía a la periodista CERRUTI, que no conocía a la revista, que la conoció luego de los dichos de ASTIZ.- Que no creía que ASTIZ podría haber efectuado las afirmaciones publicadas.- Que ha visto en los artículos falta de rigurosidad y que no creía que ASTIZ haya tenido deseos de que alguien hiciera publicaciones sobre su persona o su forma de pensar.- Por último expresó el testigo que la superior jerarquía militar de MARTINEZ pudo haber influido en ASTIZ para otorgar la entrevista.­

Que luego depuso el testigo Jorge Osvaldo FERRER expresando que conoce a ASTIZ de la Institución dado los contactos normales de la función.- Sobre el concepto que le merecía ASTIZ en cuanto a su forma de pensar, dijo el testigo que su opinión es positiva porque tiene una buena calidad personal, por la amistad y por ser un sujeto equilibrado.- Manifestó asimismo que durante su última gestión como Jefe del Estado Mayor de la Armada cuando vio el desempeño de ASTIZ, pudo apreciar que era una persona que se mostraba conciliatorio con la sociedad, sin rencores, con actitudes y valores positivos.­

Que, refiriéndose al imputado, era una persona que pensaba en la democracia como una solución para el futuro.- En cuanto a los N° 28 y 29 de la revista "TRESPUNTOS" contestó que los había leído, que no conocía previo a la entrevista de ASTIZ esta revista y que no tenía un concepto formado sobre la misma y que no conocía a la periodista CERRUTI.­

Que las manifestaciones que surgían de allí no eran coherentes y armónicas con lo que podía esperar de ASTIZ.- Que no le resultaban creíbles los dichos y que e1 lenguaje no se corresponde con la forma moderada y conciliatoria que ASTIZ tenía, por lo que el cambio de matiz lo sorprendió.­ Por último sostuvo que pudo haber influido la jerarquía militar superior de MARTINEZ para que ASTIZ otorgara la entrevista, en virtud de la confianza que existe al saber quien es la persona y de donde viene, dado que el conocimiento previo es esencial para acceder a lo que la persona solicita.­

Que seguidamente e1 testigo Emilio José Gregorio OSSES informó que conoce a ASTIZ del año 1968 o 1969 de la Escuela Naval.- Y respecto de los pensamientos de ASTIZ, refirió el testigo que es el de todo oficial standard de la Armada, respetuoso, subordinado y entusiasta.- los principios y valores de ASTIZ, responden a aquellos que fueron enseñados en la Escuela Naval, al igual que el testigo.-

Que lo consideraba una persona democrática.­ AI exhibírsele los números 28 y 29 de la revista "TRESPUNTOS" dijo que los había leído en la antesala, y que la revista no la había conocido con anterioridad.- Que no había conocido antes a Gabriela CERRUTI.- Al ser consultado si escuchó a ASTIZ manifestar expresiones del tipo que salieron publicadas, dijo que no le pueden pertenecer a ASTIZ, que está convencido de ello, por dos razones, una porque lo conoce y la otra por la forma en que actuó en su trayectoria.- Finaliza diciendo que al ser MARTINEZ un oficial naval de jerarquía superior de ASTIZ está convencido que influyó en la realización de la entrevista.­

Que comparece Ramón Antonio AROSA, el que menciona que conoce a ASTIZ por ser integrante de la Armada, y porque en algún momento fue subordinado suyo.- A1 expresarse sobre su conocimiento sobre el pensamiento de ASTIZ, dijo que no lo conoce profundamente para dar una "opinión pero nunca fue en contra de los principios de la Armada.­

Que siempre se comportó respetuoso de las reglas, demostrando siempre un respeto hacia el superior como hacia los subordinados.- Que considera que es una persona democrática.- Respecto a los ejemplares de la revista "TRESPUNTOS" dijo que los leyó antes de ingresar a la audiencia, y que no conocía a la revista de anterioridad, como tampoco a Gabriela CERRUTI.­ Que ASTIZ, delante suyo, no había hecho ese tipo de manifestaciones y que no las consideraba creíbles de acuerdo al conocimiento que tenía de él.- Que no necesariamente la superioridad de MARTINEZ podría haber influido en la aceptación de la entrevista, dado que esa fue una decisión voluntaria de ASTIZ.­

Que luego declara el testigo Enrique Emilio MOLINA PICO quien expresó que conoce a ASTIZ desde hace más de 25 años ya que el mismo estuvo a sus órdenes y fue un subordinado suyo.­

Que sobre el concepto de ASTIZ, refirió el testigo que es la de todo oficial de marina, democrático y liberal, que sus valores y principios son la democracia y la libertad.- Al exhibírsele los dos números del semanario "TRESPUNTOS" dijo que conocía la revista a raíz de la notoriedad que tuvieron estos hechos.-

Que además en una oportunidad leyó esa revista donde se publicó un artículo sobre su persona totalmente falsa. (N. de la R. : se han descripto incompletamente las palabras del Almirante Molina Pico, testimonió detalladamente que Gabriela Cerruti había escrito un artículo con datos falsos sobre él, sin conocerlo y ni siquiera llamarlo para hablar; segundo testimonio en la Sala sobre falsedades de la periodista, junto con las escritas contra Martínez en el libro EL JEFE) - Además siguió diciendo que no conocía a Gabriela CERRUTI como periodista.- A nuevas preguntas respondió que no le parecían creíbles las manifestaciones atribuidas a ASTIZ, ya que no se condicen con su forma de pensar.- También respondió que el rango militar que tenía MARTINEZ podría haber influido en la aceptación de la entrevista, dada su edad y jerarquía.­ (N. de la R.: se omite mencionar que el testigo dijo enfáticamente su opinión de que el artículo era falso y que Astiz habia sido deliberadamente engañado)

Que hecho comparecer el testigo Reynaldo Julio ROMERO, refirió que es amigo intimo dé ASTIZ y sobre la forma de pensar de ASTIZ dijo que era una persona moderada, que charló varias veces con él, que si bien no responde a la misma ideología política, sabe que tiene un alto concepto de los principios democráticos y republicanos­.

Que en cuanto a la revista "TRESPUNTOS" dijo que no la conocía antes de las publicaciones y que a CERRUTI la había escuchado nombrar.­ Que las manifestaciones allí colocadas eran totalmente contrarias a lo que pensaba ASTIZ, de acuerdo a las conversaciones que había tenido previamente con él.-

Que luego de la nota ASTIZ estaba apesadumbrado y le comentó que no había dado esa entrevista y que las cosas que se publicaron eran totalmente falsas.- Que las publicaciones son bastante contrarias a la forma de pensar de ASTIZ.- Refiriendo en que condiciones había tomado conocimiento de la intermediación de Aurelio Carlos MARTINEZ en la entrevista entre el encausado y la periodista CERRUTI.­

Que posteriormente compareció la testigo María Isabel ZALDIVAR informando que lo conoció a ASTIZ en el año 1992, por una cuestión profesional y periodística.- Que a Gabriela CERRUTI, la conoció ocasionalmente y que sabía que era redactora de un medio, pero que no la conocía de su labor profesional.-

Respecto al llamado "off the record", dijo que es un acuerdo verbal explícito entre un periodista y el entrevistado donde el periodista se compromete a no divulgar lo hablado y el entrevistado le provee información o detalles sobre algún tema, no siendo normal que se viole un "off the record".- Dijo que habló con ASTIZ varias veces, y que buscó un conocido para lograr el nexo, pero que entrevistas formales él no aceptaba.­

Que refirió también que las charlas que mantuvo con el nombrado le dieron el convencimiento de que el mismo no hablaba de la guerra antisubversiva ni de la Armada, y decía que su aporte a ese esfuerzo era seguir adelante, guardando silencio por el pasado tan doloroso.­

Que en relación a las publicaciones de los números 28 y 29 de la revista "TRESPUNTOS" dijo que en ninguna oportunidad escuchó a ASTIZ hacer manifestaciones de ese tipo.- Específicamente dice que no creía que nadie pudiera recordar todo lo charlado en dos horas sin tomar nota.­ Continuó diciendo que sabía que otros periodistas querían entrevistar a ASTIZ, pero que él nunca quiso dado su bajo perfil.- Sin embargo la testigo no brindó ningún nombre de alguno de estos periodistas; salvo uno de una agencia de noticias, que dijo vivía fuera del país desde hacía años.­

- Que a su criterio romper el "off the record" para un periodista resulta una sanción de tipo personal.- Que tomó contacto con ASTIZ a través de PALAZUELOS.- A1 preguntar la defensa cuál es la diferencia entre charla informal y entrevista dijo que no sabía, que no son palabras que se contradigan, que para ella no había ninguna diferencia.­

Que convocado el testigo Miguel Carlos Augusto PITA dijo que conoce a ASTIZ porque tienen amigos en común y que a partir de la publicación de las revistas "TRESPUNTOS" lo conoció más.- Que respecto a los valores y principios de ASTIZ es claro que son en un sentido, el de un republicano y demócrata.- Que los términos de la nota no se condicen con la forma de pensar de ASTIZ ni con su vocabulario.­

Que expresó que sabía por los medios, el escándalo y las sanciones dispuestas; aparte Aurelio MARTINEZ le reconoció su participación a partir del pedido del Tribunal de Honor ante la Armada.- Agregó que un camarada, el Capitán de Navío VALDEZ, le dijo estando internado que MARTINEZ se había equivocado, y cuando le preguntó a que se refería, dijo que ya lo iba a ver.- El testigo aclaró que por esa respuesta infirió que MARTINEZ le consultó a VALDEZ si hacía el nexo entre CERRUTI y ASTIZ.­

Que el declarante reseñó que cuando tuvo oportunidad de pedir explicaciones a MARTINEZ, éste le dijo, que el que lo había "cagado" (Sic) era VALDEZ, cuando ya este último había fallecido, y luego que había dicho lo mismo del Almirante MARRON.­

Que según el testigo PITA, finalmente Aurelio Carlos MARTINEZ le dijo que había hecho el contacto a pedido de Carlos MENEM que viajaba Suecia y necesitaba la cabeza de Alfredo ASTIZ, para tener una carta en la manga por si le preguntaban por el caso HAGELIN.-

Consideró que el accionar de MARTINEZ fue algo premeditado y que ASTIZ había sido una víctima­.

Que luego prestó declaración testimonial Horacio ZARATIEGUI, diciendo que conoce al padre de ASTIZ y a Alfredo ASTIZ lo conoció durante su paso por la marina.­ Que expresó que conoce a la familia ASTIZ, y la forma de pensar del propio encausado y que es la misma con la cual uno se educa en la Escuela Naval.- Que leyó las notas de la revista "TRESPUNTOS" y que opina que las mismas son un compendio de imprecisiones con algún dato de realidad.­

Que refirió también tener conocimiento de cómo era el mecanismo cuando algún periodista quiere una entrevista o una información "off the record'; ya que al dicente le tocó como Jefe de la Secretaria del Comandante en Jefe ser vocero de los "off de record'; que a la Armada le interesaba difundir desde 1976.- Dijo haber participado en un programa del periodista GELBLUND junto a CERRUTI y refirió que al efectuar la entrevista con ASTIZ el grabador no estaba sobre la mesa, situación esta que le hace pensar que la periodista no tiene respeto por el "off the record".­

Que respecto a su conocimiento de la revista "TRESPUNTOS" respondió que no considera creíbles las notas en cuestión sino que las mismas son ideologizadas, además la revista tiene una tendencia que no es precisamente la de su objetividad.-

En cuanto a Aurelio Carlos MARTINEZ respondió que lo conoce y que el nombrado se caracterizó por ser operador político del peronismo, amigo del ex presidente Carlos MENEM y que sabe que cuando el mismo asumió la presidencia nombró a MARTINEZ Director Nacional de Migraciones.­

Que un día recibió un Llamado telefónico de MARTINEZ preguntándole qué pensaba sobre el traslado de la Escuela Mecánica de la Armada, y que también por este tema, en media hora, lo iba a llamar por teléfono el Almirante MARRON para ver que opinaba, y además le preguntó por este tema a quien más se lo podía consultar, que esto le llamó la atención.- Que luego efectivamente MARRON lo llamó por teléfono.
­
Que en otra oportunidad Aurelio Ignacio MARTINEZ lo llamó nuevamente por teléfono, esta vez a su domicilio particular, preguntándole si conocía Río Grande, y si en la base de esa ciudad había casino y TV con cable concluyendo la conversación con la frase textual: "... vos sabés que cada uno tiene un papel que cumplir... ".

Que llegó a la conclusión de que la llamada de MARRON se debía a que por sus contactos con el periodismo él podría públicamente oponerse al traslado de la ES.M.A.; y que con respecto a los comentarios de la nota de Alfredo ASTIZ, los mismos habían sido preparados, y que ello evidentemente fue una maniobra del Gobierno de turno.­

Que cuando Aurelio MARTINEZ regresa a Buenos Aires, luego de su arresto en el sur del país, le comenta el Capitán PITA, que todo había sido una maniobra de MARRON a pedido de Carlos MENEM, porque el mismo necesitaba ir con una respuesta sobre Alfredo ASTIZ cuando hiciera su viaje a Suecia, por el tema HAGELIN.­

Que fue hecho comparecer también el testigo José Ricardo ELIASCHEV, quien manifestó que a Gabriela CERRUTI la conoce por ser periodista.- Se le exhibió un libro escrito por Luis MAJUL titulado "Periodistas ; manifestando el testigo que fue entrevistado por el autor, dándosele lectura de 1a página 107 del mentado libro, ratificando lo que allí consta.-
Preguntado por la defensa qué quiso decir cuando en la página 107 hace referencia a que no se le dijo la verdad a los lectores, respondió que él como periodista profesional tiene valores, que son identificar si es una información o una opinión, como también acreditar su origen.- Agregó que la ruptura del "off the record" es grave porque cancela la fuente y vulnera principios donde todos los periodistas se vuelven sospechosos. También hizo la diferencia de lo que en inglés denominó "off the record" de lo que llamó "briefing". ­
Que preguntado cuando en la página I07 del libro mencionado dice "...que ASTIZ fue cazado con z... ", respondió que el reportaje es entre dos partes, el escenario periodístico es explícito, de lo contrario, es un "off the record".-(N. de la R.: falta mencionar la importante opinión del testigo - un claro oponente político de Astiz - de que "Astiz fue cazado con zeta, quiero decir que fue engañado").­ La entrevista debe ser un pacto explícito para ser tal.- Sin perjuicio de que igualmente el testigo no quiso decir que ASTIZ no dijo lo que salió publicado­.

Que sobre la posibilidad de que exista una persona que pueda hacer una entrevista que dure dos horas, con más de 67 preguntas y respuestas y que afirme que la puede recordar en forma textual, respondió que en los reportajes hay distintas posibilidades según la capacidad del periodista, refiriendo en ese sentido dos experiencias personales que demuestran dicha posibilidad.­ (N. de la R.: el testigo respondió que se puede llegar a recordar aspectos importantes, no dijo que se puedan recordar textualmente dos horas de charla, tal cual habia sido la pregunta de la defensora).­


Que compareció a prestar declaración testimonial Claudia Adelina Acuña y del hecho del proceso manifestó que en la semana previa a la publicación del reportaje en cuestión, se dio a conocer un proyecto del Poder Ejecutivo para derrumbar la ES.M.A. y transformarlo en un monumento a la lucha antisubversíva.­ (N. de la R.: no se percatan de que Acuña repite textualmente el mismo error de la Cerruti en la Sala, ya que todos sabemos que Menem no propuso un monumento a la lucha antisubversiva sino a la reconciliacion nacional. Un indicio de testimonio acordado entre ambas ?).­

Que ante esto se pusieron en marcha para obtener notas al respecto.- Que como había visto publicadas en la revista "GENTE" fotos de ASTIZ en la ciudad de Mar del Plata, se contactó con un periodista independiente a quien le requirió que averiguara si ASTIZ continuaba allí, respondiendo éste que no, que se había ido. Que igualmente, con anterioridad había hablado con CERRUTI con quien había evaluado la posibilidad que MARTINEZ le facilite la posibilidad de acceder a tener una entrevista con ASTIZ..­

Que el lunes de la semana siguiente, llama una persona a la revista y le dice a la recepcionista que quería hablar con CERRUTI y se identificó como Alfredo, que como ésta no se encontraba le preguntaron si quería dejar algún mensaje, y sin responder nada, cortó.- Luego, CERRUTI obtuvo el teléfono del "Círculo Naval" a donde llamó a ASTIZ, manteniendo una conversación con él, que ella escuchó donde acordaron un encuentro para el día martes en horas de la mañana, y escuchó que CERRUTI le decía que la entrevista debía realizarse el día martes porque la revista cerraba su edición ese mismo día a la noche.­ (N. de la R.: Acuña testimonió esto en forma por lo demás ambigua, basta escuchar las grabaciones de su testimonio en la sala, dijo: .."creo...estoy casi segura..creo que lo dijo..."; tampoco mencionan la anomalía de que Acuña recordara eso recién dos años después de su primer testimonio, no dijo nada al respecto recién cuando ocurridos los sucesos. Caso de fabricación de prueba?).­


Que al día siguiente cuando CERRUTI terminó la nota, la llamó a su casa y le hizo telefónicamente una síntesis de la charla.- Que atento al contenido de la nota con ASTIZ, le dijo a CERRUTI que iban a editar una parte ese día, y el resto en el número siguiente. Que le sorprendió que luego de publicada la revista se dudara de la existencia de la nota, ya que la persona interesada que era ASTIZ, no había llamado para desmentir el contenido de la misma.­ (N. de la R.: de que servía desmentirles lo que ya habian publicado ? Además estaba incomunicado y lo negó detalladamente en el sumario militar en esos días).­

Que no le constaba como calificó CERRUTI la conversación que tuvo con MARTINEZ, ya que no la escuchó hablar al respecto, pero que sabía que se encontraron para aclarar algo que ella había publicado.- No sabía si MARTINEZ era una fuente informativa para CERRUTI.- Afirmó que desde su óptica periodística ASTIZ no era la figura que estaban buscando para la nota ya que era lo mismo lograr una nota con otro personaje como MASSERA o VIDELA. ASTIZ era en virtud del contacto de MARTINEZ la posibilidad más cercana.­

Que sostuvo que cuando CERRUTI le entregó el material en crudo, procedió a leerlo y editarlo, dijo que lo leyeron, que hubo dos o tres dudas que fueron despejadas.- Que la charla con ASTIZ no fue grabada.­

Que en el momento procesal oportuno y a pedido de la defensa se procedió a realizar dos careos entre Aurelio Carlos MARTINEZ y Miguel PITA, por un lado y Aurelio Carlos MARTINEZ y Horacio ZARATIEGUI por otro.­

Que en el primer careo entre PITA y MARTINEZ se fijaron los puntos contradictorios siguientes: el primero respecto a si existió o no un encuentro entre ellos dos en la confitería "Le Parc" y si en ese momento se habló puntualmente de la entrevista entre CERRUTI y ASTIZ; el segundo punto fue respecto de los motivos por los cuales MARTINEZ intermedió entre ASTIZ y CERRUTI.­

Que convocados al estrado los testigos se les refiere a ambos que MARTINEZ cuando fue preguntado si hubo una entrevista entre él y PITA luego de su vuelta de la detención del Sur dijo que no, mientras que PITA respondió ante la misma pregunta que sí y preciso algunos datos.- Entonces ambos coincidieron en que existió dicha reunión, y MARTINEZ expresó que en la charla hablaron fundamentalmente sobre el Tribunal de Honor dado que PITA había manifestado haber hecho una presentación en ese sentido.­

Que PITA por su parte, dijo recordar haber hablado de tres cosas, de la presentación que había hecho ante el Tribunal de Honor para que se la remitieran a MARTINEZ a Puerto Belgrano.- Que luego, dijo que le había preguntado específicamente a MARTINEZ por Lo que le había dicho el "negro" VALDEZ que era un compañero de promoción.- Y por último que le dijo que realmente el que le había pedido la intermediación fue MARRON por pedido de MENEM, que tenía que llevar una carta en la manga para Suecia por si le preguntaban por el caso HAGELIN, y que por lo tanto se mantenía en sus dichos.­

Que ante esto, MARTINEZ reaccionó y dijo que eso era una infamia y que él solo había accedido a intermediar entre ASTIZ y CERRUTI por el pedido de la periodista, y que en ningún momento hubo otra motivación. Sostuvo que hacía siete años que no hablaba con el ex Presidente o sus colaboradores más cercanos y que difícilmente él se sincerara con quien en el peor momento de su vida personal y militar, y siendo compañero de promoción le había pedido un Tribunal de Honor y que era tan descabellado que la propia Armada lo había desestimado.­ (N. de la R.: fue desestimado por una formalidad reglamentaria, por haber pasado más de 48 desde los hechos; no se trató el tema, no se calificó de descabellado ni de ninguna otra forma. Además el tribunal fue pedido por Pita por otra razón, ya que la reunión en 'Le Parc' con la presunta confesión sobre Menem fue meses después).­

Que en el segundo careo comparecen Horacio ZARATIEGUI y Aurelio Carlos MARTINEZ, existiendo dos puntos contradictorios los que fueron fijados por el suscripto previa consulta con las Partes.­

Que uno de los puntos de contradicción es en relación a la llamada telefónica efectuada por MARTINEZ a ZARATIEGUI en la que el primero le preguntó por su pensamiento sobre el cierre de la ES.M.A. advirtiéndole que el Almirante MARRON lo llamaría a posteriori para hacerle la misma pregunta, circunstancia que fue negada por MARTINEZ en su declaración.­ Que en el segundo punto la contradicción versaría sobre una segunda conversación telefónica mantenida entre ambos, en la que habrían hablado sobre las comodidades de la base de Río Grande por las que se interesó MARTINEZ, habiéndole manifestado este a ZARATIEGUI que "... vos sabes, todos tenemos un papel que cumplir...".

Que ZARATIEGUI ubicó la primera llamada temporalmente en el segundo o tercer día después de que se publicó el decreto que disponía el traslado de la ES.M.A. fuera de la Capital Federal.­

Que MARTINEZ expresó que tenía duda sobre si le había dicho a ZARÁTIEGUI que había consultado a otros oficiales.- Que si le dijo que el Almirante MARRON lo quería consultar y si este tenía algún inconveniente de comunicarse con el Almirante MARRON.- Después llamó a MARRON y le dijo donde podía encontrar a ZARATIEGUI; a lo que le respondió que estaba en el Centro de Baquianos, pero le aclaró que primero él avisarle a ZARATIEGUI del llamado del Almirante.­

Que MARTINEZ lo llamó y le dijo "te va a llamar dentro de unos minutos el Jefe del Estado Mayor" y el Jefe del Estado Mayor lo llamó.­ Además manifestó que la llamada fue posterior a la publicación del traslado de la ES.M.A., aclarando que no fue a ningún programa de Cable y que no escribió ningún artículo, como había sostenido MARTINEZ.- Igualmente aclaró que la llamada fue antes de la reunión de ASTIZ con CERRUTI.- En cuanto al traslado de la ES.M.A. dijo que ello coincidía con su pensamiento y que eso ya lo había escrito en una nota que había escrito, valga la redundancia, y entregado el día de las elecciones en que salió elegido el Presidente ALFONSIN, al que le mandó una copia por intermedio del Dr. Armando BALBIN y otra copia al Dr. LUDER, por intermedio del Dr. LONGHI, en el que se expresaba en el sentido de que "saquen a la marina de Buenos Aires" (sic).­

Que al respecto, dijo que por averiguaciones pudo determinar que el único consultado fue él y que le llamó la atención que MARRON lo llamara ante un hecho consumado, ya que había salido publicado el decreto presidencial en el que se ordenaba el traslado.- Que a su criterio, seguramente lo llamaron porque tendrían temor que como él se comunicaba con la prensa, lo hiciera expresándose en el sentido contrario al traslado.­

Que además, le pareció extraño que el Almirante MARRON teniendo un Consejo de Almirantes consultara a un capitán de navío retirado como es MARTINEZ.- Sobre el segundo punto contradictorio ZARATIEGUI se mantuvo en sus dichos.- Seguidamente, MARTINEZ manifestó que ratificaba lo manifestado en cuanto a que jamás habló con ZARATIEGUI de las comodidades de la base de Río Grande expresando que solo existió una llamada con ZARATIEGUI.­

Que en este momento, interrumpió ZARATIEGUI y refirió que hubo dos llamadas.- Que en una oportunidad lo atendió su hijo, y que como estaba atendiendo a un canal de televisión, no lo atendió.- Que luego, MARTINEZ lo volvió a llamar una hora después y le preguntó si conocía Río Grande y que comodidades había, ya que se iba al día siguiente, siendo en esta ocasión donde MARTINEZ le habría referido que se iba el día siguiente a cumplir el arresto y le dijo "... vos sabes, todos tenemos un papel que cumplir... ". Que esta llamada fue en horas de la tarde, a las tres o a las cuatro. ­

Que MARTINEZ una vez que le fue concedida la palabra, refirió que no recordaba la conversación, pero por las circunstancias de tiempo que refería ZARATIEGUI, era una mentira total, que no podía ser, porque recién a las 19.30, del día anterior a ser trasladado al sur, fue notificado del decreto de su sanción, y del lugar donde la cumpliría.­ Que no podía haber hablado con él a las tres o a las cuatro de la tarde de ese tema, si recién a las 19.30 se enteró de la sanción.- Agregando, que viajó al día siguiente a las 8.00 de la mañana.- (N. de la R.: las noticias de la destitución de Astiz y el arresto a Martinez estaban en todos los medios desde mucho antes de la comunicación formal).­

Acto seguido, ZARATIEGUI le preguntó a MARTINEZ que siendo así explique cuales habían sido los motivos de la llamada en la cual lo atendió su hijo, a lo que MARTINEZ respondió que llamó para ver que opinaba ZARATIEGUI de la publicación de la revista "TRESPUNTOS'; y repitió que no hubo dos llamadas, que hubo solo una, porque desde que salió la nota en el diario "La Nación" donde este hablaba de la vinculación existente entre el dicente y MENEM, no lo quiso llamar más.­

Que al momento de expresar alegatos el Señor Agente Fiscal sostuvo que: "...tuvo por acreditado en esta audiencia de juicio oral y público que el día 13 de enero de 1998 se llevó a cabo una entrevista entre Gabriela CERRUTI y Alfredo Ignacio ASTIZ en la confitería del "Círculo Naval" ubicado en la Avda. Córdoba 622 de esta ciudad, en las cuales el imputado efectuó las manifestaciones que ya que con anterioridad vertiera en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 1057/ 1061.- (...) En cuanto a la prueba recogida en el debate, la cual fue analizada a la luz de las reglas de la sana crítica no hizo más que confirmar la realidad, histórica asentada en el legajo de instrucción... ".

Que el "...encuentro, finalmente se llevó a cabo el día 13 de enero de 1998 en horas de la mañana en el Centro Naval, . acotando que Alfredo Ignacio ASTIZ llamó a la editorial identificándose como "Alfredo".- Advertida que fue de este llamado Gabriela CERRUTI había caído en la cuenta que "Alfredo" no seria otro que el Sr. Alfredo Ignacio ASTIZ..: ".- Continuando con su relato, refirió que la reunión duro dos horas y que cuando le dijo que quería un reportaje, éste le dijo que antes no concedía entrevistas pero que ahora había cambiado.- Seguidamente sostuvo que "...Finalizado el reportaje, y cerca de las I I.00 horas sé retiró y fue a un bar que esta al lado yendo hacia la calle Florida donde tomó notas.- Luego llamó a Acuña camino a la revista poniéndola al tanto de lo conversado y que cuando llegó a la editorial bajó el material a la computadora, el cual fue editado por Claudia Acuña.. ".

Que mantuvo con Alfredo Ignacio ASTIZ una entrevista de tono informal.- Que aclaró que hay distintos tipos de entrevistas, que la charla informal es uno de ellos, que al terminar Alfredo Ignacio ASTIZ le dijo que quería volver a reunirse para pulir temas antes de publicarlo y ella le dijo que lo iba a publicar así.- Que las preguntas y respuestas fueron textuales, que no hubo grabador ni tomo notas para no inhibir al entrevistado.­

Que ni antes ni después de la publicación de la entrevista hubo ningún llamado pidiendo que no se publique, (N. de la R.: como se puede llamar a pedir "que no se publique lo que ya estaba publicado"? )­, que Alfredo Ignacio ASTIZ no le dijo que no era para publicar, que los temas los tenía en su cabeza y que por lo tanto no hubo un cuestionario previo.­

Que del testimonio de MARTINEZ sostuvo que pasado el tiempo fue llamado por Gabriela CERRUTI para ver si era posible hablar con Alfredo Ignacio ASTIZ, con quien se comunicó y le dio el teléfono de la revista. Que le dijo que si hablaba con ella aprovechara para limpiar su imagen, y que si accedía se cuidara, Que era la autora del libro "El Jefe.- Que le dio la posibilidad de evaluar si accedía o no, pero le aconsejó que accediera a la entrevista.- Que a su entender Alfredo Ignacio ASTIZ sabía que se le iba a hacer una nota, y estaba en claro que se iba a hacer una nota entre Gabriela CERRUTI y Alfredo Ignacio ASTIZ.-

Que Claudia ACUÑA entre otras cuestiones expresó, que ella escuchaba a Gabriela CERRUTI decir que la entrevista tenía que ser el día martes porque era el día del cierre de la edición; siendo este el motivo de la preocupación por lograr la nota. (N. de la R.: la ya mencionada posible fabricación de prueba?).­

Que en cuanto a la valoración de la prueba el Dr. DI MASI, expresó que todos los elementos mencionados, y analizados le permiten sostener que Alfredo Ignacio ASTIZ efectuó las manifestaciones ya referidas, en un particular momento de la vida institucional de nuestro país las que reivindican hechos de nuestro pasado reciente, los cuales fueron calificados como delictivos en su oportunidad por la Excma. Cámara del Fuero al dictar sentencia en la causa número 761.-

En relación a la calificación legal expresó que estimaba que el accionar desplegado por Alfredo Ignacio ASTIZ configura el ilícito de apología del delito previsto en el artículo 213 del Código Penal.

Fue ello así por cuanto, en el caso, Alfredo Ignacio ASTIZ efectuó una serie de manifestaciones a sabiendas que las mismas serían publicadas, con lo cual la nota de publicidad se halla suficientemente satisfecha teniendo en cuenta que Alfredo Ignacio ASTIZ no desconocía el carácter de periodista de Gabriela CERRUTI, como así tampoco desconocía el carácter de entrevista, no solo por cuanto Gabriela CERRUTI se lo dijo al iniciar la charla sino que los múltiples contactos entre Alfredo Ignacio ASTIZ, MARTINEZ y Gabriela CERRUTI dan cuenta que era una entrevista y todos sabían ello.­ (N. de la R.: los múltiples contactos entre Astiz y Cerruti, de acuerdo al expediente, son UNA SOLA CONVERSACIÓN telefónica el día antes de la charla).­

Que teniendo en cuenta Alfredo Ignacio ASTIZ que se trataba de una entrevista, tenía en claro que sus dichos iban a ser publicados, y que así tenía la posibilidad de llegar a un número indeterminado de personas, lo cual era previsible tratándose de algo que realmente podía ocurrir pese a lo cual efectuó las manifestaciones antes citadas por lo que cabe concluir que la difusión de sus dichos le es imputable al nombrado. Que al menos consintió esa posibilidad, cabiendo afirmar que Alfredo Ignacio ASTIZ obró con dolo eventual.­

Que finalmente, el Sr. Agente Fiscal manifestó que de conformidad con las pautas mensurativas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, informes médicos y sociales, acusó "...a Alfredo Ignacio ASTIZ, como autor penalmente responsable del delito de apología del crimen previsto por e1 artículo 213 del Código Penal, y a V.S. solicito que al dictar sentencia le imponga la pena de tres meses de prisión con más el pago de las costas causídicas...".

Que a su turno la doctora Perla Irene MARTINEZ de BUCK procede a alegar por la Defensa del encartado sosteniendo entre otros argumentos que "...En base a lo dicho resulta que lo actuado debe su inicio a una hipotética entrevista celebrada entre una periodista y un individuo de la cual ha quedado evidenciado en la audiencia de debate, no existe copia, grabación, fotografía, en definitiva, prueba alguna siquiera de la existencia de la misma, más que el simple reconocimiento de mi defendido y de la periodista Gabriela CERRUTI.-

Ambos coincidieron en que el encuentro se prolongó por espacio de más de dos horas de charla informal, afable y desordenada en sus temas, pese a ello, la periodista pretendió hacer creer que pudo recordar textualmente lo que su entrevistado le manifestara, sin siquiera haber tomado nota de ello.-

Así sacó a publicidad dos revistas en las que atribuyó a Alfredo Ignacio ASTIZ frases que su defendido categóricamente negó haber efectuado y que el mismo calificó de horrorosas.­ Se permite afirmar entonces que si este fuera un caso más y no el caso Alfredo Ignacio ASTIZ, con las evidentes presiones , que ello indica, jamás se hubiese llegado a esta instancia; tal como lo entendieran en el momento de la instrucción los lamentablemente apartados fiscales de la causa Dres. Carlos CEARRAS y Pablo RECCHINI.- A consecuencia de lo publicado por Gabriela CERRUTI se instruyó causa a Alfredo Ignacio ASTIZ por apología de1 delito... ".

Continuó expresando "...Que este artículo define la acción típica del delito estableciendo que realiza dicha figura quién "hiciere públicamente" la apología del delito.- Es claro entonces que el tipo legal sólo comprende la conducta de quién obra de la forma pública exigida por la norma, independientemente de los aspectos propios del dolo vinculados a1 tipo subjetivo.- Esta objeción es central y cierra toda posibilidad de punir la conducta de quién mantiene una conversación privada en un ámbito también privado, donde sólo están presentes quién habla y quién escucha; sencillamente porque tal acción es muy diferente y está muy lejos del "hiciere públicamente" evocado en su descripción legal..."

Que "...el desarrollo de este juicio para toda aquella persona que de alguna manera tiene relación con el derecho o un poco de sentido común nos obliga a concluir que es imposible llegar a un temperamento condenatorio como el propiciado por el Fiscal; pero entiendo que lamentablemente no hay peor ciego que el que no quiere ver, ni peor sordo que el que no quiere escuchar.-

Sin embargo en el entendimiento de que aún quedan individuos que buscan la verdad y que por consiguiente quieren ver y escuchar, debe señalar que lo que dice Gabriela CERRUTI que su defendido dijo, han sido calificadas por e1 mismo Alfredo Ignacio ASTIZ como horrorosas, fueron publicadas por la periodista sin su participación, ni consentimiento ni intención de su defendido.- Ello ha sido reconocido por 1a propia Gabriela, CERRUTI en la declaración testimonial prestada por la nombrada a fs. 1010/1, en la cual señaló que "...de cualquier modo manifiesta que con anterioridad ya dijo en la causa que Alfredo Ignacio ASTIZ le había pedido que no lo publicara... ".

Que "... volviendo a la figura reprochada, el dolo aún eventual que debe tener el actor al realizar el tipo penal de apología del delito, debe indefectiblemente contemplar la publicidad, y dicha publicidad, debe ser querida por el agente, lo cual ha quedado demostrado con lo expuesto, que no ha ocurrido en el caso del Sr. Alfredo Ignacio ASTIZ.-

La Defensa se encuentra en condiciones de afirmar que Alfredo Ignacio ASTIZ, obró con la convicción de que la conversación por ellos mantenida, no habría de publicarse y esto ha quedado claramente probado en el debate.- Así:

1) ha quedado probado que el Sr. Alfredo Ignacio ASTIZ ha aceptado reunirse con la Sra. Gabriela CERRUTI en virtud del requerimiento efectuado en tal sentido por el capitán de navío Aurelio MARTINEZ, quién fue nexo entre los nombrados y sin cuya intervención no se habría llevado a cabo dicho encuentro;

2) el capitán MARTINEZ es quién admite haberle dicho a Alfredo Ignacio ASTIZ que la intención de Gabriela CERRUTI era una charla informal y que tenía un buen concepto de él;

3) es la misma Gabriela CERRUTI quién manifestó haber tenido una charla informal con Alfredo Ignacio ASTIZ;

4) resulta innegable entonces que su defendido se reunió con la periodista con el único propósito de mantener una charla informal y privada con ella, circunstancia reconocida por Alfredo Ignacio ASTIZ, por Gabriela CERRUTI y por MARTINEZ..."

Dijo la Señora Defensora que habría que convenir que la periodista le habría tendido una trampa a su defendido, mintiendo en su propósito verdadero al encontrarse con el nombrado.- De allí que no haya habido a la vista ningún mecanismo de grabación o escritura de los que se vale todo periodista cuando encara seriamente un reportaje a una persona dispuesto a guardar fidelidad al diálogo que se propone hacer público.­

Que la entrevista para ser entrevista debe ser un pacto explícito.­ Cuando el periodista no puede acreditar que existió un reportaje, se entra en ambigüedad.- A esto agrega el periodista Jorge LANATA, en el libro "Periodistas", cuya copia obra agregada y certificada a fs. 1081/ I 081 vta. que el "off the record" es absolutamente inviolable y que si la pregunta era sobre el caso Gabriela CERRUTI, la respuesta es que tiene razón el ex Capitán de Fragata Alfredo Ignacio ASTIZ "...el tono del reportaje a Alfredo Ignacio ASTIZ, era el tono de una conversación privada... ".- Mayor gravedad aún adquiere la circunstancia de que la única testigo y pieza clave del presente sumario se halla comprendida en las generales de la ley.­

Continuó expresando que "...lo cierto es que luego de dos años de tramitación y juicio oral mediante, sólo ha podido verdaderamente comprobarse de que Alfredo Ignacio ASTIZ ha mantenido una charla con la Sra. Gabriela CERRUTI.-

Por consiguiente cabe preguntarse, ¿qué nos queda después de todo?, ¿qué permanece más de allá de siete cuerpos de un expediente sustentado sobre mentiras y el deseo de algunos de imputar a su defendido delitos inexistentes?, ¿qué trascenderá, amén del intento de unos pocos de enardecer, enfervorizar, y revivir en muchos pasiones de un pasado lamentable en el país?,... y se responde la Dra. MARTINEZ de BUCK que "..queda una defensa hecha a conciencia, un individuo que va más allá o más acá de su pasado, la ilusión de que no es una utopía pensar en una Justicia justa, la esperanza de que todavía se puede creer en la posibilidad de acceder en este debate a una solución verdaderamente ajustada a derecho y la oportunidad de todos nosotros de demostrar la independencia del Poder Judicial del poder político... ".

Por lo que expuso, solicitó la absolución de su defendido en orden al delito que se le imputara, sin costas, en el entendimiento que no ha sido transgredida figura penal alguna por su parte y para el caso de que la petición sea desechada, hace expresa reserva de recurrir en casación, artículo 456 del CPPN, y sin perjuicio de reservar el caso federal en los términos del artículo 14 de la ley 48... ".

Que finalmente el encartado haciendo uso de su derecho a dirigirse al Tribunal para decir lo que creyera conveniente luego de hacer una serie de agradecimientos personales vuelve a reiterar los conceptos centrales de su declaración en cuanto fue sorprendido por la periodista que falseo sus dichos y convirtió en reportaje lo que se había estipulada era una charla privada, divulgando además de manera tergiversada los dichos del encartados sobre su actuación durante el período 1976-83, concluyendo su alegato personal sostuvo que más allá del resultado concreto del Proceso estaba conforme ya que el creía que la Verdad manifiestamente había surgido en la Audiencia de Debate; y

CONSIDERANDO:

A.- DEL PEDIDO DE LA DEFENSA SOBRE EL FALSO
TESTIMONIO:

Que al inicio de la audiencia de debate del día 28 de febrero, la Sra. Defensora pidió la palabra para indicar ciertas contradicciones en las que, a su criterio, habría incurrido la testigo Gabriela CERRUTI.­

Que tales contradicciones, según el planteo formulado, se hallarían en la circunstancia de que a fs. 66vta. de la causa, la nombrada dijo que lo que mantuvo con ASTIZ fue una charla informal y que a fs. 1010 vta., mencionó que este le pidió que no publicara lo dicho; siendo que en la audiencia celebrada el día 25 de febrero, la testigo habría mencionado lo contrario. ­

Atento a ello fue convocada nuevamente al debate la testigo y preguntada por el señor Procurador Fiscal respecto a que si lo que mantuvo con Alfredo Ignacio ASTIZ fue una charla o una entrevista, respondió que fue una charla informal como una de las modalidades de entrevista.- A una nueva pregunta sobre si ASTIZ le había pedido que no publicara, CERRUTI respondió que no y aclaró que ASTIZ le ofreció otra charla para ampliar o pulir algunas cositas, incluso que se volvieran a reunir antes de la publicación, no accediendo ella a su petición; diciéndole a él que la iba a publicar.­

A mi entender, resulta claro a esta altura que la diferencia que podría otorgárseles a los significados de charla, informal" o "entrevista", no es sustancial, dado que la periodista lo que ha hecho en sus distintas expresiones es poner en claro que lo pretendido desde un inicio era lograr el "reportaje" del imputado.­

En esta inteligencia, puede notarse que la periodista CERRUTI tiene como género al "reportaje", usando diversas calificaciones como especie, como el medio de identificar a aquel­

De esta manera, he de concluir respecto al planteo formulado por la doctora MARTINEZ de BUCK, que las posibles diferencias de términos utilizados durante la substanciación de todo el proceso implica una discusión meramente etimológica que nada altera la idea la testigo de que lo pretendido por ella se trataba de un reportaje.­

En cuanto a la segunda cuestión de la defensa, débese tener en cuenta que Gabriela CERRUTI, siempre fue congruente en afirmar que ASTIZ le pidió un segundo encuentro a fin de continuar con la charla, circunstancia a la que la testigo nunca accedió, informándole que no era su intención debatir, sino publicar lo conversado.­

Entonces, sucediendo ,ello sobre el final de la reunión, no resultan relevantes detalles en el sentido de si el encartado manifestó o no que no publicara la nota hasta esa segunda reunión, puesto que quedaba a la conveniencia periodística, el manejo de 1a información que había sido ya obtenida del imputado.­

Por estas consideraciones corresponderá no hacer lugar al pedido de extracción de testimonios que por el presunto delito de falso testimonio, hiciera la defensa respecto a la testigo mencionada.­

B.- SOBRE LA MATERIALIDAD DEL HECHO:

Que teniendo en cuenta las declaraciones vertidas en el curso de la Audiencia de Debate y las constancias sumariales incorporadas al mismo por lectura, ha quedado suficientemente comprobado que con fecha 14 de enero de 1998 se publicó en la revista "TRESPUNTOS" (año l, número 28), un artículo periodístico en el que se refiere una entrevista que la periodista Gabriela CERRUTI le realizó al señor Alfredo Ignacio ASTIZ.­

Además, esta demostrado que en los dos números siguientes del mismo semanario se continuó con la misma temática y existen sendas notas también vinculadas a Alfredo Ignacio ASTIZ.­
De las certificaciones incorporadas al debate surge que entre otros conceptos en las notas de marras fueron volcadas las siguientes expresiones:
l.- "... en el 82 le dije a un amigo que me preguntó si había desaparecidos: seguro, hay seis mil quinientos. Supongo que algunos más de diez mil, seguro. Así como digo que están locos los que dicen que están viviendo en México. Los limpiaron a todos, no había otro remedio ... ".
2.- "... es que las Juntas fueron cobardes; no se bancaron salir a decir que había que fusilarlos a todos ...'".
3.- "... A algunos los matábamos en tiroteos, pero a otros no sé lo que les pasaba, yo los entregaba vivos ... ".
4.- ".. A mí me decían: anda a buscar a tal, yo iba y lo traía. Vivo o muerto, lo dejaba en la ES.M.A. e iba al siguiente operativo ... ".
5.- "... era el lugar para encarcelar al enemigo, pero lo que ellos no quieren contar, y por eso no habla la mayoría de los sobrevivientes de la ES.M.A., es que la mayoría de ellos colaboraba, y hasta nos teníamos afecto... .
6.- "... Yo nunca torturé. No me correspondía. ¿Si hubiera torturado si me hubieran mandado? Sí, claro que sí. Yo digo que a mi la Armada me enseñó a destruir .:. ".
7.- ... Mi jefe, mi superior. Me decía te toca éste, va a estar en tal lado, y nos daban una carpeta que no terminaba nunca. Yo me reía, les decía: ¡Eh!, si tengo que leer todo esto no arranco más. No se podía creer la información que tenían sobre todo. Todos los detalles desde cinco años antes... ".
8.- "... Era el trabajo de todos los días. Llegaba a la mañana, me daban la orden y salía. Por eso es terrible toda esta hipocresía de por qué no discutíamos o nos negábamos. Yo no discutía, primero porque soy milico de alma, y lo primero que me enseñaron es que hay que obedecer a los superiores. Pero, además, porque estaba de acuerdo.- Eran el enemigo. Tenía mucho odio adentro. Habían matado dos mil de los nuestros. ¿Sabes por qué mata un milico? Por un montón de cosas; por amor a la patria, por machismo, por orgullo, por obediencia ...'".
9.- "... Yo estuve en cuatro guerras. Y en más de treinta combates. Estuve en la guerra contra la subversión, estuve infiltrado en la línea enemiga con los chilenos, cuando decían que no había guerra, estuve en las Malvinas y estuve de observador en Argelia. Esta es mi quinta guerra. Quedarme callado, haber aguantado todo este tiempo sin decir nada, es mi última guerra.
Porque si yo quisiera... ¿sabes qué? Yo soy el mejor hombre preparado técnicamente en este país para matar a un político o a un periodistas. Pero no quiero. Apuesto a este sistema. Aunque no me conviene, a mi me conviene el caos, yo me sé mover mejor en el caos. Pero creo en la democracia. Y creo que durante un gobierno democrático las fuerzas armadas deben ser democráticas. Pero nos están acorralando. Todos los días vienen a verme camaradas a decirme: justamente vos, no puede ser, tenés que liderar un levantamiento. Y yo les digo que no, pero ya no se les Quede explicar más. ¿Cómo le explico a la gente joven? Por eso creo que (el general Martín) Balza es un cretino. ¿Como va a decir que hay órdenes que no hay que obedecer? No existirían las fuerzas armadas si eso fuera cierto. Por algo cuando uno usa a sus subordinados para delinquir es peor, se agrava mucho la pena. Porque los subordinados no pueden desobedecer nunca ... ".
10.- "... Tengo un amigo que tiene un poemita sobre el escritorio que dice: Antes de decir la verdad ensilla el caballo. Puede que lo necesites. Igual, te digo, que no nos sigan acorralando, porque no sé como vamos a responder. Están jugando con fuego. Es como si Cassius Clay entra tu casa y te pega, un día, dos, tres, al final te cansas, y aunque seas más chico le partís una silla en la cabeza. Igual, no somos más chicos. Las fuerzas armadas tienen quinientos mil hombres técnicamente preparados para matar.
Yo soy el mejor de todos. Siempre me vienen a ver. Yo les doy siempre el mismo mensaje: tranquilícense, hay que esperar, pasó en todos los países. Pero no sé hasta cuando. Además, este presidente es el peor de todos. Mucho "hermanito, hermanito" y después te mata. Hermanito, hermanito y me paso a retiro, que (Raúl) Alfonsín no había podido hacerlo. Pero no hay que creerle tanto a los periodistas. Para los periodistas ahora resulta que no existió la subversión. Tienen que cuidarse, van a terminar mal ... ".
Que también hallo suficientemente probado que la entrevista que motivó dicha publicación fue concretada con fecha 13 de enero de 1998, en la confitería del Centro Naval, sito en la Avenida Córdoba 622 de esta ciudad, la que se prolongó por espacio de dos horas.­

Que por los dichos coincidentes de los dos protagonistas de la entrevista la misma se realizó en la modalidad de tiempo y lugar antes reseñada pero que las partes discrepan, no en el tono o los aspectos formales de la conversación sino en los contenidos de la entrevista.­

Que Alfredo ASTIZ a fs. 335vta. de la declaración indagatoria que prestó en la etapa de instrucción y que fuera leída por el Actuario al inicio de la Audiencia de Debate sobre los temas de la entrevista dijo "...mi objetivo en la charla fue aportar a la pacificación nacional, me es muy difícil comentar paso a paso porque la charla se realizó de manera desordenada, sí se hablo de la guerra de Argelia, del problema de los militares franceses, hablamos del periodismo, su importancia en la democracia, ella saco temas como el caso Walsh y Sajón, los cuales desconocía, salvo por los comentarios periodísticos, hablamos de la importancia actual de las fuerzas Armadas, no se si hablamos de Georgias, hablamos de la parte jurídica del caso Hagelin, hablamos de la obtención de información en el caso de infiltración, y también sobre la subversión, y no recuerdo si de otro tema Sobre estos temas no me animo a dar precisiones por la manera en que se desarrolló esta charla informal... ".

Que es de notar que la expresión "...mi objetivo en la charla fue aportar a 1a pacificación nacional...'; denota claramente que al encartado le interesa realizar algún tipo de contribución personal al proceso de afianzamiento y consolidación del sistema democrático de gobierno.- En la propia expresión está incito un objetivo público.- Es contradictorio afirmar que se intenta contribuir a la pacificación nacional participando en reuniones informales y de carácter privado. Es contradictorio sostener que se pretende por esa vía ayudar a desarmar las pasiones que azotaron la Argentina desde los '60 hasta mediados de los '70 desarrollando conversaciones privadas con personas que no estuvieron personalmente involucrados en dichos procesos, como es el caso de la periodista CERRUTI.­ (N. de la R.: es una especulación intelectual, una hipótesis, , se puede cambiar la imagen sin salir al publico, con el mero cambio de la aproximación general al tema de periodistas puntuales, con los cuales se hable en privado).­


Que por su parte Gabriela CERRUTI al ser interrogada sobre el mismo punto tanto en la etapa de instrucción como en la testimonial que prestara en la Audiencia Oral sostuvo que luego de la entrevista ella escribió sus notas, en una confitería cercana al lugar de la misma, inmediatamente luego se comunico con la señora Claudia ACUÑA, vía telefónica y le relató lo conversado con el encartado y finalmente sin solución de continuidad concurrió a la redacción de la revista y escribió lo que sería en definitiva el artículo a publicar, primero en una modalidad que denomino "en crudo" y luego concluyo la versión definitiva de dicho artículo que finalmente, y luego de ser leído por Héctor TIMERMAN y editado por Claudia ACUÑA, es el que se envió a la imprenta; sosteniendo en todo momento que las expresiones atribuidas a ASTIZ son la versión textual de la entrevista.­

Que en la Audiencia de Juicio, a criterio de1 suscripto, la Defensa hizo un importante esfuerzo para demostrar entre otros, pero en particular, tres ítems que según su versión demostrarían la mendacidad de la periodista en cuanto a que los artículos, en cuestión, pudieran reflejar textualmente las expresiones e intenciones de ASTIZ, en los dos primeros ítems, esto lo hizo a partir de presentar dieciséis (16) testigos de concepto de los cuales trece (13) son militares y a los cuales se les preguntó concretamente, si ASTIZ en su lenguaje diario utilizaba expresiones similares a los contenidos en las notas que puntualmente se les exhibían y si a ellos les constaba que ASTIZ pensara las cosas reflejadas en la nota.­

Que si bien es cierto que todos invariablemente dijeron que el lenguaje empleado en el artículo no era el usual en ASTIZ y que esos párrafos no reflejaban su pensamiento, no es menos cierto que casi todos los testigos eran oficiales en actividad de la Armada Argentina (muchos de ellos de mayor graduación e incluso con importantes responsabilidades de comando e integrando el cuadro de oficiales superiores del arma), al momento de desarrollarse históricamente los hechos controvertidos a partir de la nota periodística­. (N. de la R.: errada inferencia, es al revés, la mayoria de ellos estaban retirados en enero de 1998. Por otro lado los únicos dos testigos de la Cerruti son también periodistas y además participantes en la controvertida nota. Si la amistad y la común corporación descalifica, eso se aplica a todos los testigos).­

Que el tercer ítem está referido a la posibilidad, o no, de recordar una conversación de dos horas y luego reflejarla textualmente; sobre este punto se le preguntó expresamente a tres periodistas, dos dijeron que no lo creían posible y otro que para él era imposible decirlo en abstracto ya que esto dependía de la capacidad de memoria del periodista y del impacto de la nota sobre su atención; relató además dos casos que a él le tocaron cubrir y que tuvo que realizar las entrevistas sin posibilidad de hacer notas o grabar y luego las tuvo que escribir sin el respaldo de apuntes o grabaciones, este profesional era José ELIASCHEV.­(N. de la R.: Eliaschev dijo que pudo recordar lo más importante, no dijo textualmente).­

Que en lo particular coincidió con el testimonio de Héctor TIMERMAN en cuanto a que hubo grandes periodistas con anterioridad a la existencia de los grabadores y que hay periodistas que trabajan sin el auxilio de medios de grabación.­

Que además la defensa de Alfredo Ignacio ASTIZ, ni en la etapa de instrucción ni durante la etapa del Juicio Oral y Público propuso prueba pericial tendiente a demostrar que no era posible que Gabriela CERRUTI sea capaz de recordar de memoria dos horas de conversación y luego volcarla textualmente en un escrito, y que dicha prueba no debía ser necesariamente impulsada por la acusación en virtud que lo que hace a la capacidad de las personas en el sentido más global del término debe presumirse, cuanto más si quien se encuentra en entredicho es un testigo, y su demostración no está sujeto a la carga probatoria de la acusación, por tanto y por no haberse demostrado lo contrario tendré por suficientemente acreditada la capacidad de Gabriela CERRUTI para reflejar textualmente las partes más salientes de la entrevista que tuviera con el encartado y que publicara.­

Que a fin de completar el soporte jurídico de la cuestión fáctica bajo análisis citaré la opinión de la Corte Suprema de los Estados Unidos de Norteamérica en el caso New York Times Co. Us. Sullivan (Ref. 376 U.S. 254,279-280) y citado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (del voto de la minoría) en fallos 315:643 "...el artículo se encuentra privilegiado aun cuando las cuestiones principales contenidas en el mismo puedan no ser ciertas en la realidad y lesivas de la personalidad, y en ese caso, éste tiene la carga de probar la existencia de malicia en la publicación del artículo... ".

Que esta obligación no invierte la carga de la prueba en cuanto a la presente causa ya que el Estado sigue siendo quien debe demostrar que Alfredo Ignacio ASTIZ está incurso en un delito previsto y reprimido por el Código Penal de la Nación Argentina; pero pone en cabeza del encartado la demostración de los extremos que invoca si su defensa se basa en la incapacidad de la periodista, en la existencia de una conspiración de terceros o en la tergiversación dolosa de sus dichos.­ (N. de la R.: una palabra contra otra palabra, sin pruebas materiales, el acusado debe demostrar su inocencia y la duda es contra él ?).­

Que de acuerdo con el testimonio de los periodistas de "TRESPUNTOS" escuchados en autos, básicamente Claudia ACUÑA, la iniciativa para obtener la entrevista surgió de la reunión editorial en la que se planificó los contenidos del N° 28 aprovechando que Gabriela `CERRUTI, creía tener una vía de acceso a ASTIZ para lo cual se contactó con el capitán de navío (RE) de la Armada Argentina Aurelio Carlos MARTINEZ, quien tenia conocimiento previo de ASTIZ, y a quien CERRUTI conocía desde mediados del año 1997 a partir de un contacto personal con el militar y quien se ofreció a tenderle un puente con el procesado.­

Que si bien Aurelio MARTINEZ nunca desconoció haber hecho de contacto entre CERRUTI y ASTIZ, siempre desconoció haberse ofrecido para gestionar la entrevista, si bien nunca pudo dar una respuesta satisfactoria a la pregunta que le hiciera en más de una ocasión el Tribunal: " .. ¿Señor MARTINEZ, si usted no saco el tema ASTIZ, como sabía CERRUTI, que usted era una vía adecuada para contactarlo?... ".

Que del testimonio coincidente de Héctor TIMERMAN, Claudia ACUÑA y Gabriela CERRUTI surge claramente que la dirección editorial del semanario "TRESPUNTUS" buscó realizar un reportaje a Alfredo ASTIZ, motivado por el debate público que se había desencadenado pocos días antes a raíz de la presentación en la Honorable Cámara de Diputados, de un proyecto de ley relacionado con la derogación de las leyes de "obediencia debida" y 'punto final' y por otro lado alrededor del anuncio también público del Poder Ejecutivo Nacional de un proyecto de traslado de la ES.M.A. y la posible demolición de sus instalaciones.­

Que se encuentra suficientemente acreditado, más allá de cualquier duda razonable, que Gabriela CERRUTI luego de un intercambio de llamadas con Aurelio Carlos MARTINEZ entre los días 7 y 9 de enero de 1998 logró que este último accediera a proponerle a Alfredo Ignacio ASTIZ mantener una entrevista con la nombrada.­

Que además se encuentra probado que entre los días 12 y 13 de enero de 1998 entre Gabriela CERRUTI, Alfredo Ignacio ASTIZ y Aurelio Carlos MARTINEZ, se produjeron una sucesión de llamadas telefónicas o contactos personales cruzados que concluyeron con la concreción de la entrevista que 1os dos primeros sostuvieron el 13 de enero de dicho año según ya se relatara "ut supra".­

Que esta versión es confirmada por los dichos de Claudia ACUÑA cuando sostiene que: "...E1 lunes siguiente, llama una persona a la revista y le dice a la recepcionista que quería hablar con CERRUTI y que se llamaba Alfredo, que como esta no se encontraba le preguntaron si quería dejar algún mensaje, y sin responder nada, cortó. Luego, CERRUTI obtuvo el teléfono del "círculo naval" a donde llamó a ASTIZ, manteniendo una conversación con él, donde acuerdan un encuentro para el día martes en horas de la mañana, porque la revista cerraba su edición ese mismo día a la noche...." ­(el resaltado me pertenece).­(N. de la R.: la posible fabricación de prueba que mencionamos, la tardía y dubitativa frase testimonial de Acuña, luego de dos años de los hechos)

Que al preguntarle expresamente a la testigo si había escuchado que se habló del cierre de la revista en esa conversación telefónica dijo "... Si , estoy casi segura que lo oí; si se lo dijo... ".

Que a lo largo de las piezas procesales de la instrucción, incorporadas posteriormente al debate por lectura y del debate mismo en la Audiencia Oral y Pública no ha podido acreditarse que ni Aurelio Carlos MARTINEZ, ni Alfredo Ignacio ASTIZ hayan realizado comentario o consulta alguna con terceros solicitando consejo sobre la conveniencia de realizar dicha entrevista con la periodista, desconociendo el Tribunal las motivaciones que ambos pudieran haber tenido ya que al manifestarse sobre ellas lo único que puede decirse es, que cuanto menos, las explicaciones fueron confusas y contradictorias.­

Que como luego se verá esta zona de confusión y contradicciones será usada tanto por ASTIZ como por MARTINEZ para imputarse mutuamente la responsabilidad no solo de la realización material de la entrevista y su dudosa utilidad, sino sobre las características personales y profesionales de la entrevistadora.­

Que en este punto el vicealmirante ALFONSO y en el momento de establecer las responsabilidades de ASTIZ y MARTINEZ en el sumario militar, sostendrá con respecto al encausado: "...demostrar total ingenuidad, imprudencia y negligencia en el manejo de una reunión con una periodista, al tocar temas altamente sensibles para la opinión pública, la que generó, como resultado, una publicación en la cual dichos temas, tergiversados o no, afectaron seriamente la imagen de la Armada y de autoridades nacionales, con el agravantes de haberlas realizados en circunstancias públicamente inoportunas para la Armada... ". (N. de la R.: esta causa es por apología de delito o una sanción militar por ingenuidad, imprudencia y negligencia al reunirse).

Que estas conclusiones son importantes de destacar por tres elementos, el primero porque el informe se confecciona el 20 de enero de 1998, es decir a seis días de la publicación de la entrevista y con prescindencia de las estrategias defensistas que fuera articulando el encartado; el segundo elemento es que claramente califica la conducta de ASTIZ de negligente e imprudente y por ende refuerza la certeza del suscripto que el mismo llego a la entrevista sin pactarse expresamente que la charla era privada y no debía publicarse; y tercero porque contextualiza históricamente que la entrevista y la subsiguiente publicación se realizó en un momento de intenso debate político y público, que involucraba a la Armada y donde la palabra del causante era relevante en cuanto a generar reacciones que alteren la tranquilidad pública.­

Que de las constancias aportadas en la Audiencia y las incorporadas por lectura en la misma tengo la certeza que Alfredo Ignacio ASTIZ conocía la trayectoria profesional de Gabriela CERRUTI y que dicha trayectoria hubiera tenido llevarlo a evaluar la conveniencia de acordar con ella una entrevista.- Ya que está probado que ASTIZ tenia la necesaria información para saber cual era el perfil personal y profesional de la periodista a la que dejaba acceder a su pensamiento­

Que sin embargo un detalle revelador indica claramente que MARTINEZ y ASTIZ sí hablaron del perfil periodístico y personal de CERRUTI , y lo da el hecho que a fs. 332vta. en su declaración indagatoria a una pregunta del Tribunal el imputado relata que a:.. él (por MARTINEZ) me dijo que tenia una buena relación (por CERRUTI), y que era una buena chica, no me dio referencias profesionales de ella, por lo menos no recuerdo, sí me acuerdo que me dijo que era enemiga de ACOSTA (Jorge ACOSTA se desempeñó como jefe de Inteligencia en la ES.M.A. durante el destino del encartado, en la misma, ver infra - el comentario entre paréntesis me pertenece), creo no estoy seguro, no fue un comentario relevante, sí me dijo que ella había dicho que tenia buena onda conmigo y que me apreciaba o respetaba, no recuerdo bien... (el subrayado me pertenecen).­

Que ese dato contundente evidencia que hablaron del perfil de Gabriela CERRUTI por lo menos en los aspectos centrales para la percepción de Alfredo Ignacio ASTIZ en el marco de la entrevista que se estaba pactando.-

Que nadie medianamente razonable puede pensar que la relevancia del dato de una supuesta amistad o enemistad entre Jorge ACOSTA y Gabriela CERRUTI, teniendo en cuenta las diferencias generacionales y profesionales, puede exceder del plano ideológico y/o político.- Ni que tal dato sea de importancia para quien por lo menos no tiene muy en claro quien es alguno de los dos personajes mencionados; de modo que conociendo a uno adquiere relevancia y sentido los vocablos amigo­ enemigo.­

Que por si faltara una comprobación independiente CERRUTI durante su careo con ASTIZ relata a fs. 400 vta y 401 "... Za. Za MARTINEZ, una de las veces en las que yo hablé con él, mientras estabamos tramitando el reportaje, me dijo que le había dicho a ASTIZ que yo era amiga del Tigre ACOSTA, ante lo cual le dije que yo no era amiga, sino que solo había sido compañera de colegio de su hija..." claramente el tema fue hablado entre Gabriela CERRUTI y Aurelio Carlos MARTINEZ y entre Aurelio Carlos MARTINEZ y Alfredo Ignacio ASTIZ, más allá de la evidente diferencia de sentido de ambas frases, esta coincidencia objetiva ya que Gabriela CERRUTI nunca tuvo acceso a la indagatoria del procesado, da solidez a las versiones brindadas por la periodista y Aurelio Carlos MARTINEZ frente a la posición de ignorancia u olvido que pretende sostener el encartado.­ (N. de la R.: se está insinuando el razonamiento de que Astiz sabia que la Cerruti era una enmiga , que publicaria cualquier cosa de él y que entonces la apología de delito es por haber hablado con ella corriendo ese riesgo?).

Que en un mero argumento defensista (N. de la R.: se cuestiona o descalifica el derecho a defenderse, con el repetido empleo de frases peyorativas respecto al defendido o a las tecnicas de su defensora?) el encartado pretende quitarle relevancia a la mención de ACOSTA ya que al ser preguntado sobre sus actividades en la E.S.M.A. entre 1976 y 1979 dice no recordar quien era el responsable de inteligencia.- Adviértase, que al ordenar evacuar las citas relevantes de ASTIZ en sus presentaciones y manifestaciones ante este tribunal, con motivo de su declaración indagatoria, se dispone certificar la causa N° 761 (del registro de la Excelentísima Cámara del fuero, donde se investigara la denuncia por hecho ilícitos en la E.S.M.A. de donde surge que Jorge Eduardo ACOSTA declara que prestaba servicios entre marzo de 1975 y principios del año 1979 en la ES.M.A. y cuyo cargo era entre otros el de Jefe de Inteligencia y Comunicaciones, de la unidad de tareas 3.3.2.1, siendo a partir de enero de 1977 jefe de inteligencia de la unidad de tareas 3.3.2.­

Que ASTIZ afirma que él propende a conversar en forma privada con personas, citó el ejemplo de periodistas o empresarios, de diferente formación y opinión en tanto las reuniones sean en un tono y en un contexto de mutuo respeto y guarden su privacidad , definiéndolas además como contributivas a la pacificación nacional y a un mejor entendimiento entre los argentinos como señaló reiteradamente en su presentación espontánea o en su declaración indagatoria, en el careo con Gabriela CERRUTI, o al hacer uso de su derecho de dirigirse por última vez al Tribunal antes de cerrar la Audiencia de Debate, pero estos solo pueden evaluarse como un intento para atemperar la trascendencia pública del impacto social que generó la publicación de la entrevista, cuestión a la que "ut supra" ya me referí.­

Que además es el propio imputado en su declaración indagatoria quien termina de cerrar el circulo al reconocer, si bien en una forma que tiende a descalificar a la periodista, la existencia de información previa sobre las características personales y profesionales de CERRUTI cuando a fs. 335 y preguntado por el Tribunal dice "...primero para mi no era pública y notoria la opinión de esta persona, mis conocimientos más detallados de ella provenían de lo que me informó el Capitán Martínez, yo no soy un especialista en medios de prensa para saber que opina cada periodista, independientemente de lo anterior, creo que si basara cada charla o conversación que tengo con una persona en su punto de vista ideológico prejuzgaría, me quedaría encerrado en mis ideas, sin dejar abierta mi mente a otros pensamientos que pueden ser interesantes y estaría en contra de lo que siempre sostengo que es la reconciliación y pacificación nacional. Para mantener una conversación con una persona me baso más en su honestidad, ética que en la profesión o ideología que ella sustenta, obviamente que en el caso de Gabriela Cerruti, la información que me dieron de ella sobre esos conceptos eran errados..." (el resaltado me pertenece).­

Que por otra parte a preguntas del Tribunal (Conf. fs. 326vta.) tendiente a evacuar la cita en la que el encartado sostenía una practica más o menos habitual en la metodología de estas conversaciones de índole privada con periodistas en la que en todos los casos se había respetado su decisión de guardar la privacidad de lo conversado, él sostiene que previo a informar tal lista al Tribunal deberá requerir de los mismos su autorización, criterio por demás extraño toda vez que se pretende mantener una simetría del "off the record" cuando este solo era en su exclusivo beneficio.­

Que al momento del Debate solo pudo presentar una periodista, María Isabel ZALDIVAR, editora de política del matutino "La Prensa", al momento de conocerla, que al serle pedidas referencias de otros colegas que conociendo su relación con Alfredo ASTIZ, les interesara hablar con él y pretendieran usarla de intermediaria, solo pudo dar el dato de un cronista de TELAM que creía estaba radicado fuera del país.­

Que en sus diversas presentaciones ASTIZ presenta el encuentro con CERRUTI como una inocente conversación que surge por pedido de MARTINEZ a instancias de CERRUTI y sobre la cual él no tenia intención de promoverla ni de hacerla y a la que accede por respeto a un oficial superior y en la convicción que la periodista quiere conocerlo ya que le cuesta creer que una persona como él sea el blanco de tantas acusaciones.­

Pues esto contradice la secuencia de los hechos, en la ciertamente rápida negociación que precede al encuentro y la actitud activa que tuvo el propio ASTIZ el lunes previo a la entrevista tal como se detallará en los siguientes párrafos.­ (N. de la R.: la intervención activa es el único llamado telefónico que le hizo Astiz a Cerruti?).

Que esta probado en autos, que Alfredo Ignacio ASTIZ no solo tenia el número de teléfono, sino que además llamó por lo menos en una oportunidad a la redacción de "TRESPUNTOS" a fin de concretar una comunicación con CERRUTI... ".

Que más allá de la estrategia de la Defensa técnica de Alfredo Ignacio ASTIZ, lo cierto que él personalmente jamás aceptó que lo realizado con Gabriela CERRUTI pasará de lo que siempre manifestó como una "...charla informal...".

Que esta cuestión me lleva necesariamente a referirme a un tema que también tuvo múltiples implicancias a lo largo del sumario de Instrucción primero y luego en la Audiencia de Debate y que corresponde en este punto estudiar la naturaleza de la entrevista realizada.­

Que Gabriela CERRUTI siempre sostuvo que fue un reportaje, o para ser más claro una entrevista con fines de publicación.- Y que Alfredo Ignacio ASTIZ, se dijo más arriba, habló de una "charla informal" y la defensa técnica instrumentó la prueba para sostener que fue un "off the record" violado.­

Que es necesario dilucidar la esencia del denominado "off the record" expresión que una traducción aceptable en español sería 'fuera de registro".- La periodista María Isabel SALDIVAR, testigo de la defensa, lo definió diciendo que era "...un acuerdo verbal explícito entre un periodista y el entrevistado donde el periodista se compromete a no divulgar lo hablado y el entrevistado le provee información o detalles sobre algún tema. Que este tipo de modalidad tiene mucho valor porque los periodistas muchas veces no pueden profundizar temas y de esta manera se cortan datos que de otra forma no se obtienen... ".

Sin embargo no es el concepto que se desprende de la definición del periodista ELIASCHEV que sostiene "...que su ruptura es grave porque cancela la fuente y vulnera principios donde todos los periodistas se vuelven sospechosos... ; (el resaltado me pertenece).­ (N. de la R.: Además de estas reinterpretaciones de lo que quizo decir Eliaschev, lo cierto y que está en autos, siendo repetido en la sala: "ASTIZ fue cazado con zeta, fue engañado", un engañado es autor de apologia del delito ?).

Que de tales testimonios se infiere que dicho concepto en idioma ingles podría tener dos acepciones en español totalmente diferentes a los efectos de la presente causa, por un lado es la obtención de información cuyo destino es su publicación pero resguardando la fuente de origen y por el otro la existencia de información que sin importar su origen no esta destinada a su publicación.­

Que abundando en el tema el mencionado periodista hizo una explícita diferencia entre el concepto de "off the record" y el de "briefing" definiendo el primero como la obtención de información destinada a la publicación conservando el anonimato de la fuente y el segundo como la obtención de información para el "archivo" del propio periodista ya que la información obtenida no esta destinada a la publicación.­

Que en el mismo sentido, aun sin emplear dichos términos, aparece citado en el manual de estilo del matutino de la ciudad de Buenos Aires, La Nación al decir: "...En todos los casos en que el diario haya conseguido una noticia a través de una fuente en particular -agencia, funcionario, medio, etc. ; se hará constar el origen de la información.- La excepción es la situación en que se pida que no se mencione la fuente.- Una vez comprometido el "off the record' lo respetará, salvo en el caso en que se consiga la misma información por otra vía y que esta queda ser registrada..." (el resaltado me pertenece) - (La Nación - Manual de Estilo y Etica periodística - Espasa Calpe - .As. - I 977 - . 50).­

En el manual de estilo el matutino Clarín se Quede leer: "...la mejor fuente para el desarrollo de una información y para el lector es la que se identifica con nombre y apellido... " (Clarín - Manual de Estilo - Aguilar ­ Bs.As.- I 997 - pp. 26).­

Que en el mismo capitulo se expresa "...El uso del "off de record" se ha generalizado tanto que hay que tener en cuenta algunas diferenciaciones: a) Una información que el periodista obtuvo a condición de no atribuirla a ninguna fuente y sólo disponer de ella como información propia no es utilizable para su publicación. Puede servir, en cambio, para iniciar una investigación; b) es necesario tener en cuenta que el "off the record" sirve muchas veces a los intereses personales de La fuente que lo exige. En estos casos juega el sentido común de cronistas y editores para el tratamiento de esa información..." (Clarín - Manual de Estilo - op. cit. 26/7).­

Que resumiendo: la regla general es que la información sea publicada con indicación expresa de quien la genera; que cuando un periodista pacta, como situación de excepción, un "off the record'; se compromete a no divulgar el origen de la información, en el entendimiento que la fuente de la misma se la brinda para su publicación, que en el caso del denominado "briefing" la información no esta destinada a la publicación; que el respeto de estas reglas es una cuestión ligada a la forma de obtención de información y generar credibilidad en el periodista; y que frente a la existencia de intereses personales en las fuentes es a criterio de los cronistas y editores el tratamiento que se dará a esa información.- Así ven los medios y los periodistas como y porque se deben reservar y preservar las fuentes de información.­

Que expresamente Gabriela CERRUTI sostuvo que bajo ningún concepto accedería a una entrevista con Alfredo Ignacio ASTIZ, que no fuera destinada a su publicación y que a ella no le interesaba la mencionada persona como fuente periodística, abundando en su declaración testimonial de fs. 967/967vta. incorporada al Debate Oral y Público sostuvo a pregunta de la defensa "...No es costumbre mía charlar informalmente con personas que no conozco, que tienen información para darme, que tienen una trayectoria buena o mala pero pública, respecto al reportaje realizado por Guillermo Andino lo dije cuando afirmé que yo no charlo informalmente con ningún asesino y en el programa de Mirta Legrand lo reafirme cuando conteste que obviamente Astiz sabia que era un reportaje... ".

Que ambas premisas tienen el valor del sentido común, Alfredo Ignacio ASTIZ a la fecha de los hechos traídos a Juicio, carecía de todo valor como 'fuente" periodística, toda vez que no cumplía con ningún papel relevante, ni en el ámbito público ni en el privado y que tuviera algún significado periodístico, esto dicho a partir de los elementos aportados por el propio Alfredo Ignacio ASTIZ al momento de iniciarse el sumario de Instrucción y referido a sus medios de vida y ocupación.­

Que además la trayectoria profesional de Gabriela CERRUTI, incesantemente meneada tanto en los escritos de la defensa, como en los de la Fiscalía y en la Audiencia de Debate, como su pasado personal hacen poco creíble un interés personal y privado en conocer a Alfredo Ignacio ASTIZ, con miras distintas a publicar lo obtenido de dicho contacto.­

Que esto lo sostuvo ya en la instrucción cuando a fs. 967vta. En una de sus declaraciones testimoniales, incorporadas por lectura en la Audiencia de Debate y donde expresa que "...Preguntada por S.Sa. a solicitud del señor Agente Fiscal si la testigo tiene por costumbre convenir con 1os entrevistados que parte de dichas entrevistas no serán publicadas.- A lo que si se refiere al "off the record" el mismo consiste en pactar que respondió que no se
publica la fuente de información pero si la información.- Preguntada por S.Sa. a pedido del Fiscal si en alguna ocasión algún entrevistado le pidió que alguna parte de la conversación no fuera publicada, a lo que responde "Que si se lo han pedido pero que de todos modos lo publicó porque entiende que la información no es para uso privado de los periodistas... ".

Que otro elemento para medir las consecuencia del hecho, es la posible existencia de un "temor reverencial" o como se denominó en la Audiencia "respeto institucional" y por el cual Alfredo Ignacio ASTIZ accedió a sostener una entrevista con Gabriela CERRUTI, solo porque se lo solicitó Aurelio Carlos MARTINEZ y sin tomar precaución alguna basada en que según refiere ASTIZ, MARTINEZ le había indicado que era una conversación informal y que la periodista tenia "buena onda" con el ex oficial naval y no creía que alguien que no había tenido una jerarquía militar importante durante los años del autodenominado proceso de reorganización nacional, fuera acusado de tantas cosas.­

Que estos conceptos son expresamente negados por MARTINEZ, no solo en sus declaraciones testimoniales, y en su careo con el procesado, sino en su declaración ante el Juez de Instrucción Militar al que le expresa textualmente "... Si yo considero que a los 23 años el Capitán Astiz se infiltró en una Organización subversiva, si considero también que actuó en la guerra de Malvinas, que llegó al Grado de Capitán de Fragata, y que está cerca de cumplir los 50 años, sin negar mi responsabilidad en la entrevista, yo nunca podía creer que Astiz fuera tan ingenuo para decir a la periodista lo que dijo... ".

Que además nunca coincidieron en ningún destino militar, MARTINEZ no tuvo responsabilidad en la formación militar de ASTIZ, ni es de público y notorio que sea, como oficial naval un referente de características particulares para oficiales de menor jerarquía o más jóvenes, y que el sentido común dice que deben existir varios miles de oficiales navales más antiguos y de mayor jerarquía militar que Alfredo Ignacio ASTIZ y no por eso se debe presumir que cualquier oficial naval retirado, le indique al encartado como proceder y él acceda de manera automática a sus pedidos.­ (N. de la R.: nunca se mencionó en la defensa el "temor reverencial" del cual se habla aquí, ni tampoco que hubiera cumplido una "orden automática", no figuran en autos semejantes afirmaciones; se dijo que el pedido por Martínez le dio la confianza para charlar con una periodista a la cual no conocia, que de tal forma influyó en su decisión ).

Que está acreditado en autos que se conocieron a partir que ambos concurrían al Centro Naval, uno como huésped y el otro a almorzar de manera periódica y que cierta corriente de simpatía se generó entre ellos a partir del interés que Alfredo ASTIZ pudo percibir en MARTINEZ, a raíz de su prolongada exposición pública y por haber sido invitado a almorzar o sostener alguna sobremesa en la que participaba MARTINEZ en el comedor del propio Centro Naval (Conf. fs 263/6 declaración testimonial de MARTINEZ y declaración indagatoria y careos con Alfredo ASTIZ incorporadas por lectura al Debate).­

Que esto intentó ser desvirtuado por los testigos de concepto que presentó la defensa en los cuales casi todos, a instancias de la señora Defensora dijeron que el grado y la antigüedad de Aurelio MARTINEZ fueron determinantes para que ASTIZ accediera a la nota con la periodista.­ (N. de la R.: no dijeron tal; dijeron que el pedido por Martínez pudo darle la confianza para charlar con la Cerruti a la cual no conocia, que influyó en su decisión ).

Que de esta inteligencia participaron tanto quienes no atribuyeron otros intereses a MARTINEZ como quienes en el caso de PITA y ZARATIEGUI si lo hicieron.­

Que más allá de ciertas inconsistencias en el testimonio de MARTINEZ en la Audiencia de Debate al momento de confrontar con PITA, quedó particularmente definido que este último solo relató una serie de inferencias en función de comentarios de un camarada en común con MARTINEZ de apellido VÁLDEZ, que convenientemente no puede dar su testimonio de corroboración porque falleció poco después de los hechos traídos a debate.- Y que con respecto a la reunión mantenida entre ellos las particularidades de modo en que se desarrolló hacen muy consistente la argumentación de MARTINEZ sobre la pretendida conspiración, que según refiriera PITA le relató MARTINEZ sin razón valedera para hacerlo.­ (N. de la R.: las afirmaciones de Pita coinciden con otros testimonios de MARTINEZ sobre su amistad con Menem y la amistad de CERRUTI con el menemismo, Hernandez, viaje en avión presidencial, etc en la época de la entrevista, oir primera declaración oral de Martinez. No se mencionan estos hechos en el fallo ).

Que similar suerte a juicio del suscripto, corre la versión más elaborada y sutil de Horacio ZARATIEGUI ".(N. de la R.: se descalifica al testigo ?)sobre una conspiración política contra Alfredo ASTIZ, que sin embargo adolece de un defecto de origen, tal como lo sostuvo el propio testigo en la Audiencia de Debate, ya que el propio ZARATIEGUI "denunció" dicha maniobra casi de manera concomitante con la aparición de la nota que da origen a estos actuados.­

Que ya desde esos primeros momentos, nunca la asistencia técnica del procesado invocó esta línea de defensa ni pudo arrimar prueba alguna que demostrara estos extremos, por otra parte visto que luego de la declaración de ZARATIEGUI en la Audiencia de Debate, la Defensa no impulsó las declaraciones del Almirante MARRON o del ex presidente MENEM, la hipótesis de ZARATIEGUI entra en un debate procesalmente inconducente.­(N. de la R.: ignorantes legos que somos, ante tan graves testimonios el juzgado no debe investigar por si mismo para hacer justicia ? ).

Que además si de presuntas maniobras conspirativas y externas a los principales actores de esta causa se trata, la planteada por ZARATIEGUI, no es ni más ni menos sólida o consistente que la que relata el periodista del matutino "Clarín"; Augusto Jesús GARASINO cuya testimonial luce a fs. 84/Svta. (incorporada al Debate con acuerdo de 1as partes) y que relata que "...Massera habría utilizado la carta Astiz porque cree que el país corre el riesgo de precipitarse a una situación de caos si se insiste en la segunda reelección de Carlos Menem, en ese hipotético escenario actuarían nuevamente lo que queda de los carapintadas así como elementos duros de la represión, en este contexto Massera imaginaría para sí un papel de legalista con capacidad de aplacar a los leones... ".(N. de la R.: se anulan testimonios cotejandolos con meras hipotesis intelectuales publicadas por un periodista, una suerte de empate lógico?).

Que dicho periodista al preguntársele las razones por las cuales escribió esto dijo textualmente: "...esa es una apreciación de situación que sería exclusiva del almirante Massera, lo que no quiere decir de ninguna manera que se esté ante una posibilidad cierta de hechos de esta naturaleza, el entrecomillado es porque estoy citando textualmente a una de las fuentes que transmitió la información:.. ".

Que sin perjuicio de continuar estableciendo la infiuencia que el capitán de navío Aurelio MARTINEZ tuvo en el hecho que Alfredo ASTIZ haya accedido a encontrarse con Gabriela CERRUTI, y como una digresión pertinente, en los párrafos que anteceden tenemos un claro ejemplo del funcionamiento de un clásico "off the record"; una fuente periodística transmite una información para su publicación siendo reservada por el periodista su identificación.­

Que "ut supra" se hacía referencia a las declaraciones coincidentes de los testigos de concepto en cuanto a la influencia que pudo caberle a MARTINEZ en la concreción de la entrevista entre Gabriela CERRUTI y Alfredo ASTIZ, sin embargó José Estanislao CORTINEZ a preguntas del Tribunal sostuvo que si bien puede existir cierta influencia por cuestiones de grado y antigüedad, en su situación personal si se le hubiese presentada el caso el hubiera evaluado dicha solicitud de manera personal.­

Que en un todo de acuerdo con esto último el Almirante Ramón AROSA sostuvo que más allá de posibles influencias externas el grado superior de MARTINEZ, no debía, desde el punto de vista militar, haber influenciado la decisión de Alfredo Ignacio ASTIZ y que este tipo de decisiones respondía a la voluntad del propio imputado.­ (N. de la R.: se descalificaantes a todos los oficiales - varios también almirantes - que sostuvieron una opinión contraria y se da validés a esta sola opinión? ).


Que de manera coincidente y sugestiva el testigo de concepto Reynaldo MORENO (N. de la R.: error , no hubo un testigo Moreno, se refiere a Reynaldo Romero ). refirió en la Audiencia de debate que el día previo a la entrevista con Gabriela CERRUTI, coincide con Alfredo ASTIZ en un compromiso personal (MORENO, aclara que fue en el cumpleaños de una ex novia suya, tal cual lo sostuviera coincidentemente ASTIZ y CERRUTI, con respecto al motivo por el cual la entrevista no podía realizarse el día lunes 12 de enero de 1998).­

Que al referirse a lo que conversaron esa noche, ASTIZ le refirió a MORENO que MARTINEZ le estaba pidiendo insistentemente que se reuniera con una periodista.- No le identificó a la periodista, ni le pregunto que opinaba de dar tal entrevista, no consultó a quien se reconoció, en la Audiencia, como amigo intimo de ASTIZ, quien posee una formación universitaria de grado e inquietudes personales que lo llevarían a ser columnista de un programa periodístico, según, el mismo relatara en su testimonio.­ (N. de la R.: no sería eso indicio de que no temia nada raro y confiaba en Martinez, porque pensar siempre lo peor en contra del acusado en cada hipotesis teórica? ).

Que sin embargo, como ya dijimos, ASTIZ no lo consulta sobre la conveniencia o no de realizar la nota, o para chequear las intenciones de la periodista, solo le comenta a MORENO la cuestión de la insistencia de MARTINEZ, lo ciertamente peculiar es que el propio MORENO sostiene en su testimonial que el no conocía a MARTINEZ, por lo que dicho comentario así expresado carece 'prima facie" de cualquier lógica y parece destinado a reforzar la pretendida ingenuidad del encartado frente al temor reverencial que sentía por su Superior.­

Que el suscripto no tiene dudas que se encuentran totalmente desvirtuados los argumentos de la Defensa en cuanto a la existencia de una maniobra política en contra de Alfredo ASTIZ o que la entrevista con Gabriela CERRUTI fuera concedida a partir de una especie de "temor reverencial" que compelió más allá de toda capacidad de autodeterminación y que inhibió los mínimos recaudas que "cualquier persona p dente" hubiera adoptado de encontrarse en dicha situación.­ (N. de la R. se acaba de decir líneas atrás que la defensa no planteó la maniobra politica; por otro lado la defensa jamás planteó "un temor reverencial", frase peyorativa que no uso).

Que más allá de algunas confusiones en las manifestaciones públicas de Gabriela CERRUTI difundidas por medios masivos de comunicación y posteriores a la salida del N° 28 de la revista "TRESPUNTOS" y de las sospechas del imputado sobre la existencia de algún tipo de respaldo grabado de la entrevista su existencia fue negado por la periodista desde la primera vez que comparece a declarar ante la Instrucción donde aporta 1as notas manuscritas a las que "ut supra" ya se hiciera referencia.­

Que a lo largo del presente proceso no existe evidencia controversial que permita sostener que la periodista Gabriela CERRUTI, utilizó algún tipo de engaño, artilugio, ardid o haber participado de alguna forma de confabulación que pudiera inducir a Alfredo Ignacio ASTIZ a pensar que la misma tenia un fin distinto de obtener una nota periodística destinada a la publicación.­

Que Alfredo Ignacio ASTIZ, tal cual lo sostuvo el señor Agente Fiscal, se encontraba con toda la información necesaria para proceder con la prudencia necesaria frente a las características personales y profesionales de la periodista en ciernes, y en el marco de una muy fuerte discusión pública que lo involucraba hasta personalmente (tanto el debate acerca de la derogación de las leyes de punto final y obediencia debida del cual el causante se había beneficiado, como el de traslado y demolición de 1a ES.M.A., donde había estado destinado en los años 1977/9, no le debían ser ajenos). ­

Que el procesado tenia al momento de los hechos una clara conciencia de la importancia y del efecto público de sus palabras, al sostener en su declaración indagatoria a fs. 328uta que "...para estos sectores soy una figura emblemática (... y a fs. 396vta dice: Hace cuatro o cinco años el tema , era mucho más discreto, pero luego del fallido intento de asenso de los capitanes Pernias y Rolon, a partir de ahí el ataque a mi persona en los medios fue constante, y no varió en intensidad entre los meses de diciembre de 1997 y enero de 1998...".

Que a pesar de ello accede a mantener una entrevista, que no solo reconoce, sino que al serle preguntado los temas por los que transcurre lo que el denomina una "charla informal'; y reflejado a fs 335vta. del expediente, en su declaración indagatoria, dice y lo reiteraré textualmente por su importancia a pesar de haberlo ya citado con anterioridad "...si se habló de la guerra de Argelia, del problema de los militares franceses, hablamos del periodismo, su importancia en la democracia, su posible evolución, ella sacó temas como el caso Walsh y Sajon, los cuales desconocía, salvo por los comentarios periodísticos, hablamos de la importancia actual de las fuerzas Armadas, no se si hablamos de la Georgias, hablamos de la parte jurídica del caso Hagelin, hablamos de la obtención de información en el caso de infiltración y también sobre la subversión, y no recuerdo si algún otro tema... ".
Por todo lo expuesto y conforme a las reglas de la sana critica razonada, es que tengo por acreditado la materialidad del hecho enrostrado a Alfredo Ignacio ASTIZ.­ (N. de la R.: en esta linea de razonamiento, de ser todo así, Astiz más que "un apologista del delito" sería "un suicida en ciernes y debería ir a un médico". Dijo todo eso deliberadamente para que se publique y lo destruyan? ).


C.- DE LA AUTORIA Y RESPONSABILIDAD CRIMINAL:

Que la base fáctica traída a Debate se debe apreciar bajo dos aspectos, uno el desarrollo de los hechos realizados entre el siete y el catorce de enero de 1998, entre Gabriela CERRUTI, Aurelio MARTINEZ y Alfredo ASTIZ, hechos que intrínsecamente no conllevan ilicitud alguna, y donde se estableció que los mismos se sucedieron de una manera en los que casi no hay diferencia en el raconto que sobre los mismos hacen sus principales actores, y que fueron suficientemente descriptos en el acápite B.- del presente Auto.­

Que el segundo aspecto es el análisis de las consecuencias de esos hechos y las que en determinadas condiciones y circunstancias pueden devenir en ilícitos penales.­
Que en los días que van del siete al trece de enero de 1998 Alfredo Ignacio ASTIZ realizó una serie de acciones que lo condujeron finalmente el último de los días citados entre las nueve y las once de la mañana a sostener una entrevista, con Gabriela CERRUTI, sin haber tomado elementales medidas que preserven la informalidad de la conversación, que a tal encuentro el encartado quiere darle.­

Que asiste razón a la periodista Gabriela CERRUTI, cuando dice que la regla general de las entrevistas con periodistas es su publicación, que esto no se contradice con lo manifestado por José ELIASCHEV, cuando dice que el reportaje deviene de un acuerdo explícito entre entrevistado y entrevistador.­

Que si de lo que hablamos es como se prueba el "acuerdo explícito'; la prueba central es en principio la presencia en la conversación de quien no es periodista y requirió su presencia o fue requerido por este, que el acuerdo sea explícito no requiere una forma de prueba sacramental y está sometido a la presunción de buena fe que se supone tienen las relaciones cuando son consensuadas, según el viejo principio 'pacta sunt servanda".­

Que si la entrevista debía seguir por canales, de excepcionalidad y transitar no solo la informalidad del trato sino la confidencialidad de los dichos, es en cabeza de quien lo pide instrumentar, asegurar y eventualmente probar de alguna manera que es excepcionalidad a la regla general existió.- Y que esta excepción es un acuerdo "explícito".­

Que en este delito en particular, y por el cual el señor Agente Fiscal acusó a Alfredo Ignacio ASTIZ, esta precaución hubiera demostrado que en el animo del entrevistado, no existía la menor intención que sus dichos hayan tenido por destino su publicación y por tanto como dijo la Defensa en su alegato, convertiría la acción del encausado en atípica.­

Que esta exigencia no es otra cosa que el despliegue de una conducta conducente con el propio fin buscado de preservar la intimidad de la conversación y que solo redunda en su propio beneficio ya que al ser previa a la entrevista misma, no implica ningún gravamen adicional del proceso penal, pero sí requiere que de alguna manera tal requisito sea de tal
forma explícita como se exige que lo sea un reportaje.­

Que esta carga siendo de características excepcionales y no la regla general, no se presupone por prestarse a la requisitoria periodística y requiere de alguna otra actuación o aporte personal que así lo demuestre.­ (N. de la R.: que más que su palabra contra la de Cerruti puede aportar, al no haber testigos ni grabaciones ? ).


Que el encartado, por ejemplo, no previó que MARTINEZ, como reaseguro dejara claramente establecida la confidencialidad de la entrevista confirmándolo expresamente a su inicio, y luego poder dar testimonio de ello, pero además Alfredo ASTIZ no le pidió a un tercero (el propio MARTINEZ, por caso, o cualquier otro amigo o camarada) que estuviera presente como una mínima garantía que lo pactado se cumpliría o grabar él mismo la conversación para anticipar que pueda ser mal interpretado o tergiversado.­ (N. de la R.: significa que esto es lo que debe hacer un ciudadano ante el "peligro de hablar con un/una periodista". O se quiere decir que no tomó esas "precauciones" porque deliberadamente queria decir las pretendidas barbaridades, que se publicaran y luego poder negarlas al no haber pruebas ni testigos? Y con que objeto haría Astiz todo eso, que movil ?).


Que el suscripto no cree que MARTINEZ, tal cual ya se puntualizó "ut supra", sea el único oficial superior y con más antigüedad que ASTIZ y al cual este obedezca en sus requerimientos, lo que reafirma el absoluto control de la decisión de conceder la entrevista a Gabriela CERRUTI, en cabeza del encartado y sin el mínimo resguardo de las condiciones excepcionales, presuntamente pactadas por ASTIZ.­ (N. de la R.: nadie de la defensa juez hablo de obediencia a Martinez. Se están endilgando al encausado palabras no dichas, para luego ser desvirtuadas).

Que durante la Audiencia Oral se pudo constatar el aprecio profesional y sin duda el respeto y la amistad que le dispensaron casi todos los testigos de concepto, los que sin duda hubieran también aconsejado y ayudado a Alfredo ASTIZ a realizar la entrevista con todas las garantías para que su pensamiento fuera reflejado con la fidelidad que sostuvo, no tienen los artículos publicados en los números 28 y 29 de 1a revista "TRESPUNTOS'.

Que la alegada ingenuidad personal y el desconocimiento de la trayectoria de la reportera choca y se desmorona con la prueba aportada por el propio encausado cuando claramente y en sus palabras se asume como una persona emblemática y como un blanco de la prensa, desde por lo menos "... cuatro o cinco... " años antes del hecho traído a Juicio.­

Que el vicealmirante Carlos Luis ALFONSO a fs. 55 en la instrucción militar que culminara con la destitución de Alfredo Ignacio ASTIZ y que fuera incorporado al Debate solicitado por ambas partes dice en su informe al Jefe del Estado Mayor de la Armada en el punto 10 de los hechos "...El Capitán Astiz no indagó, previo a la reunión, el fin que se perseguía con la misma... ".

Que el mismo oficial naval sostiene a fs. 57 del mismo informe "...Este análisis somero de la conducta del Capitán Astiz pone de manifiesto la desaprensión con que procedió involucrando con sus manifestaciones imprudentes y extemporáneas, formuladas espontáneamente, y sin permiso de autoridad competente alguna, sobre temas que publicados, tuvieron como consecuencia generar reacciones que afecta a la Institución Naval, cosa que el nombrado no podía ignorar, por tratarse de una persona vinculada por sus acciones en el pasado, referidas precisamente en dichos temas (...) Todo lleva a la Instrucción a la convicción que el Capitán Astiz ha violado las más elementales normas de conducta y prudencia, exigibles a todo Oficial Jefe... ". (N. de la R.: el juez militar actuó en el campo disciplinario y dejó claramente librado al juez federal el dilucidar si fueron o no ciertas las palabras escritas por Cerruti. No se puede probar el delito penal basandose en ese sumario militar disciplinario, sería un razonamiento en círculo).

Que es relevante resaltar 1os adjetivos con que se califica la conducta de Alfredo ASTIZ en el sumario militar que concluye con su destitución, donde el vicealmirante Carlos ALFONSO sostiene que el encausado actuó de manera "imprudente ; "extemporánea" y "espontánea".­

Que esta versión abunda, a pesar del intento de teñir de ingenuo el accionar del enjuiciado la plena certeza que claramente se había hablado de los antecedentes de la periodista y que para el conocimiento de ASTIZ la misma hasta tenia posiciones tomadas referida a oficiales superiores del arma cuando relata que creía recordar que MARTINEZ le dijo que CERRUTI era enemiga de Jorge ACOSTA, tal como se relatara más arriba.­

Que entonces se tiene por probado que Alfredo Ignacio ASTIZ, concurrió el 13 de enero de 1998 a una entrevista con Gabriela CERRUTI, y que sin ningún tipo de precaución previa, vertió una serie de manifestaciones sobre determinados hechos cuya gravedad le constan por haber sido un actor directo de los mismos, cuyas consecuencias derivaron en por lo menos una causa penal en la que recayó sentencia condenatoria firme y que los calificó de delitos.­

Que algunas de esas manifestaciones hacen referencia a conductas previstas y reprimidas en tratados internacionales en los cuales la República Argentina es parte y que fueron incorporados con rango de normas constitucionales por la reforma de 1994 a la Constitución Nacional.­

Que las manifestaciones fueron publicadas en los números 28 y 29 de la revista "TRESPUNTOS ; sin que mediara ninguna acción de Alfredo Ignacio ASTIZ ante 1a cronista, editores o demás responsables de la revista para que así no se hiciera, y que frente a las mismas y con posterioridad a la primera publicación no medió de parte del encartado acción alguna tendiente a desvirtuar los conceptos publicados, de forma tal de dejar aclarado convenientemente su pensamiento pero sobre todo su proceder e intención al conceder la entrevista.­ (N. de la R.: el encartado fue de inmediato arrestado e incomunicado por la Armada. E inmediatamente interrogado por el juez militar desvirtuó negando uno por uno los presuntos dichos escritos en la revista, aclarando taxativamente que era falsos y que no se habia reunido para publicar nada. El tribunal tiene esto en el sumario militar agregado a la causa, la prueba de que Astiz hizo exactamente lo que aquí se le reprocha no haber hecho ).

Que entonces se debe reputar que Alfredo Ignacio ASTIZ con el conocimiento necesario y requerido por el tipo penal, realizó las manifestaciones de marras, que las mismas estaban destinadas a su publicación, no realizando en consecuencia acción alguna para evitarla o para resguardar a posteriori sus derechos frente a la publicación maliciosa o desvirtuada de sus dichos.­

D.- SOBRE LA CALIFICACION LEGAL:

Que resta ahora pronunciarme respecto al encuadre jurídico que le daré a la conducta realizada por Alfredo Ignacio ASTIZ.­

Que luego de examinar las manifestaciones realizadas por ASTIZ, he de concluir de manera coincidente con el señor Agente Fiscal que las mismas constituyen el delito previsto y reprimido por el artículo 213 (apología del crimen) del Código Penal de la Nación Argentina.­

Que el tipo penal citado textualmente reza "...El que hiciere públicamente y por cualquier medio la apología de un delito o de un condenado por delito... ".

Que la publicidad exigida por el tipo penal tuvo concreción efectiva y además del desarrollo de los hechos surge que ASTIZ tuvo los elementos necesarios para evaluar que su conversación había sido buscada por la periodista con el exclusivo fin de su publicación.­

Que considero que ASTIZ ha realizado esta conducta "...el que hiciere (...) la apología de un delito... ".- En efecto, en varios párrafos de la entrevista el imputado exalta y justifica conductas declaradas delictuales por sentencias firmes.­

Que así es, expresiones como "...los limpiaron a todos, no había otro remedio... ; ... es que las Juntas fueron cobardes, no se bancaron salir a decir que había que fusilarlos a todos..; "...algunos los matábamos en los tiroteos, pero a otros no sé lo que les pasaba, yo los entregaba vivos...'; A mí me decían: anda a buscar a tal, yo iba y lo traía. Vivo o muerto, lo dejaba en la ESMA e iba al siguiente operativo..., Yo nunca torturé, no me correspondía. ¿Si hubiera torturado si me hubieran mandado? Sí, claro que sí. Yo digo que a mi la Armada me enseñó a destruir..." (por citar sólo algunas), no pueden sino constituir una apología del crimen.­

Que no cabe duda que las expresiones vertidas por ASTIZ vulneran la tranquilidad pública, al enaltecer conductas y hechos que aún hoy producen un profundo dolor en la mayoría de los habitantes de este país y que se encuentran absolutamente reñidos con el respeto a la dignidad humana, de lo que para solo dar un ejemplo de su actualidad son los hechos producidos en esta misma Sala de Audiencia inmediatamente antes de constituirse este Tribunal, el día viernes 25 de febrero del corriente año.­ (N. de la R.: quién es el responsable de que hayan ocurrido esas provocaciones en la sala ? Astiz o las autoridades a cargo? Que pasó con la denuncia hecha ante la juez Servini, se ubicó y enjuició a algún participante? ).


Que si bien es cierto, que esta figura penal es considerada como una forma de instigación indirecta, con lo cual se exigiría que la conducta desplegada resulte idónea para provocar la comisión de delitos, no es menos cierto la protección del bien jurídico tutelado por la norma no puede verse limitado a la verificación de tales extremos, así sostuvo la C.S.J.N., en Abad, Manuel el 7 de abril de 1992 (del voto de la minoría) "... Si mediante la prensa se difama o injuria a una persona, se hace la apología del crimen, se incita a la rebelión o a la sedición, se desacata a las autoridades nacionales o provinciales, no pueden existir dudas acerca del derecho del Estado para reprimir y castigar tales publicaciones sin mengua de la libertad de prensa...

Que además sobre este particular, comparto el criterio que ha sostenido la Sala I de la Excelentísima Cámara de este fuero, en los autos "VERBITSKY Horacio" (10-1 I-87), cuyos integrantes señalaron, al referirse al tipo penal que nos ocupa que:, "... Si bien la doctrina advierte que esta figura es una forma de instigación indirecta lo que justificaría la prohibición por el peligro en la reedición de los delitos exaltados, no parece estar ausente del objeto tutelado por la norma el evitar el menoscabo de los efectos que produce en el seno social la sentencia condenatoria de un delito... ".

Que en la conducta de Alfredo Ignacio ASTIZ se encuentra plenamente establecido que al analizarse su conducta como bien dice FONTAN BALESTRA, al tratar la apología que "...el dolo debe abarcar el conocimiento de que lo que es objetó de defensa y alabanza constituye un delito cometido..." (el resaltado me pertenece).­

Que si bien es ajena a la materia sobre la cual me encuentro decidiendo los motivos por los cuales las investigaciones por estos crímenes cesaron y las personas condenadas recuperaron su libertad, es necesario destacar lo sostenido por Carlos CREUS cuando dice que "... las circunstancia de la impunidad de sus autores por causas extrañas a la propia delictuosidad de la acción (p. ej. que la apología verse sobre un delito cuyo autor no sea punible por beneficiarse por una excusa absolutoria, o cuya acción haya prescripto o que haya sido amnistiado) carece de toda importancia en orden a la exclusión de la tipicidad... " (Conf.: Derecho Penal ­Parte Especial - tomo 2 - Bs: As. - Astrea - p. 129).­

Que son sumamente ajustadas al caso "sub examine" las palabras del maestro Sebastián SOLER "...La apología puede asumir dos formas: la exaltación del hecho o la exaltación del condenado (...). Los móviles de la acción son indiferentes.- No es necesaria una voluntad directa a instigar, basta con el dolo eventual, precisamente porque se trata de una instigación indirecta.- Su punibilidad se funda en el poder viviente del ejemplo, que, al ser exaltado, es puesto como enseñanza.- Su comisión se vincula a veces con causas políticas; pero no es político en si; sólo lo será o no, según el móvil... ".- (el destacado me pertenece).­

Que dado que esta figura penal se encuentra incluida en el Título VIII del Código Penal Argentino, el cual contempla los delitos contra el orden público, entiendo pertinente señalar la repercusión que han tenido las declaraciones del encartado.­
Que para ello, y amén de lo que cualquier persona medianamente informada pudo percibir luego de la aparición de la revista, deseo destacar dos circunstancias que me parecen ilustrativas.­

Que por un lado, la gran cantidad de denuncias que desde distintos sectores se realizaron; y por el otro el análisis que sobre lo acaecido se realiza en el decreto N° 83/98 del Poder Ejecutivo Nacional, mediante el cual se destituyó al señor ASTIZ, señalándose que el susodicho "... concedió una entrevista que dio lugar a la publicación de un artículo periodístico generando una grave repercusión social y política en el ámbito nacional... ".
Por lo expuesto se encuentran acreditas los aspectos objetivos y subjetivos del tipo penal previsto y reprimido por el artículo 213 del Código Penal de la Nación Argentina y por lo deberá responder en calidad de autor.­

E.- PAUTAS MENSURATIVAS DE LA PENA:

A fin de individualizar convenientemente la sanción a imponer habida cuenta de las reglas fijadas por los artículos 40 y 41 del Código Penal de la Nación Argentina, debe tenerse especialmente en cuenta la naturaleza fáctica de injusto examinado, sus características y la lesión al bien jurídico tutelado, como así también las condiciones personales del encartado, su nivel socio económico, su grado de instrucción, su conducta precedente, su colaboración a lo largo del presente proceso, así como la impresión personal recogida por el suscripto a lo largo de la Audiencia de Debate.­

Que no existen en el caso "sub examine" ni agravantes ni eximentes de la pena que considerar y valorar.­

Que corresponde, visto la escala penal del ilícito por el que se está responsabilizando a Alfredo Ignacio ASTIZ y del informe de la Dirección Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal que luce agregado a fs. 1338/ 1338vta., disponer que la aplicación de la pena a imponer sea en los términos del artículo 26 del Código Penal de la Nación Argentina.­

Es que habiendo dado cumplimiento a los artículos 398, 399, 400 y 409 del Código Procesal Penal de la Nación es que el Tribunal,

RESUELVE:

I.- No hacer lugar a la extracción de testimonios por presunto delito de falso testimonio, solicitado por la defensa y respecto a Gabriela Carla CERRUTI (artículo 398 C.P.P:N).­

II.- CONDENAR al procesado Alfredo Ignacio ASTIZ, de las demás condiciones personales obrantes en el exordio; a la pena de TRES (3) MESES DE PRISION EN SUSPENSO, más las costas del proceso por considerarlo autor penalmente responsable del delito de apología del crimen por el hecho de sus declaraciones y publicadas por la revista "TRESPUNTOS" el 14 de enero de 1998 en esta Capital Federal, y que constituyera materia de acusación fiscal (artículos 26, 29, 40, 41, 45 y 213 del Código Penal de la Nación Argentina y 398, 399, 400, 409, 530 y 531 del Código Procesal Penal de la Nación).­

III.- DISPONER atento a la condicionabilidad de la pena otorgada en el punto anterior que, deberá respetar las pautas de conducta establecidas en el artículo 27 bis del Código Penal de la Nación Argentina, incisos I), 2) y 3), por un plazo de DOS (2) AÑOS.­

IV.- Tener presente la reserva del recurso de casación solicitada, por la señora Defensora MARTINEZ de BUCK y la de plantear subsidiariamente la cuestión federal en los términos de la ley 48.

REGÍSTRESE, hágase saber, comuníquese y oportunamente archívese.­

CLAUDIO BONADIO
Juez Federal

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

Publicidad

Photobucket

Publicidad


Construcción de salas de ensayo profesionales y Homestudios
Photobucket

ENLACES: Entidades - Asociaciones - ONG - Partidos Políticos


ENLACES: Noticias, opinion y actualidad

ENLACES: Arte - Cultura - Educación - Formación - Historia - Cine – Series

ENLACES: Entretenimiento - Humor - Juegos

ENLACES : Empresas - Servicios - Tecnología - Mujer - Moda – Belleza


Photobucket - ...y recuerda siempre: "La vida humana es sagrada desde el momento de la concepción hasta su muerte natural"- Photobucket