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jueves, 20 de diciembre de 2007

Alegato Acusatorio del Fiscal Gerardo Di Masi (Caso Astiz)

Alegato acusatorio del Fiscal Gerardo DI MASI

Acto seguido por aplicación del artículo 393 del C.P.P.N., S.Sa. le otorgó la palabra al Sr. Fiscal para que formule su alegato:- El mismo tuvo por acreditado en esta audiencia de juicio oral y público que el día I3 de enero de 1998 se llevó a cabo una entrevista entre Gabriela CERRUTI y Alfredo Ignacio ASTIZ en 1a confitería del "Círculo Naval" ubicado en la Avda. Córdoba 622 de esta ciudad, en las cuales el imputado efectuó las manifestaciones que ya que con anterioridad vertiera en el requerimiento de elevación a juicio de fs. 1057/1061.-

En cuanto a la prueba recogida en el debate, la cual fue analizada a la luz de las reglas de la sana crítica no hizo más que confirmar la realidad histórica asentada en el legajo de instrucción­

Hizo referencia al testimonio de Gabriela CERRUTI quien dice que la primera posibilidad de ver a Alfredo Ignacio ASTIZ surge en junio de 1997.- Que una vez, encontrándose en Casa de Gobierno se acercó una persona de apellido Domínguez que dijo ser el yerno de "Za Za" MARTINEZ y que este la estaba buscando desde tiempo atrás para hacerle unos comentarios sobre el libro "El Jefe".- Que le dio su número de teléfono y fue así que MARTINEZ la llamó concertando una entrevista en la confitería "Las Violetas".- Fue así cuando MARTINEZ, entre otras, cosas le dijo que era posible hablar con Alfredo Ignacio ASTIZ.-

Que habiéndose instalado en el mes de enero de 1998 el tema de la demolición de la ESMA y la obediencia debida.- Ahí se pone en marcha nuevamente la idea de hablar con Alfredo Ignacio ASTIZ, recordando lo que había dicho MARTINEZ en tal sentido, iniciándose conversaciones telefónicas entre ésta y aquel, manifestándole este ante el requerimiento de Gabriela CERRUTI de que querían una entrevista con Alfredo Ignacio ASTIZ, que no había ningún problema.-

El encuentro, finalmente se llevó a cabo el día 13 de enero de 1998 en horas de la mañana en el Centro Naval, acotando que Alfredo Ignacio ASTIZ llamó a la editorial identificándose como Alfredo.- Advertida que fue de este llamado, Gabriela CERRUTI había caído en la cuenta que Alfredo no sería otro que el Sr. Alfredo Ignacio ASTIZ.

Continuando con su relato, refirió que la reunión duro dos horas y que cuando le dijo que quería un reportaje, este le dijo que antes no concedía entrevistas pero que ahora había cambiado.- Finalizado e1 reportaje y cerca de las 11.00 horas se retiró y fue a un bar que esta al lado yendo hacia la calle Florida donde tomó notas.-

Luego llamó a Acuña camino a la revista poniéndola al tanto de lo conversado y que cuando llegó a la editorial bajó el material a la computadora, el cual fue editado por Claudia Acuña.-.

Que mantuvo con Alfredo Ignacio ASTIZ una entrevista de tono informal.- Que aclaró que hay distintos tipos de entrevistas, que la charla informal es uno de ellos, que al terminar Alfredo Ignacio ASTIZ le dijo que quería volver a reunirse para pulir temas antes de publicarlo y ella le dijo que lo iba a publicar así.-

Que las preguntas y respuestas fueron textuales, que no hubo grabador ni tomó notas para no inhibir al entrevistado.-

Que ni antes ni después de la publicación de la entrevista hubo ningún llamado pidiendo que no se publicara, que Alfredo Ignacio ASTIZ no le dijo que no era para publicar, qué los temas los tenía en su cabeza y que por lo tanto no hubo un cuestionario previo.- Una vez editado en crudo, surgieron dudas que luego fueron chequeadas.-

Que en razón del llamado de Alfredo Ignacio ASTIZ, entendía que este tuvo interés en la entrevista, que no dijo que no era para publicar y que no se pactó "off the record".-

Que no hubo una motivación económica, que solo fue periodística, que dio por concluida la entrevista porque se habían agotado todos los temas y que quería volver a la revista porque quería hacer la nota.- Reconoció las notas exhibidas y los artículos como suyos, indicando finalmente que el "off the record" es para tener información y no para este caso.-

En cuanto al testimonio de Aurelio Carlos MARTINEZ dijo que conoce a Alfredo Ignacio ASTIZ del Centro Naval, que tuvo una conversación con Gabriela CERRUTI en el café "Las Violetas" por un tema personal, que tiempo después fue llamado por Gabriela CERRUTI para que le diera unos datos sobre un Juez de la Corte.- Que pasado el tiempo fue llamado por Gabriela CERRUTI para ver si era posible hablar con Alfredo Ignacio ASTIZ, con quien se comunicó y le dio el teléfono de la revista.-

Que le dijo que si hablaba con ella aprovechara para limpiar su imagen y que si accedía se cuidara, pues era la autora del libro "El Jefe".- Que le dio su posibilidad de evaluar si accedía o no, pero le aconsejó que accediera a la entrevista.-

En cuanto a las manifestaciones de Héctor Timerman, dijo el Sr. Fiscal, que este supo de la reunión entre Gabriela CERRUTI y MARTINEZ en el café "Las Violetas".- Que el supervisa las notas pero no todas.- Que supo por Gabriela CERRUTI que la charla no se grabó.­

Que sabía que Gabriela CERRUTI estaba en tratativas de hacer esta entrevista y que ella le manifestó que tuvo la reunión con Alfredo Ignacio ASTIZ, y no tenía motivos para dudar de Gabriela CERRUTI.-

Que a su entender Alfredo Ignacio ASTIZ sabía que se le iba a hacer una nota, y estaba en claro que se iba a hacer una nota entre Gabriela CERRUTI, Alfredo Ignacio ASTIZ y MARTINEZ.

Por último el testimonio de Claudia Acuña, en el cual hace saber que la semana anterior de la nota había surgido el proyecto de demolición de la ESMA y en el mismo tiempo salieron una serie de fotos de Alfredo Ignacio ASTIZ en Mar del Plata.-

Que Gabriela CERRUTI ya tenía un contacto anterior con MARTINEZ para tratar de hablar con Alfredo Ignacio ASTIZ y que, sin perjuicio de ello, se había encargado a otro periodista una nota sobre Alfredo Ignacio ASTIZ.-

Que Gabriela CERRUTI se comunicó con MARTINEZ quien le dijo que era posible hablar con Alfredo Ignacio ASTIZ, que no iba a haber problema.- Que ella estaba en su casa cuando CERRUTI la llamó y le contó del resultado de la entrevista, la cual se editó de acuerdo al espacio que se tenía reservado en la revista.-

Que nadie se comunicó con la revista para decir que lo publicado no era cierto.-

Que sabe que meses antes MARTINEZ y Gabriela CERRUTI se encontraron para formular unas aclaraciones.-

Que ella escuchaba a Gabriela CERRUTI decir que la entrevista tenía que ser el día martes porque era el día del cierre de la edición, siendo este el motivo de la preocupación por lograr la nota.­ Asimismo, dejó aclarado que no hizo modificaciones al material.- Que no hubo una grabación, que el encuentro fue una entrevista, ya que hubo un relato y hubo preguntas y respuestas.

El Sr. Fiscal hizo mención a que el decreto del Poder Ejecutivo Nacional que en copia obra a fs. 223/26 del cual surge que se impuso a Alfredo Ignacio ASTIZ la sanción de destitución por provocar con su actitud inconsulta e irresponsable una situación de gravísima repercusión social y política que afecta seriamente el prestigio de la Armada y otras instituciones.-

Además, agregó como prueba a su alegato el artículo que en fotocopias luce a fs. 2/ 7 en el cual constan las expresiones formuladas, como también los ejemplares de la revista "TRESPUNTOS".-

En cuanto a la valoración de la prueba el Dr. DI MASI, expresó que todos los elementos mencionados, y analizados le permiten sostener que Alfredo Ignacio ASTIZ efectuó las manifestaciones ya referidas, en un particular momento de la vida institucional de nuestro país, las que reivindican hechos de nuestro pasado reciente, los cuales fueron calificados como delictivos en su oportunidad por la Excma. Cámara del Fuero al dictar sentencia en la. causa número 761.-

En relación a la calificación legal expresó que estimaba que el accionar desplegado por Alfredo ASTIZ configura el ilícito de apología del delito previsto en el artículo 213 del Código Penal. Ello así por cuanto, en el caso, Alfredo Ignacio ASTIZ efectuó una serie de manifestaciones a sabiendas que las mismas serían publicadas, con lo cual la nota de publicidad se halla suficientemente satisfecha teniendo en cuenta que Alfredo Ignacio ASTIZ no desconocía el carácter de periodista de Gabriela CERRUTI, como así tampoco desconocía el carácter de entrevista, no solo por cuanto Gabriela CERRUTI se lo dijo al iniciar la charla sino que los múltiples contactos entre Alfredo Ignacio ASTIZ, MARTINEZ y Gabriela CERRUTI dan cuenta que era una entrevista y todos sabían ello.-

Teniendo en cuenta Alfredo Ignacio ASTIZ que se trataba de una entrevista, tenía en claro que sus dichos iban a ser publicados, y que así tenía la posibilidad de llegar a un número indeterminado de personas, lo cual era previsible tratándose de algo que realmente podía ocurrir pese a lo cual efectuó las manifestaciones antes citadas por lo que cabe concluir que la difusión de sus dichos le es imputable al nombrado pues al menos consintió esa posibilidad, cabiendo afirmar que Alfredo Ignacio ASTIZ obró con dolo eventual.­

Finalmente, el Sr. Fiscal manifestó que de conformidad con las pautas mensurativas de los artículos 40 y 41 del Código Penal, informes médicos y sociales "... es que acuso a Alfredo Ignacio Alfredo Ignacio ASTIZ, como autor penalmente responsable del delito de apología del delito previsto por el artículo 213 del Código penal, y a V.S. solicito que al dictar sentencia le imponga la pena de tres meses de prisión con más el pago de las costas causídicas... ".-

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