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martes, 18 de diciembre de 2007

Terrorismo: Violación de los Derechos Humanos

El Terrorismo Es: Violación flagrante de los derechos humanos.

1 .- INTRODUCCIÓN.
He considerado conveniente dedicar esta nota especial a un tema tan importante como es el terrorismo, dado que es fácil comprender que los acontecimientos que rodearon la “década del 70”, se desarrollaron. en su gran mayoría amparados por el ejercicio de este delito, (o acumulación de delitos) convertido en el siglo pasado en el amo y señor del mundo, por la debilidad, el miedo, la impotencia, la inacción y la falta de capacidad para combatirlo con imaginación, inteligencia y medios adecuados a su naturaleza.

2 .- CARACTERÍSTICAS.
Para comprender cabalmente la naturaleza del terrorismo resulta conveniente conocer cuales son algunas de sus características más importantes:


Universal Nunca particular

Metódico Nunca improvisado

Centralizado en

el planeamiento
y resolución Nunca descentralizado

Descentralizado

en la ejecución Nunca centralizado

Variable Nunca uniforme

Sorpresivo Nunca esquemático

Condicionante

para el terror Nunca intrascendente

Secreto Nunca abierto

Económico Nunca costoso

Fácil Nunca difícil



Todas estas características y otras que se podrían agregar, están señalando la materialidad “abyecta” de su naturaleza injusta, ilegal e ilegítima, debiendo destacar, que todas ellas se agrupan al unísono, para el desarrollo de cualquiera de sus actos de violencia.
Siendo el terror una “situación” que admite una gama variada de interpretaciones, producto de su expresión natural, resulta interesante conocer la terminología de esa expresión, sometiéndola a la interpretación de los variados enfoques que admite el término, antes de entrar al tema central de esta nota, por la cual se demostrará que el terrorismo constituye una violación flagrante de los derechos humanos.

3 .- DEFINICIONES.
En todas sus posibilidades conceptuales, el terrorismo como fundamento básico de la violencia, esta siempre dirigido a restringir la libertad del hombre, por lo general, por medios totalitarios y ajenos al espíritu liberal propio y natural del ser humano.

a).- Definición Gramatical: En general todos los diccionarios lo definen como “dominación por el terror”; actos de violencia que se ejecutan para infundir el terror; Acción sistemática o selectiva de actos de violencia para infundir terror. Terror grande, espantoso, profundo, que sobrecoge a una gran masa de gente, soldados, etc. (Tomado de varios diccionarios).

b).- Definición Jurídica: Esta definición tiene características que derivan de la ciencias jurídicas políticas y sociales pues los actos de violencia para infundir terror se derivan contra las personas, ya sea contra la libertad, contra la propiedad, contra la seguridad común, contra los poderes públicos y el orden constitucional, o contra la administración pública. Así lo define Manuel Osorio en su Código Penal de la R. A. (Comentado)

c).- Definición Militar: El diccionario de terminología, en uso en las Fuerzas Armadas, define así al terrorismo: “Serie de actos de violencia, destinados a infundir terror por medio de la eliminación de personas. Crea un estado físico y espiritual que prepara a la población para su captación y conquista, facilitando su dominación. Puede ser un medio que emplea la subversión utilizado en el proceso de conquista de la población.” “ El terrorismo tiene un objetivo aparente y sin mayor sentido en si mismo, como es la difusión del miedo, pero su finalidad real ulterior es lograr en definitiva sojuzgar al pueblo a travÈs de la aplicación de una metodología activa y esencialmente torturante, en busca del poder total, físico y espiritual. “

d).- Definición Política: No existe una definición política concreta sobre el terrorismo. Por lo general los actos de esta naturaleza son incluidos dentro de las figuras tipificantes de violaciones, como delitos contra las personas, contra la libertad, contra la seguridad común, contra la tranquilidad pública o contra los poderes públicos y el orden constitucional, etc.

4.- El Terrorismo como violación Flagrante de los Derechos Humanos en la República Argentina.

a).- ANTECEDENTES.
En la Convención Americana de Derechos Humanos realizada en San JosÈ de Costa Rica, en noviembre de 1969, con jerarquía constitucional (Art.75 inc.22 )se manifestó la preocupación de los Estados Signatarios por un rÈgimen de libertad personal y de justicia social fundado en el respeto a los derechos esenciales del hombre.
Si bien los instrumentos internacionales no tipifican como violación de los Derechos Humanos las acciones terroristas, es evidente que las formas que han adquirido en el mundo moderno esas organizaciones delictivas, sus implicancias en el concierto internacional, su metodología común y su repudio y ataque a la persona humana, nos permiten hablar, sin duda alguna, de una forma nueva de violación de los Derechos Humanos.
El terrorismo es incompatible con el concepto de dignidad humana. Así es que, aparte de los motivos que los terroristas plantean para justificar sus acciones, no puede aceptarse, tolerarse o justificarse el sacrificio de vidas humanas o la amenaza de hacerlo así en nombre de cuestiones políticas, religiosas, sociales o de cualquier otra índole. Tales acciones son criminales y representan una violación definitiva a los Derechos Humanos.
La actividad terrorista implica una violación grave, masiva, sistemática y persistente de los derechos del hombre, tal cual se encuentran tipificados en el Pacto de San José de Costa Rica de 1969, la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 y sus protocolos adicionales. (Art.75 inc.22 de la C.N.) y en el mismo Código Penal Argentino.
Desde esa perspectiva las agresiones sufridas por los argentinos en la segunda mitad del siglo pasado, deben ser conocidas por toda la sociedad presente y futura, sabiendo que estos actos tuvieron plena vigencia, tanto en gobiernos militares como en regímenes constitucionales.

b).- CARACTERIZACIÓN DE LAS VIOLACIONES.
Los derechos a la vida, a la libertad personal, a la integridad física, a la propiedad fueron reiteradamente violentados por las organizaciones terroristas, en especial por las que respondían a las siglas FAL (Fuerzas Armadas de Liberación), FAR (Fuerzas Armadas Revolucionarias), ERP (Ejército Revolucionario del Pueblo) y Montoneros durante el período 69/73 y, por ERP, Montoneros, OCPO (Organización Comunista Poder Obrero), PCML (Partido Comunista Marxista Leninista) en la etapa 69/78.
Estas acciones armadas fueron luego menguando a partir del accionar conjunto de las FF.AA. en el 76 y comenzado a ceder en el 78. Estas violaciones terroristas surgen como resultado de los hechos tipificados de acuerdo a la terminología y costumbres vigentes dentro de las normas del derecho internacional, muchas de ellas incorporadas en nuestro derecho interno. Tales hechos son:

1).- Violación del Derecho a la Vida (Art.3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 4to del Pacto de San José de Costa Rica; y Art.75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional).
Causó victimas de todas las edades, niveles sociales y actividades: niños, amas de casa, sacerdotes, obrero, sindicalistas, policías, empresarios, periodistas, jueces y miembros de las Fuerzas Armadas en todos sus niveles y jerarquías. En la mayoría de estos casos, el desprecio por la vida se pone de manifiesto en la apología y descripción del hechos que difunden a las organizaciones responsables.
Resulta cuantiosa la cantidad de asesinatos cometidos durante su trayectoria, ejecutados algunos en forma individual, otros a través de bombas de altísimo poder para lograr el mayor efecto y resultado posible, planificados para causar muertes y terror, en forma sistemática y selectiva, a veces por el solo hecho de realizar un ejercicio o también para lograr la incorporación a la organización como una muestra cabal de la ideología, secuestros y torturas que comprendían el juzgamiento , las condena y la muerte, etc.

2).- Violación del Respeto a la Vida.
La banda de Montoneros, en su delirante carrera, montó una verdadera infraestructura para lograr la fabricación de armamento y explosivos. Estructuró además un sistema de sanciones a sus adictos que dio en llamar “Código de Justicia Penal Revolucionaria, donde se tipificaban delitos como la infidelidad ideológica, las deserciones, la delación, la fuga en combate frente al enemigo, la traición, etc.
Como un acto de desprecio por la vida la mayoría de las organizaciones establecieron la orden para todos sus miembros de la obligación de ingerir una pastilla de cianuro como medio de autoeliminación física, ante la inminencia de caer prisioneros. Jóvenes de todos los niveles, especialmente de la organización Montoneros, eligieron la muerte por este triste medio.

3.- Violación del Derecho a la Integridad Personal (Art. 5 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 5to. Del Pacto de San José de Costa Rica y 75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional).
Los vejámenes que realizaron las distintas organizaciones revolucionarias sobre el personal secuestrado, muestran cabalmente la violación de esta norma del derecho internacional

4.- Violación del Derecho a la Libertad Personal (Art.9 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 7ma. Del Pacto de San José de Costa Rica, y 18va. De nuestra Constitución Nacional).
Nuestro proceso de Guerra Revolucionaria esta plagado de acontecimientos que ponen en evidencia la violación de este derecho. Entre los sucesos mas renombrados, cuya proyección alcanzó el plano internacional figuran los secuestros del es Presidente de la Nación Tte. Grl. P. E. Aramburu, Tcnl. A. Larrabure, Cap E. García, Los hermanos Born, Víctor Bricombe, Carlos Lockood, Carlos Pulenta, Víctor Samuelson, Enrique Metz, etc.. Por muchos de ello se pagaron sumas que en total superan los 80 millones de dólares.

5.- Violación del Derecho de Propiedad (Art. 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 21ro. del Pacto de San José de Costa Rica, y 17ma. de nuestra Constitución Nacional).
Esta norma fue violada reiteradamente por las organizaciones revolucionarias, particularmente en el período 1967/76. Las expropiaciones realizadas para financiar sus prácticas de violencia, las voladuras de edificios, los atentados y robos a propiedades particulares o del estado, las contribuciones compulsivas, el pago de los rescates, etc. son una muestra palpable de una permanente violación que han realizado sobre la propiedad privada.

6.- Violación del Derecho de Garantías Judiciales (Art. 8-10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, 8vo. Del Pacto de San José de Costa Rica y 75 inciso 22 de nuestra Constitución Nacional.).
La creación por parte del PRT –ERP y Montoneros de sus propios instrumentos legales avalan la gran cantidad de violaciones cometidas. La metodología de los secuestros extorsivos, de la “detenciones” en “cárceles del pueblo”, la imposibilidad de los “llamados enemigos “de defenderse ante el “seudo tribunal” revolucionario, constituyen violaciones que no pueden ser ignoradas. A esto, debe agregarse el pánico a que se vio sometida la población, como producto de los continuos actos terroristas, que afectaban a todo el entorno laboral de la sociedad.

5.-CONSIDERACIONES FINALES.
Podrían sacarse abundantes consideraciones relativas al tema, pero creemos suficiente formular las siguientes:
La República Argentina afrontó una guerra, en ella han participado, por una parte:
La inmensa mayoría de la población que, en ningún momento apoyo a la subversión, determinando que esta permaneciera aislada.
Las instituciones democráticas del país que mantuvieron su naturaleza y función, aun cuando bajo circunstancias especiales se estableció un gobierno de-facto.
Las fuerzas legales establecidas históricamente por la Constitución Nacional y las Leyes, cuya composición humana en todos los niveles se ha nutrido siempre de los estratos sociales de la República, sin exclusión de naturaleza alguna.
Un conjunto de organizaciones subversivas terroristas constituidas en asociaciones ilícitas para delinquir que, con un fuerte respaldo externo y capacidad económica propia, produjeron el estado de conmoción interna vivido por la Republica, especialmente desde 1970 a 1976.
Para alcanzar su cometido y dentro de su concepción de que para lograr el fin no importan los medios, crearon una estructura armada, la que pretendieron hacer crecer hasta capacitarlas para lograr enfrentar, en forma directa y frontal, a las Fuerzas Armadas y de Seguridad. El camino elegido fue la de hacer propaganda, instruir, adoctrinar, organizar y armar, utilizando la violencia en todas sus formas como motor de todo este proceso. Así fue que robaron, asesinaron secuestraron, amenazaron, destrozaron, seres humanos, bienes materiales y espirituales, públicos y privados, sembrando el miedo y el terror en la familia Argentina.
Cuando fueron localizados y detenidos, la mayoría juzgados antes de mayo de 1973, salieron de las cárceles producto de una amnistía demagógica, que les permitió no solo reincidir, sino también aumentar su actividad terrorista, a fin de lograr su destrucción y construir, sobre sus ruinas, un estado diferente. Aquellos que comprendieron su error, solo pudieron desertar de tales estructuras, desapareciendo del país o de sus círculos habituales para no ser juzgados revolucionariamente.
Ante esta situación, ante este nuevo tipo de agresión, no comprendida cabalmente por aquellos que no la sufrieron, las Fuerzas de Seguridad primero y las Fuerzas Armadas después, tuvieron que proceder utilizando todo el poder y la fuerza necesaria para defender la estructura social que había sido vulnerada por aquellos que se automarginaron, no sólo de las leyes, sino de las más elementales normas de convivencia humana.
La agresión revolucionaria no se limitó solamente a la lucha armada. En total correspondencia con sus fines últimos, preparó la destrucción de la democracia y efectuó el apoyo a la lucha armada desde campos tan importantes como la economía, la educación, el sector laboral y la justicia.
Hoy pretenden, algunos aplicar una “justicia legal” enfrentando a los delitos que ellos mismos cometieron.

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