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viernes, 14 de diciembre de 2007

Ley 20.508 de Admistía (año 1973)

LEY DE AMNISTIA: 20.508


La primera dictada por el Congreso Nacional de 1973.


Se sancionó el 27 de mayo, se promulgó el mismo día, fue publicada en el "Boletín Oficial" al día siguiente, en un alarde de celeridad legislativa con muy pocos antecedentes en nuestro medio.

Su texto dice:


Art. 1. -Ámbito de aplicación.
-Quedan amnistiados por esta ley los siguientes hechos, siempre que hayan sido ejecutados hasta el 25 de mayo de 1973, inclusive:
"a) los perpetrados por móviles políticos, sociales, gremiales o estudiantiles, cualquiera sea el bien jurídico (lesionado, el modo de comisión y la valoración que merezca la finalidad perseguida mediante la realización del hecho;
"b) la participación en asociaciones ilícita del título VIII, capítulo II, del Código Penal con fines políticos, sociales y gremiales o estudiantiles, cualquiera sea la valoración que pueda merecer;
"c) los hechos cometidos en carácter de miembros de tales asociaciones, cualquiera la forma de comisión y el bien jurídico lesionado,
"d) los realizados con motivo o en ocasión de manifestaciones o movimientos de protesta contra las autoridades o para arrancarles alguna medida o concesión;
"e) los cometidos con motivo o en ocasión de una huelga, un paro, ocupación de fábrica u otra medida de fuerza, o para servir a Èstos ;
"f) los previstos en las llamadas leyes 17.401 y 18.234, así como en los bandos dictados en virtud del art. 39 del decreto 739/67, y los demás realizados por civiles que hayan sido objeto de juicio por tribunales o comandantes militares en virtud de las llamadas leyes 16.970 y 18.232.

Art. 2. Alcance.
-Esta amnistía alcanza a las actividades a las que se refiere el art. 1 de la llamada ley 17.401. en su texto original. y en el fijado por la llamada ley 18.234, quedando extinguidas de pleno derecho las inhabilidades enumeradas en el art. 6 de la llamada Ley 17041.


Art. 3. -Exclusiones.
Quedan extinguidas de pleno derecho todas las sanciones disciplinarias o de carácter Ètico aplicadas en razón de actos realizados por motivos políticos, sociales o gremiales a integrantes de las Fuerzas Armadas y de Seguridad de la Nación y a funcionarios y empleados de los departamentos del Estado nacional. de sus entidades descentralizadas y de las empresas que, por cualquier título. integren su patrimonio.


Art. 4. –Extimciones.
Quedan extinguidas de pleno derecho todas las sanciones disciplinarias aplicadas en razón de actos o hechos realizados por motivos políticos, sociales, gremiales o estudiantiles, a docentes y alumnos de todos los establecimientos de enseñanza del Estado nacional o que funcionen por su autorización y bajo su control.


Art. 5. –Aplicación.
La presente amnistía extingue en todos los casos no solamente las consecuencias penales de los hechos a los que se refiere, sino tambiÈn otras sanciones que correspondieran a los mismos. El Poder Ejecutivo reglamentará el procedimiento para efectuar las reincorporaciones y restitución de derechos, dejando sin efecto las bajas dictadas en virtud de los arts. 175 y 478 del Código de Justicia Militar cuando correspondiere.


Art. 6. Prerrogativas -En razón de la amnistía que se concede nadie podrá ser interrogado, investigado, citado a comparecer ni obligado a soportar ninguna molestia por imputaciones o sospechas de haber cometido alguno de los actos a que se refiere la presente ley.


Art. 7. –Interpretación auténtica.
-Están comprendidos en las prescripciones de esta ley los hechos cometidos por detenidos en causas sentenciadas o en trámite ante los tribunales creados por las llamadas leyes 18.670 y 19.053, los consejos de guerra constituidos en virtud de la llamada ley 18.232 y el decreto 739/67, que se encuentran sometidos al rÈgimen de la llamada ley 19.863. TambiÈn se hallan comprendidos en las prescripciones de esta ley los procesados o condenados por otros tribunales que se encuentren sometidos al rÈgimen prescrito por la llamada ley 19.863. El ministro de Justicia hará efectiva de inmediato la libertad de las personas comprendidas en esas situaciones, efectuando las comunicaciones pertinentes.


Art. 8. –Procedimiento.
Fuera de los casos del artículo anterior, los tribunales de justicia procederán de acuerdo con las siguientes reglas:
I: A los efectos de aplicar la amnistía dispuesta conocerán:
"a) en las causas de competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia, este tribunal ;
"b) en las causas en trámite ante jueces nacionales
“c) en las causas concernientes a militares, en trámite ante los tribunales castrenses o sentenciadas por Èstos, el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas ;
"d) en las causas referentes a delitos o infracciones imputados a civiles que se hallaren en trámite ante consejos de guerra o comandantes militares, o hayan sentenciado Èstos, los órganos que correspondan con arreglo a las normas locales.
II: Presentada la petición por el interesado o sus representantes dará comienzo el trámite el mismo día de la solicitud.
“Sin perjuicio de ello el tribunal actuará de oficio cuando prima facie el caso encuadre en las previsiones de esta Ley.
III: “Si la causa se hallase en un tribunal desprovisto de competencia o en poder de funcionarios administrativos, presentada la petición por el interesado o sus representantes serán remitidas las actuaciones al órgano judicial competente en el plazo de veinticuatro horas, pudiendo tambiÈn efectuarse la remisión de oficio.
IV: “El tribunal competente resolverá dentro de las 48 horas, previa vista por 24 horas al ministerio público y luego, por el mismo plazo , a la defensa, si Èsta lo solicitare. Se podrá ofrecer prueba al realizar las peticiones, y ellas será producuda dentro del tercer día.
“ Contra la resolución del tribunal procederá recurso ante la Corte Suprema e Justicia de la Nación, que será otorgado al mero efecto devolutivo cuando el a quo haya declarado que procede la amnistía Cuando la resolución fuere denegatoria, la causa será elevada de oficio en apelación ante la Corte Suprema de Justicia, dentro del quinto día.
V: “Son hábiles a los efectos de la aplicación de esta ley todos los días y horas".


Art. 9. -De forma.


CONSIDERACIONES.


El análisis de esta norma legal, por la cual se consagraba legalmente la puesta en libertad de un nutrido con- tingente de miembros de organizaciones terroristas, se hace dificultoso por su absoluta divergencia con todo el resto de las leyes nacionales, tanto las sancionadas en tiempos constitucionalmente normales cuanto aquellas puestas en vigor en regímenes de hecho. Incluso la 20.508 difiere de las muchas normas de amnistía dictadas por los parlamentos argentinos en el pasado; todas Èstas tenían un contenido tendiente al olvido y al perdón, en tanto esta que nos ocupa, según habrá de verse luego, no nacía del ánimo generoso, sino del más puro espíritu de revancha.
En pocas líneas, una exégesis aproximada de este texto arroja las conclusiones siguientes:
a) La alusión “ cualquiera sea la valoración que merezca la finalidad perseguida mediante la realización del hecho" esconde, bajo su aparente generalidad, la intención de no negar la amnistía ni aun a quien haya, por ejemplo, matado por el hecho de hacerlo con tal que alguna de sus víctimas haya tenido alguna actuación pública o notoriedad de cualquier tipo.
b) La decisión de incluir a "móviles sociales", que tambiÈn se puede encontrar en viejas leyes de amnistía argentinas, peca de una ambigüedad conceptual evidente. ¿ QuÈ significa "móviles sociales" ? Si alguien decide matar a otro, con el fin de heredarlo y así gozar de sus riquezas y posición, aquí tenemos un móvil social indiscutible; ¿es a esta clase de designios a los cuales se pretende perdonar?
c) Desde el punto de vista de la tÈcnica legislativa, los puntos d. y e están claramente incluidos en el a, de manera que su reiteración obedece notoriamente al afán de no dejar resquicio al surgimiento de algún obstáculo para que hasta el último activista saliese en libertad .
d) La decisión de eliminar las inhabilidades previstas en las leyes de represión del comunismo (17.401 y 18.234) importa una actividad legislativa ajena por completo al propósito de una ley de amnistía. Sólo un desconocimiento avanzado del mecanismo de legislar puede crear una anomalía de este volumen.
De todos modos, la ley en cuanto tal no tuvo efectos propios, ya que durante la sesión parlamentaria en la cual se discutía tuvo lugar la suelta de presos de las cárceles de Caseros y Villa Devoto, y simultáneamente se conoció un decreto Presidencial ordenando su indulto. Empero, conviene detenerse en el desarrollo de la sesión de la Cámara de Diputados de la Nación en la cual se discutió (o, para ser más exactos, no se discutió) el proyecto de amnistía enviado por el Poder Ejecutivo.
La crónica de la sesión del 26 de mayo de 1973, que se extendió hasta la madrugada del 27, ocupa desde la página 79 hasta la 244 del "Diario de Sesiones de Diputados" correspondiente a 1973. El interÈs por soltar a los miembros de "formaciones especiales" que estaban detenidos o procesados en las cárceles era harto conocido.
La libertad de los guerrilleros no fue sólo por disposición del gobierno que asumió el 25 de 1973.. Desde el 24 los guerrilleros presos dominaban las cárceles desde el interior. Coparon los telÈfonos y se hicieron entregar las llaves porque esperaban a sus camaradas que les darían simbólicamente la libertad, abriéndoles las cárceles, lo que ocurrió en la tarde mayo. Cámpora todavía no había firmado el indulto.
Salieron cantando las marchas de la guerrilla, con sus banderas y brazaletes, mientras se coreaba: "El pueblo los libera la lucha los espera. Ocho diputados nacionales intervinieron en los hechos, entre ellos, Muñiz Barreto, Díaz Ortiz, Juan Carlos Domínguez y Héctor Sandler.
Este dijo despuÈs en la Cámara de diputados : "He visto salir a los presos de las cárceles. Nadie estaba dispuesto a perdonar nada. Los que eran liberados se abrazaban en un reencuentro de lucha".
Estos eran los hechos. Ningún guerrillero hizo acto de contrición, ni manifestó pesar alguno por sus crímenes. Salieron de la cárcel a tomar sus armas para seguir la guerra.
Esto es bueno que lo recuerden los vocingleros subversivos que reclaman el arrepentimiento hoy, y los idiotas útiles que los acompañaron. Esto es bueno que lo recuerden los vocingleros subversivos claman el arrepentimiento hoy, y los idiotas útiles que los acompañan.
La ley de amnistía fue una formalidad. Los guerrilleros se habían amnistiado solos. Vamos a recordar algunas palabras pronunciadas por los legisladores, tal como figuran en los diarios de sesiones:
Senador Martiarena. Dijo refiriÈndose a los guerrilleros liberados: "Esos hombres han sido privados de su libertad injustamente... actos contra la dignidad y contra el derecho de los argentinos... debemos recordar toda clase de persecuciones desatadas contra nuestros combatientes",
Senador de la Rúa. "En el largo desencuentro vivido, las fuerzas de la violencia de mezclan en una nebulosa donde ya no se sabe bien quÈ es lo justo y quÈ es lo injusto".
Senador Solari Yrigoyen. "En el ciclo que ayer concluyó la principal fuente de violencia provenía de las minorías que no aceptaron de modo alguno coartar sus privilegios".
Senador Cerro. "La violencia es un signo de los tiempos, es un instrumento, es ambivalente, se legitima por sus fines". Diputado Vidaña. (Repite palabras de Cámpora). "En los momentos decisivos una juventud maravillosa supo responder a la violencia y oponerse con la decisión y el coraje de las más vibrantes epopeyas nacionales a la pasión ciega y enfermiza de una oligarquía delirante".
Diputado Pedrini. "Esta lucha está adquiriendo en nuestro país, en AmÈrica y en el mundo entero, las tres características que dan categoría a un movimiento ideológico: primera, ruptura de los medios llamados legítimos, para producir cambios políticos; segunda, uso de la fuerza llamada ilegítima; tercera, legitimación de los resultados". Diputado Troccoli: Nos explicamos que frente a las frustraciones que se vienen sumando ya todas las circunstancias que han ocurrido en el país, otros hayan elegido la vía de la reacción violenta". "Nuestras discrepancias en particular no son de fondo".
Hipocresías de hoy.
Aquella guerra continuó. Primero por las armas, hasta que la guerrilla fue vencida, y despuÈs por medio de la política. Los agentes internos apoyados con recursos desde el exterior, como se evidenció en La Tablada, asumen hoy posiciones opuestas a 1973. A otros los pierde la ceguera demagógica y conveniencias personales, las de sostenerse en determinadas funciones políticas, como en 1973. Por eso se escuchan voces que niegan al Presidente de la Nación facultad de indultar.
Otros sostienen la necesidad de respetar las decisiones de la Justicia, aquÈlla que, como dijimos en otra ocasión, yace en los escombros que nos dejó el alfonsismo. y el colmo de la hipocresía es decir que "la impunidad del crimen refleja la moral de los pueblos".

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