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lunes, 17 de diciembre de 2007

Decretos 2770 - 2771 y 2772

EXIGENCIAS OPERACIONALES PARA HACER FRENTE A LA LUCHA SUBVERSIVA

El avance revolucionario que había comenzado, como ya es conocido, a principio de la década, fue avizorando el desarrollo del proceso revolucionario, el que ya no se podía mantener ni contener con las acciones a través de los medios de seguridad específicos, ya sea por las propias Fuerzas de Seguridad y las organizaciones policiales nacionales y jurisdiccionales y con ello se fue paso a paso ensombreciendo la vida del país y por lo tanto de la sociedad.

La “Operación Independencia” que así se denominó a las acciones militares llevadas acabo en la Provincia de Tucumán, llevo a que el 5 de febrero de 1975 el Poder Ejecutivo Nacional diera a conocer el Decreto Nº 261, cuyo contenido está detallado en esta página, donde se narran todos los detalles de los acontecimientos, con todas sus implicancia, llevados a cabo en esa operación de guerra.

Este Decreto constituye una verdadera “declaración de guerra”, desde el momento que la Nación, a través de sus autoridades nacionales, resuelve el empleo de las FF. AA. “para aniquilar al enemigo subversivo que se había instalado en la Provincia de Tucumán”.

Sin embargo las “operaciones militares” circunscriptas a la zona de operaciones de esa provincia, no fueron suficientes para detener la avalancha de las acciones revolucionarias que se fueron sucediendo mas adelante, y como es sabido siguieron por varios años mas..

Quedo claro que la guerra no se desarrollaba en un solo sector geográfico definido, sino que pretendía avanzar para alcanzar la totalidad del territorio nacional.

El accionar revolucionario avanzaba, las organizaciones ya habían declarado su estructura y sus objetivos estratégicos y tácticos y los asesinatos, asaltos, secuestros y ataques a los cuarteles fueron avanzando con resultados variables, dejando su estela de muerte y terror a su paso.

Esta situación hizo necesario que a partir del ataque al Regimiento 29 de Infantería de Formosa, el 29 de octubre DE 1975, el Poder Ejecutivo dictara, con acuerdo general de Ministros, los decretos Nºs 2770-2771 y 2772

DECRETO Nº 2770 (En lo esencial)

“Visto la necesidad de enfrentar la actividad de elementos subversivos que con sus acciones vienen alterando la paz y la tranquilidad del país, cuya salvaguardia es responsabilidad del Gobierno y de todos los sectores de la Nación yConsiderando lo propuesto por los Señores Ministros... (todos). El Presidente Provisorio del Senado de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo, en Acuerdo General de Ministros

DECRETA:
Art. 1° Constituyese el Consejo de Seguridad Interior que estará presidido por el Presidente de la Nación y será integrado por todos los Ministros del Poder Ejecutivo Nacional y los Señores Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas. El Presidente de la Nación adoptará en todos los casos las resoluciones en los actos que originen su funcionamiento.

Art. 2° Compete al Consejo de Seguridad Interior:
a) La dirección de los esfuerzos nacionales para la lucha contra la subversión. .b) La ejecución de toda tarea que en orden a ello el Presidente de la Nación le imponga.
Art. 3° El Consejo de Defensa, presidido por el Ministro de Defensa e integrado por los Comandantes Generales de las Fuerzas Armadas, además de las atribuciones que le confiere el Art. 13 de la Ley 20.524 tendrá las siguientes atribuciones:
a) Asesorar al Presidente de la Nación en todo lo concerniente a la lucha contra la subversión.
b) Proponer al Presidente de Nación las medidas a adoptar, en los distintos ámbitos del quehacer nacional, para la lucha contra la subversión.
c) Coordinar con las autoridades nacionales, provinciales y municipales la ejecución de medidas de interés para la lucha contra la subversión.
d) Conducir la lucha contra todos los aspectos y acciones de la subversión.e) Planear y conducir el empleo de las Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad y Fuerzas Policiales para la lucha contra la subversión.

Art. 4° La Secretaría de Prensa y Difusión de la Presidencia de la Nación y la Secretaría de Informaciones de Estado quedan funcionalmente afectadas al Consejo de Defensa a los fines de la lucha contra la subversión....

Art. 5° La Policía Federal y el Servicio Penitenciario Nacional quedan subordinados a los mismos fines al Consejo de Defensa.

Art. 6° El Estado Mayor Conjunto... tendrá como misión asistir al Consejo de Defensa en lo concerniente al ejercicio de las atribuciones que en él se le asignan.............................................

Firman: Luder, Arauz Castex, Vottero, Ruckauf, Emery, Cafiero y Robledo.

DECRETO 2771

Visto lo dispuesto por el decreto 2770 del día de la fecha, y la necesidad de contar también con la participación de las fuerzas policiales y penitenciarias de las provincias en la lucha contra la subversión.
El Presidente Provisorio del Senado de la Nación en Ejercicio del Poder EjecutivoEn Acuerdo General de Ministros

DECRETA:

Art1.° El Consejo de Defensa a través del Ministerio del Interior suscribirá con los Gobiernos de las Provincias convenios que coloquen bajo su control operacional al personal y los medios policiales y penitenciarios que les sean requeridos por el citado Consejo para su empleo inmediato en la lucha contra la subversión.

Firman: los mismos firmantes del decreto 2770.

DECRETO 2772:

VIsto los Decretos 2770 y 2771 del día de la fecha, y la necesidad de reglar la intervención de las Fuerzas Armadas en la ejecución de operaciones militares y de seguidad y a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.
Por ello
El presidente Provisorio del Senado de la Nación en Ejercicio del Poder EjecutivoEn Acuerdo General de Ministros

DECRETA:

Art. 1 Las Fuerzas Armadas, bajo el Comando Superior del Presidente de la Nación, que será ejercido a través del Consejo de Defensa, procederán a ejecutar las operaciones militares y de seguridad que sean necesarias a los efectos de aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país.

*5. Misión
Las FFAA, fuerzas de seguridad y fuerzas policiales y demás organismos puestos a disposición de este Consejo de Defensa, a partir de la recepción de la presente Directiva, ejecutarán la ofensiva contra la subversión en todo el ámbito del territorio nacional, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas y a fin de preservar el orden y la seguriudad de los bienes, de las personas y el Estado.

* 6. Ideas rectoras
a) Concepción estratégica
1) La complejidad de la subversión y las características del enemigo, imponen la necesidad de emplear los medios disponibles en forma simultánea y concurrente a través de los niveles siguientes: a) nacional, b) conjunto, c) específico.2) El objetivo estratégico a lograr puede ser descompuesto de la siguiente forma, sin que ello signifique compartimentación de las acciones:
a) Aparato político-administrativo.
b) Elementos subversivos clandestinos.
c) Elementos subversivos abiertos.
3) Dado que la subversión ha desarrollado su mayor potencial en los grandes centros urbanos y en algunas áreas colindantes, el esfuerzo principal de la ofensiva será llevado sobre el eje Tucumán-Córdoba Santa Fe-Rosario-Capital Federal-La Plata.
4) ..(zonas potencialmente aptas).
5) Las operaciones deberán evitar la formación de nuevos frentes rurales. 6) La ofensiva deberá lograr antes de finalizar el año 1975 una disminución notable del accionar subversivo y transformar a la subversión en un tema de naturaleza policial para fines de 1976.
b) Efectos a lograr
Las acciones deben tender a:
1) Obtener una clara información sobre los elementos que integran elaparato político-administrativo y sus elementos subversivos clandestinos y abiertos.
2) Crear una situación de inestabilidad permanente en las organizaciones subversivas que permitan restringir significativamente su libertad de acción.
3) Aniquilar los elementos constitutivos de las organizaciones subversivas a través de una presión constante sobre ellas.
4) Eliminar y desalentar el apoyo que personas u organizaciones de distinto tipo puedan brindar a la subversión.
5) Incrementar el apoyo de la población a las propias operaciones. 6) Orientar a la opinión pública nacional internacional a fin de que tome conciencia que la subversión es un "enemigo indigno de esta patria".
7) oo. ..
8) Aislar la subversión de todo apoyo tanto de tipo interno como externo.
c) Intervención de las FFAA y de seguridad
1) Dada la actitud ofensiva asumida, las fuerzas tendrán la más amplia libertad de acción para intervenir en todas aquellas situaciones en que se aprecie pueda existir connotaciones subversivas
2) Debe evitarse participar directamente en hechos de índole política, gremial, etc. así como comprometerse en acciones de neta injerencia policial.
d) Formas de empleo
1) Acciones conjuntas..........
2) Las FFAA operarán normalmente sin Zonas de Emergencia, las que serán declaradas cuando las situaciones de excepción así lo impongan.
3) Fuerzas policiales y Servicios penitenciarios provinciales... bajo control operacional de la fuerza correspondiente a la jurisdicción.

7. Misiones particulares
a) Ejército
Operar ofensivamente, a partir de la recepción de la presente Directiva, contra la subversión en el ámbito de su jurisdicción y fuera de ella en apoyo de las otras FFAA, para detectar y aniquilar las organizaciones subversivas, a fin de preservar el orden y la seguridad de los bienes, de las personas y del Estado.b) Armada
(Similar a Ejército).
c) Fuerza Aérea
(Similar a Ejército).
d) Reserva Estratégica Militar
1) Organización.........
2) Empleo: (prioridades).

8. Estructura militar territorial
De acuerdo con el Plan de Capacidades (Marco Interno) ario 1972, de las fuerzas respectivas.
9. Enlace con las autoridades gubernamentales
a) Concepto
Consistirá en una relación con todos los sectores del quehacer nacional, provincial y municipal e implicará:
1) El requerimiento de la solución de los problemas directamente relacionados con el planeamiento y ejecución de operaciones militares.
..c) Régimen funcional del sistema
Poder Ejecutivo Nacional o ministerios. El enlace a nivel provincial será coordinado por la autoridad militar de Ejército de mayor jerarquía dentro de cada Provincia. El mismo criterio se seguirá a nivel municipio.
Bases legales: compaginación a cargo del Estado Mayor Conjunto.................................c) Vigencia de documentos de la Directiva Estratégica Militar, Plan de Capacidades (Marco Interno) 1972.

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