JUSTICIA PENAL REVOLUCIONARIA
INTRODUCCIÓN.
Entre los testimonios que resaltan el Proceso de Guerra Revolucionaria que vivió el país antes, durante y después de la Década del 70, resulta necesario destacar el documento que se acompaña, por constituir un importante elemento de juicio para comprender el nivel alcanzado en la estructura de la organización revolucionaria de la banda “MONTONEROS”.
El ilegal - paralegal, antidemocrático “Código de justicia Penal Revolucionario", a través de todo su articulado establece con todo detalle el encuadramiento "legal" en el que deberían de moverse todos los integrantes de la Organización, marcando con claridad las diferentes situaciones de conducta personal y ejecutiva, de forma de no dejar dudas, sobre como debería ser el comportamiento de cada integrante y de la estructura en particular.
De esta forma quedaba claramente establecido:
Los niveles de responsabilidad en cada una de las diferentes jerarquías.
La tipificación de los diferentes delitos sobre los cuales podrían estar incursos sus integrantes, con la amplitud de posibilidades y variantes que la situación pudiera presentar.
Las penas que podían ser aplicadas por un tribunal Revolucionario, partiendo de las más simples hasta llegar a la máxima de fusilamiento.
Los procedimientos para llevar a la práctica los juicios revolucionarios, su constitución, jurisdicción y procedimientos como así mismo las atribuciones para dictar sentencia y ejecutarlos.
El tiempo y forma del cumplimiento de las penas.
Asi defendían los Derechos Humanos, los padres de los HIJOS que ahora nos reclaman Derechos Humanos:
CÓDIGO DE JUSTICIA PENAL REVOLUCIONARIO.
CAPÍTULO I: Del ámbito de aplicación.
ARTÍCULO 1: Las presentes disposiciones son aplicables a:
a) Todos los integrantes de la Organización: oficiales, oficiales segundos, oficiales primeros, oficiales mayores y oficiales superiores.
b) Los aspirantes a oficiales.
ARTÍCULO 2:
A los soldados y milicianos se aplicarán las presentes disposiciones en cuanto aquellos incurran en las faltas previstas en los artículos 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 15, 18, 19 y 20 del Capítulo siguiente. Se juzgará a los milicianos logísticos por esas mismas faltas, con excepción de la establecida en el Art. 5, con relación a los hechos, personas o circunstancias a las que hubieren estado implicados con motivo de su colaboración.
A los soldados y milicianos se aplicarán las presentes disposiciones en cuanto aquellos incurran en las faltas previstas en los artículos 4, 5, 7, 8, 9, 11, 12, 15, 18, 19 y 20 del Capítulo siguiente. Se juzgará a los milicianos logísticos por esas mismas faltas, con excepción de la establecida en el Art. 5, con relación a los hechos, personas o circunstancias a las que hubieren estado implicados con motivo de su colaboración.
ARTÍCULO 3:
Estas disposiciones son tambiÈn aplicables a los militantes de agrupación y activistas con relación a los hechos, personas o circunstancias a los que hubieren estado vinculados con motivo de su actividad, cuando incurran en las faltas previstas en los artículos 4, 7, 9, 11, 12, 15, 18, 19 y 20 del Capítulo siguiente.
CAPÍTULO II: De los delitos.
ARTÍCULO 4: TRAICIÓN.
Incurre en el delito de traición cualquiera de las personas indicadas en el Capítulo I que por cualquier medio colabore o sirva concientemente al enemigo.
ARTICULO 5: DESERCIÓN.
Se distinguen los siguientes casos:
a) Deserción de la Organización. Incurren en este delito los integrantes de la organización que hayan abandonado la misma sin previa comunicación a su ámbito superior.
b) Cometan también este delito los integrantes de la Organización que tuvieran más de un año de antigüedad como tales cuando hayan efectuado el pedido de retiro y no obstante el rechazo del mismo por la Organización haga abandono de ésta.
c) Deserción en operación, es aplicable a todos los miembros de la Organización a los aspirantes, soldados y milicianos; configura este delito.
1- No presentarse a una operación sin motivo que lo justifique.
2- No combatir cuando se produce un enfrentamiento y es una situación de combate.
3- Abandono al puesto o tarea asignada sin orden del responsable o sin haber cumplido la tarea, salvo que se trate de una lógica y justificada iniciativa táctica del compañero.
4- Abandonar una operación, o negarse a participar en la misma en el periodo de planificación.
ARTÍCULO 6: CONFESIÓN
Incurre en este delito quienes en el curso de los interrogatorios que le efectúe el enemigo y bajo el efecto de apremios, suministrar datos que perjudiquen exclusivamente al declarante.
ARTÍCULO 7: DELACIÓN
La entrega al enemigo de datos o elementos que puedan perjudicar objetivamente a la organización o las estructuras que ella conduce, constituye el delito de Delación. Incurren tambiÈn en este delito los prisioneros de guerra que entregan esos datos o elementos al enemigo en el curso de los interrogatorios de cualquier tipo que le efectúen y aún cuando hayan sido objeto de apremios, con excepción del caso previsto en el artículo anterior.
ARTÍCULO 8: INSUBORDINACIÓN
Quedan incursos en este delito los integrantes de la organización, los Aspirantes, los soldados, y milicianos que no acaten o se revelen contra las órdenes o resoluciones expresas emanadas de sus responsables u organismo superior salvo que el incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
ARTÍCULO 9: CONSPIRACIÓN
Incurren en este delito quienes al margen de las estructuras organizativas o dentro de las mismas realicen una actividad concreta orientada a lograr una división o un fraccionamiento de la organización.
ARTÍCULO 10: ACUMULACIÓN DE PODER
Configura este delito la actividad concreta realizada con la finalidad de acumular poder para un individuo un grupo, cuando esa actividad no sea el legitimo planteo de opiniones, incluso dirigentes realizados con los procedimientos orgánicos.
ARTÍCULO 11: DEFRAUDACIÓN
Son responsables de defraudación quienes se apropien en beneficio propio de bienes de la organización de cualquier naturaleza que sea o quienes utilicen esos bienes para finalidades ajenas a la organización.
ARTÍCULO 12: MALVERSACIÓN
Son responsables de este delito quienes cambien el destino de los fondos recibidos sin previa consulta o inmediata comunicación a los ámbitos superiores, es agravante la no declaración de la malversación efectuada en la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 13: ABUSO DE AUTORIDAD
Incurren en este delito quienes imponen su mando en beneficio propio o para fines ajenos a la organización, o quienes falten el respeto a sus subordinados o quienes dicten órdenes basadas en las arbitrariedades.
ARTÍCULO 14: NEGLIGENCIA EN EL MANDO
Son responsables de este delito, quienes no utilizan la autoridad que le corresponde para corregir todo tipo de errores, desviaciones o delitos de los subordinados, dejando transcurrir toda situación anormal evidente.
ARTÍCULO 15: EVASIÓN
Son responsables de este delito quienes voluntariamente evaden someterse a juicio revolucionario o no cumplan las penas impuestas en el mismo.
ARTÍCULO 16: DESLEALTAD
Incurren en este delito quienes tengan relaciones sexuales al margen de la pareja constituida, son responsables los dos tÈrminos de esa relación aún cuando uno solo de ellos tenga pareja constituida.
ARTÍCULO 17: REITERACIÓN DE FALTAS LEVES
Configura este delito la repetición reiterada de faltas menores que hayan sido debidamente criticadas y / o sancionados.
ARTÍCULO 18: ENCUBRIMIENTO
Son responsables de este delito quienes realizan cualquier actividad concreta destinada a evitar a otro el juzgamiento o el cumplimiento de las sanciones correspondientes por haber cometido alguno de los delitos previstos anteriormente.
ARTÍCULO 19: INSTIGAMIENTO
Son responsables de instigamiento quienes inspiren o inciten a otro compañero a cometer algunos de los delitos indicados anteriormente.
ARTÍCULO 20: COMPLICIDAD
Son responsables de complicidad quienes concretamente cooperen, colaboren o presten ayuda para cometer alguno de los delitos previstos en este Capitulo, si la pena a aplicar a los cómplices se graduara teniendo en cuenta la que corresponda al autor principal y de acuerdo con la importancia de la cooperación prestada.
CAPÍTULO III: De las penas.
ARTÍCULO 21: Las penas que podrán ser aplicadas a criterio del Tribunal Revolucionario son las siguientes: degradación, expulsión, confinamiento, destierro, prisión y fusilamiento. Todas las penas a excepción de la degradación imponen la inmediata suspensión de las tareas y actividades de la organización.
ARTÍCULO 22: Se podrá aplicar más de una pena a cumplir en forma simultánea o consecutivamente.
ARTÍCULO 23: La degradación consiste en la pÈrdida del grado que tiene el compañero y puede resolverse la pÈrdida de más de un grado.
ARTÍCULO 24: La expulsión significa que el compañero condenado deja de pertenecer a la organización en cuanto a sus derechos y actividades respecta, manteniendo todas sus obligaciones, particularmente la obligación de guardar silencio sobre personas, hechos o circunstancia que pudiere conocer y cuya divulgación pueda perjudicar a la organización.
ARTÍCULO 25: El confinamiento consistirá en asignar al compañero condenado algún lugar de residencia dentro del país, fijándose sobre el confinado el mecanismo de control.
ARTÍCULO 26: El destierro consiste en fijar al condenado un lugar fuera de nuestro país sujeto al sistema de control que se establezca.
ARTÍCULO 27: La prisión consiste en el encierro del condenado, esta pena se efectiviza del modo por el tiempo y en las condiciones que determine el Tribunal Revolucionario.
ARTÍCULO 28: La Pena del fusilamiento podrá aplicarse a todos los delitos enumerados con excepción de los previstos en los artículos 6, 10, 12, 14, 16 y 17 del Capítulo anterior. Esta pena sólo puede ser dictada por el Consejo Nacional de la Organización a propuesta del Tribunal Revolucionario o por propia decisión del Consejo cuando el juicio llega a su conocimiento por vía de apelación o en forma directa a petición de algún miembro de ese organismo. Esta pena podrá aplicarse en forma sumaria cuando en el desarrollo de un combate un compañero incurra en las faltas previstas en los incisos 2 y 3 del artículo 5 (de deserción), en operación en forma indudable, con excepción de los milicianos en el curso de acciones paramilitares. En este supuesto de ejecución sumaria el superior presente puede ejecutar o hacer ejecutar la pena informándose inmediatamente a la conducción nacional.
CAPÍTULO IV - Del procedimiento en los juicios revolucionarios.
ARTÍCULO 29: El juzgamiento de los delitos establecidos y la imposición de las penas respectivas se hará por el procedimiento de Juicio Revolucionario salvo el caso previsto en la segunda parte del artículo anterior.
ARTÍCULO 30: El Consejo Nacional, la Conducción Nacional, Las Conducciones de Áreas o las Conducciones Regionales determinarán cuando un compañero debe ser sometido a juicio revolucionario lo que ocurrirá cuando se haya cometido uno de los delitos previstos o una falta grave no prevista en las presentes disposiciones. Las faltas de menor gravedad serán juzgadas y sancionadas por el conducto de mayor nivel al que pertenece el compañero.
ARTÍCULO 31: Cualquier compañero de la organización puede solicitar la realización de un juicio revolucionario siempre que la petición la formule por escrito y contenga una relación de los hechos que den motivo a la solicitud.
ARTÍCULO 32: El Tribunal Revolucionario para el juzgamiento de los Oficiales Superiores y Mayores será designado por el Consejo Nacional y estará integrado por tres compañeros de grado no inferior al juzgado.
ARTÍCULO 33: Las condiciones regionales se constituirán en Tribunal Revolucionario para el juzgamiento de los compañeros pertenecientes a la Regional que tengan los grados de Oficial Primero y Oficial segundo. Cuando la Conducción Regional tenga más de tres miembros integrarán el Tribunal los tres compañeros de mayor evaluación. Cuando tenga menos de tres miembros integrará el Tribunal el compañero que siga en orden de evaluación. En ningún caso el Tribunal se integrará por compañeros de menor grado que el que va a ser juzgado. Cuando resulte necesario la: conducción nacional o el Consejo Nacional designará al compañero de otra Regional que deba integrar el Tribunal.
ARTÍCULO 34: El Tribunal Revolucionario para el juzgamiento de los Oficiales se integrará con un miembro de la Conducción Regional respectiva y dos miembros de la Conducción de Columna a la que pertenece el acusado que tenga mayor evaluación.
ARTÍCULO 35: Las Conducciones de Columnas se constituirán en Tribunal Revolucionario para el juzgamiento de los Aspirantes, soldados, milicianos y colaboradores o milicianos logísticos pertenecientes a esa columna. Cuando esa conducción tenga más de tres miembros integrarán el Tribunal los tres compañeros de mayor evaluación.
ARTÍCULO 36: El Tribunal Revolucionario para el juzgamiento de los militantes de agrupación y activistas se integrará con un miembro de la Conducción de Columna respectiva y por dos oficiales de dicha columna, uno de los cuales debe ser militante de la misma agrupación si la hubiere. Estos dos últimos serán designados por la conducción de columnas.
ARTÍCULO 37: Los tres compañeros de mayor grado del Área Federal, excluidos los miembros de la conducción regional, constituirán el Tribunal Revolucionario para el juzgamiento de los Oficiales 1ro, Oficiales 2do, Oficiales y Aspirantes, colaboradores o milicianos logísticos encuadrados exclusivamente en el Área Federal.
ARTÍCULO 38: La Conducción Nacional o el Consejo Nacional podrán sustituir a los miembros del Tribunal Revolucionario cuando causas de fuerza mayor hagan imposible o inconveniente la integración del Tribunal Revolucionario en la forma establecida. Rige como principio que el Tribunal Revolucionario integrado por compañeros de menor grado que el que va a ser juzgado.
ARTÍCULO 39: Los Tribunales Revolucionarios deberán realizar y resolver los juicios dentro de los seis meses posteriores al hecho que da lugar al juzgamiento o al momento que se tuvo conocimiento del mismo.
ARTÍCULO 40: En cada caso sometido a juicio, el Tribunal Revolucionario designará para que actúe como sumariante, al Jefe del equipo al que pertenece el compañero acusado, a quien se otorgará un plazo para reunir los antecedentes necesarios y presentarlos al Tribunal Revolucionario para su consideración en el juicio.
ARTÍCULO 41: El Tribunal Revolucionario arbitrará los medios para que se notifique al acusado sobre la iniciación del juicio y se le haga saber los cargos que se le imputan. El Tribunal Revolucionario deberá asegurar que el acusado tenga posibilidad de producir su descargo con respecto a los hechos que se le imputan como tambiÈn a producir las pruebas respectivas. Sólo en situaciones de fuerza mayor podrán omitirse estos recaudos.
ARTÍCULO 42: El Tribunal Revolucionario podrá tomar las medidas preventivas que considere apropiadas, incluidas las suspensiones y la defensa del acusado.
ARTÍCULO 43: La sentencia del Tribunal Revolucionario deberá ser hecha por escrito y contendrá un resumen de los hechos y consideraciones sobre las pruebas y los cargos, una caracterización de las faltas cometidas y una parte resolutiva.
ARTÍCULO 44: La sentencia dictada por el Tribunal Revolucionario podrá ser apelada por el enjuiciado, el sumariante o cualquier miembro del Consejo Nacional dentro de los cinco días de conocida la sentencia.
ARTÍCULO 45: El Tribunal de Apelaciones para los casos previstos en el artículo 32, serán el Consejo Nacional, para los casos previstos en los artículos 33 y 37 será la conducción nacional y para los casos previstos en los artículos 34, 35 y 36 será la conducción regional respectiva. En ningún caso el Tribunal de Apelación estará integrado por menos de tres miembros.
ARTÍCULO 46: En todos los casos el Tribunal Revolucionario y el Tribunal de Apelaciones incluirán en la sentencia la publicidad que deberá darse a la misma.
ARTÍCULO 47: Procederá el juicio revolucionario en rebeldía cuando el compañero acusado se haya sustraído voluntariamente a la jurisdicción de la organización, en ese caso se aplicará por normas precedentes.
CAPÍTULO V -Del cumplimiento de las penas.
ARTÍCULO 48: El Tribunal Revolucionario determinará el modo tiempo y lugar para el cumplimiento de las penas, cuando ello sea factible. Si no pudiera hacerlo designará la estructura de conducción que deberá hacer esa determinación.
ARTÍCULO 49: El condenado podrá luego de transcurrido un tiempo prudencial solicitar la connotación de la pena impuesta o respectivo trámite de apelación.
ARTÍCULO 50: El Consejo Nacional podrá en circunstancias extraordinarias indultar al condenado en juicio revolucionario o dictar amnistía.
ARTÍCULO 51: En el caso en que la pena se haga de cumplimiento imposible las conducciones regionales dentro de su ámbito jurisdiccional y la conducción nacional en el Área Federal revisarán dicha pena y tratarán de adecuarlas a las nuevas circunstancias.
CAPITULO VI - DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
ARTÍCULO 52: Las presentes disposiciones serán aplicables a partir del 1ro de enero de 1976. También se aplicarán estas disposiciones a los hechos acaecidos durante el año 1975 cuando no haya oposición del acusado a esa aplicación retroactiva.
MONTONEROS - CONSEJO NACIONAL.
Octubre 4 de 1975.
NOTA: Este Código es para conocimiento de todos los integrantes de la OPM y los aspirantes, el resto de los compañeros al que puede aplicarse estas disposiciones será notificado de la falta que motivare su juzgamiento, mediante comunicación especial y que se hará al efecto oportunamente.
A continuación se transcribe copia fiel de dos documentos pertenecientes a la Organización Política Revolucionaria “MONTONEROS”, como testimonios de su aplicación.
EJEMPLO Nro. 1
JUICIO REVOLUCIONARIO A "B".
1.- ANTECEDENTES.
El acusado es detenido por la organización Política Militar (OPM) bajo la acusación de desertar en el curso de una operación y delatar a miembros de una organización armada del campo popular. Como consecuencia de la delación se lo acusa de ser responsable del asesinato de dos militantes populares y como consecuencia de la deserción en operaciones es responsable de haber puesto en peligro los resultados de una operación de importancia estratégica para el proceso revolucionario de nuestro país.
El acusado había sido oficial de una unidad de otra zona, donde sufrió un intento de fusilamiento por parte de fuerzas represivas. Fue rescatado con heridas de una clínica por la OPM, y trasladado a una zona alejada para su seguridad. Su mujer que alguna vez estuvo encuadrada en la OPM y que la había dejado para incorporarse a otra organización - que a su vez abandonó para pasar a una tercera -,resuelve retomar la relación con el acusado y de común acuerdo, vuelven a vivir juntos.
En su nueva zona el acusado muestra desgano y falta de voluntad para la militancia, ante lo cual y por propio pedido del propio acusado se lo rebaja al nivel de aspirante y se le otorga una licencia especial.
Vuelve de la licencia con una actitud más entusiasta y comienza a militar con más iniciativa y buen estado de ánimo. En este período es designado para trabajar en una infraestructura estratégica de la OPM y a través de se trabajo queda vinculado a la operación de importancia estratégica que ya hemos mencionado. En el transcurso de esa operación - que dura varios meses - aparece nuevamente v sus dificultades para la militancia. Al acusado le cuesta asumir la clandestinidad y no logra resolver las dificultades que esta le acarrea; vivienda, trabajo, situación de legalidad de sus hijos, etc. Esa situación se agudiza cada vez mas hasta que plantea abandonar la OPM. Ante la debilidad de sus fundamentos se toma conciencia de que el acusado está quebrado y se opta por ofrecerle que salga del país. Ante esto el acusado manifiesta no estar de acuerdo con esa propuesta y plantea la separación por diferencias políticas que no logra precisar.
Luego de una discusión, se acuerda con el que el procesamiento de sus diferencias políticas no puede hacerse de modo inmediato y que por la importancia de la operación en la cual el esta involucrado, la OPM decide ocupar su casa para tener un control más eficaz. Esta medida se lleva a la práctica guiando el acusado a un miembro de la conducción regional hasta su domicilio.
Al día siguiente el acusado abandona la tareas que realizaba y abandona su casa. Deja una nota donde informa que su incorporación a otra organización planteando que el problema debe tratarse ahora de “de dirección a dirección”.
Desde ese momento la OPM comienza a reclamar ante la otra organización la devolución del acusado para juzgarlo por deserción en operaciones, sin conseguir que sea devuelto ni tampoco detenerlo aunque se tiene conocimiento de que el acusado anda recorriendo algunas agrupaciones sindicales que responden a nuestra política, con el objeto de “conseguir puntas”.
Meses después el acusado es detenido por servicios represivos a causa de una aparente infiltración (los dos “militantes” que él controlaba lo entregan). Detenido el sábado al mediodía, informa a la policía una CIAT que tenía para el domingo a la mañana, donde acudirían dos miembros de la organización donde militaba (su responsable directo que además era el jefe de la organización y otro compañero). Esos dos militantes son detenidos y asesinados por la represión. En circunstancias poco claras el acusado es dejado en libertad la noche del domingo.
Pocos días después pretendiendo acogerse a la vieja propuesta de salir del país, acepta entregarse a la OPM que lo detiene junto con su mujer.
2.- EL JUICIO
El detenido comparece ante el Tribunal Revolucionario designado por la OPM y de sus declaraciones se desprende las siguientes conclusiones:
2.1.- Que decide su deserción en una conversación mantenida con su mujer y otro miembro de otra organización, la noche misma del día que acordó con un miembro de la conducción regional de la OPM, la descompartimentación de su casa y su continuidad en la operación hasta la conclusión de la misma.
2.2.- Que usa el pretexto de las diferencias políticas para justificar su deserción, cuando en realidad tiene conciencia de que la causa real es su falta de animo para seguir asumiendo los riesgos y las tareas de la operación.
2.3.- Que el lo que hace a la delación informa a la policía sobre la cita con dos de sus camaradas, porque es interrogado específicamente sobre un plenario que la policía conocía que se realizaba ese domingo ( por informe de los infiltrados que el controlaba y que luego lo entregan). Que no informa nada referido a nuestra organización, por que no es interrogado específicamente sobre la OPM.
2.4.- Sobre las circunstancias de su liberación, el detenido afirma que la policía pretendía obtener dinero que el habría prometido conseguir si era liberado.
2.5.- En síntesis el detenido admite concretamente en sus declaraciones haber incurrido en los delitos de deserción en operaciones y delación, alegando como factor atenuante hallarse en un estado de desmoralización producido por la desatención de sus problemas personales y familiares por parte de la OPM.
2.6.- De sus declaraciones se desprende tambiÈn, que por su antigüedad en la OPM (1972) y por el nivel de responsabilidad que descansaba sobre el acusado, es perfectamente conciente tanto del daño que inflinge a la OPM con su deserción como el significado moral y material de su conducta, por delatar a dos compañeros asesinados.
3.- LA SENTENCIA
Por todo lo dicho y considerando que está suficientemente probado sobre la base de las evidencias que obran en poder del Tribunal, y sobre la base de la confesión del acusado, se condena a “B” a la pena de fusilamiento, que deberá ser ejecutada a la brevedad posible.
3.1.- Esta sentencia deberá ser comunicada a todos los encuadrados en la OPM y deberá ser también leída a todos los aspirantes .
20/09/1975. MONTONEROS.
Con fecha 09/10/1975 se ejecutó la sentencia de fusilamiento dictada en el juicio precedente.
EJEMPLO Nro. 2
DE: CONSEJO REGIONAL (C. R.).
A: OFICIALES Y ASPIRANTES.
Fecha: 3 de septiembre de 1975.
Objeto: Resolución
JUICIO REVOLUCIONARIO A : FERNANDO HAYMAL ( Alias Valdez).
Dada la situación que vive esta Regional luego del último golpe represivo, y vistas las condiciones generales en la Organización debe desarrollar sus práctica , la Conducción Regional decide de común acuerdo con las respectivas conducciones de columnas realizar un juicio sumario a Fernando Haymal sin presencia del acusado y tomando como testimonio los hechos ocurridos, una confesión escrita por Èl mismo y testimonios escritos con los compañeros que actualmente en prisión a raíz de las declaraciones del acusado.
La decisión de realizar el juicio sin la presencia física del acusado se basa en el hecho de las dificultades tÈcnicas que tiene la organización para hacer comparecer al mismo al juicio, y porque de los hechos y de los testimonios se extraen conclusiones claras y definidas a cerca del tipo de delito cometido por el acusado.
I-CARGOS: A Fernando Haymal se lo acusa de traidor y delator por los siguientes cargos:
a- Haber delatado la casa donde vivía un compañero de la Organización.
b- Haber delatado un local de funcionamiento donde se había construido un depósito en cuya construcción el acusado había participado. Por razones de seguridad aquí no informamos que ámbito de la Organización funcionaba en ese local.
c- Haber causado con su delación la detención de más de 10 compañeros.
d- Haber causado con su delación la muerte del compañero Marcos Osatinsky.
e- Haber causado con su delación la caída de diversos medios materiales de la Organización como dinero, armas, municiones, explosivos, casa, coches, elementos de propaganda, etc.
f- Haber causado con su delación el pase a la clandestinidad de varios compañeros.
g- Haber causado con su delación un triunfo político-militar del enemigo.
II- ELEMENTOS ATENUANTES:
a- Haber realizado las declaraciones en el ámbito policial.
b- Que hubieron 96 horas entre la última vez que el acusado concurrió a un control organizativo y el momento en que realiza las declaraciones.
III- ELEMENTOS AGRAVANTES:
a- Ser consiente de la la importancia de los datos que entregaba al enemigo ya que le constaba que la casa que entregaba era un lugar de vivienda de un compañero donde además se solían hacer reuniones y conocía perfectamente cual era el ámbito organizativo que funcionaba en el local, que era lo que se hacia en el mismo momento y cuales eran también los compañeros que concurrían permanentemente a ese lugar.
b- Haber tenido una reunión de su ámbito poco tiempo antes de su caída donde se planteó especialmente el caso que podrían caer los compañeros que formaban parte del mismo y se impartieron instrucciones sobre proceder ante el enemigo.
c- No haber ocultado su información ni siquiera 24 horas , ya que fue detenido de acuerdo a su propio testimonio el martes 5 de agosto a las 23 horas , y la policía ya estaba allanando una de las casas que Èl declaró a las 22 horas del día miÈrcoles.
IV- CONSIDERACIONES:
El Tribunal Revolucionario considera como hechos ciertos y probados los siete cargos a que se le hacen al acusado, lo que se deriva de los hechos objetivos ocurridos, el testimonio de los compañeros detenidos a partir de esos hechos y el testimonio escrito por el propio acusado. Con respecto a los elementos atenuantes que tendría el acusado, este Tribunal considera que no son válidos.
Por estas razones, más las ya apuntadas anteriormente, este Tribunal considera que habiendo incurrido el acusado Fernando Haymal en los delitos de delación y traición debe ser condenado a ser pasado por las armas en el lugar y momento en que se lo encuentre.
II- CONCLUSIÓN:
Este Tribunal consiente de que se dicta una sentencia de esta responsabilidad y gravedad para sancionar delitos de este tipo, aclara que considera un grave error de liberalismo ideológico, el no haberlo hecho en los casos que se presentaron anteriormente.
A pesar de ser consiente de que el proceso de construcción de la Organización va determinando el tipo de resoluciones que se pueden tomar sobre sus miembros, afirma que cualquiera sea la etapa de desarrollo en que se encuentre la Organización, es valido y necesario combatir severamente todos aquellos elementos que conspiren contra su construcción y existencia, en tanto esto sea también conspirar contra el desarrollo del proceso revolucionario en nuestro país.
Es decir, en tanto estas conductas disolventes sean objetivamente similares a las que realiza el enemigo con el fin de abortar el proceso de liberación.
Finalmente una última observación: Hay en todo este proceso un hecho original, y es la situación de que es la primera vez que el enemigo libera a un preso que hizo declaraciones que lo comprometían. Desconocemos las razones de esta conducta, puede ser que el enemigo haya querido utilizarlo de otra manera. Igualmente es un elemento a tener en cuenta para analizar los métodos de las fuerzas represivas en el futuro.
Córdoba, 26 de agosto de 1975.
En el día de la fecha, a las 18.00 hs. fue ubicado Fernando Haymal, alias Valdés, el cual fue introducido en un coche y ejecutado en el acto, en cumplimiento de la sentencia dictada por el Tribunal Revolucionario el 26 de agosto de 1975.
Córdoba, 2 de septiembre de 1975.