CÓDIGO PENAL:
Artículo 34, inciso 5 del CÓDIGO PENAL: "NO SON PUNIBLES…..inc.° 5: el que obrare en virtud de obediencia debida..".-
ABUSO DE AUTORIDAD Y VIOLACIÓN DE LOS DEBERES DE FUNCIONARIO PÚBLICO
Art. 248: Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere.-
PARTICIPACIÓN CRIMINAL
COAUTORÍA, PARTICIPACIÓN NECESARIA- INSTIGACIÓN
Art. 45: Los que tomasen parte en la ejecución del hecho o prestasen al autor o autores un auxilio o cooperación sin los cuales no habría podido cometerse, tendrán la pena establecida para el delito. En la misma pena incurrirán los que hubiesen determinado directamente a otro a cometerlo
PARTICIPACIÓN SECUNDARIA
Art. 46: Los que cooperaren de cualquier otro modo en la ejecución del hecho y los que presten una ayuda posterior cumpliendo promesas anteriores al mismo, serán reprimidos con la pena correspondiente al delito, disminuida de un tercio a la mitad. Si la pena fuere de reclusión perpetua , se aplicará la prisión de diez a quince años.-
viernes, 14 de diciembre de 2007
Articulos Varios del Código Penal Argentino
