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martes, 6 de octubre de 2009

"OTROSÍ" NRO. 5 Agosto de 1998 "La manipulación de los medios"

"OTROSÍ" NRO. 5 Agosto de 1998

"La manipulación de los medios"

A punto de dar los últimos toques al presente número nos sorprende el escandalete promovido no se sabe por quien (aunque los sospechosos son muchos) en torno a una reunión de historia del nacionalismo que se llevó a cabo los días 15 y 16 del cte. en el colegio Lasalle de la Capital. No es, por cierto, tema de nuestra incumbencia y por eso no vamos a tratarlo de ninguna manera, aunque no dejaremos de hacer referencia al hecho evidente que el mentado escándalo obedeció a un montaje diseñado vaya a saber por quien ni persiguiendo cuales propósitos. De cualquier manera el intento de identificación de nacionalismo con nacionalsocialismo - que en esto consistió la maniobra - y que constituye una vieja y desgastada muletilla utilizada por la jerga de barricada de la izquierda en todas sus manifestaciones (y que terminó siendo adoptada por el hombre de la calle tanto por ingenuidad como por comodidad), no prosperó; al punto que a las pocas horas de echarse a andar se desbarató sin dejar recuerdos no obstante el denodado esfuerzo mediático realizado.-

Pero, repetimos, no es eso lo que propiamente nos preocupa. Ahora simplemente deseamos traer a colación los antecedentes de uno de los artífices (quizá también el más torpe por la cantidad de errores y gazapos contenidos en su crónica sobre el episodio en la edición de La Nación, pag. 13 del 20 de agosto); hablamos del señor (?) Jorge Camerasa que no pudo equivocarse más de lo que lo hizo en su artículo, haciendo hablar a un ausente y ocupar la tribuna a un muerto. Pues bien, este señor (?) Camerasa fue un activo montonero de los años del verdadero terror, segundo del igualmente desmemoriado Verbistki e integrante de la redacción del órgano subversivo.

Efectivamente, no está muerto quien pelea y el susodicho, desde las entrañas mismas del sistema al que combatió (y al que, posiblemente, sigue odiando) y donde consiguió reinsertarse, continúa su labor confusionista y de debilitamiento de un orden al que trata de socavar desde su interior. Lo hace a la espera ......¿ de que‚?.-

"Consideraciones jurídicas en torno al supuesto apoderamiento de menores"

Con respecto al tema - sin duda el más candente de la actualidad - de los hijos de subversivos, presuntamente secuestrados durante la represión, mucho se habla, denuncia, fabula y difama. No cabe duda que estamos ante una nueva etapa en la vasta maniobra de desacreditar a las FF. AA. condenando esa misma represión. Como es de rigor se cuenta para asegurar los resultados buscados - esto es, la instalación en la sociedad de un sentimiento de repulsa ante un hecho que, tal como es presentado, sería horroroso - con la casi unanimidad de los medios de comunicación que con mayor o menor buena fe se prestan a transmitir e imponer una imagen aborrecible de comportamientos que habrían tenido lugar veinte años atrás.

Todos -incluso los jueces- prejuzgan o se pronuncian unilateralmente, dando por probado (por lo menos de hecho) que tales sucesos ocurrieron realmente. Y hasta regustan señalando a los que suponen sus autores. Pero aparte que nada o muy poco ha quedado acreditado verosimilmente -la mayoría son indicios, sugerencias, declaraciones de arrepentidos de última hora, sospechas sin ninguna seriedad, interpretaciones forzadas- nadie, que sepamos, se ha preocupado por darle un enfoque jurídico y racional a la cuestión.

Presentamos en este número una consideración de este tipo que es de la máxima utilidad para replantear con honestidad y serenidad el grave problema que tan inesperada como arteramente se le viene a echar a nuestro confundido pueblo. Lo redacta y lo firma el Dr. Alberto Arana, distinguido abogado de La Plata que con escueto criterio jurídico elude referencias de otra naturaleza:

"El tema reviste actualidad como consecuencia de haber arreciado una ofensiva en todos los medios de comunicación, en los que se ha dado en calificar `existencia de un apoderamiento de menores realizado sistemáticamente' por el gobierno de facto que rigió los destinos del Estado Nacional en el lapso marzo de 1976 a septiembre de 1983.

"Por `apoderamiento' se entiende el adueñarse de un objeto ajeno por el poder o la fuerza. Una breve referencia a la legislación vigente -Código Civil- hasta el dictado de la Ley 23.264, que lo fue el 23-10-85, permite concluir que es inexacta la calificación de `apoderamiento de menores', ya que, los gobernantes de facto ajustaron su conducta a las previsiones legales consagradas por la Ley 10.903 dictada el 27-9-19. Todo ello cohonestado con la legislación vigente en materia penal y los decretos n° 2770, 2771, 2772 del 5-10-75.

"En homenaje a la brevedad me remito al simple enunciado de los artículos 306 inc. 1°, 307 inc. 3°, 308 y 310, todos del Código Civil. Siendo el plexo legal enunciado de amplio conocimiento, señalo especialmente el artículo 310 que textualmente dice: `en los casos de pérdida de la patria potestad o de su ejercicio, los menores quedarán bajo el patronato del estado nacional o provincial'. La 'omisión legislativa' tan evidente, como deplorable, subsiste hasta el presente en punto a definir los 'modos y alcances de esta institución denominada patronato del estado nacional o provincial'.

"Las alternativas dolorosas y cruentas de la lucha antisubversiva determinaron la proliferación de casos de `pérdida o suspensión de la patria potestad' o de `su ejercicio'. Urgido el gobierno de facto por la necesidad y preocupado de preservar el futuro de los menores, que quedaban carentes de protección inmediata y futura, habilitó una suerte de `adopción extrajudicial plena' concediendo la guarda y protección de tales menores a personas que se ofrecieron a adoptarlos. Fue ésta una solución de evidente contenido humano y de excepción adoptada en momentos de álgida beligerancia y turbulencia social.

"Resulta evidente que la solución adoptada contemplaba 'el interés de los menores', víctimas inocentes del proceso subversivo en que estaban inmersos sus padres y fin 'último' al que apunta toda la legislación argentina en materia de familia y de menores.-

Igualmente contemplaba la generosa disposición de quienes asumían, a impulsos de una gran caridad, la responsabilidad de la paternidad que gratuita y desinteresadamente ofrecían. Fue así que los menores amparados por esta vía resguardaron su vida, lograron su educación y la posibilidad de un futuro promisorio.-

Ninguna de las instituciones jurídicas vigentes en nuestro país por entonces podía brindar y garantizar una solución similar o superior. Esta suerte de adopción extrajudicial plena hubiera tenido una mayor legitimidad en caso de haber sido previamente consagrada legalmente por vía de una norma jurídica sancionada por la autoridad de facto en el ejercicio de sus prerrogativas propias, pero esta omisión no autoriza a descalificar o desconocer el beneficioso fin logrado: ASISTIR EFICAZMENTE AL MENOR DESAMPARADO EN MEDIO DE UN ESTADO DE CRISIS EXCEPCIONAL.-

Contemplando el problema desde otro ángulo, el propio derecho penal que constituía la réplica legal de la sociedad a la conducta de los padres de tales menores (que quedaban inermes y desprotegidos por la actividad de sus progenitores) me remito a las siguientes previsiones legales:

1) Art. 18 de la ley 20.642. Imponía penas para los integrantes de organizaciones cuyo objetivo principal o accesorio fuera 'IMPONER SUS IDEAS O COMBATIR LAS AJENAS POR LA FUERZA O EL TERROR', ello por el solo hecho de ser miembro de tal asociación.-

2) Art. 1¦ de la ley 20.840. Disponía 'SERA REPRIMIDO CON PRISION DE TRES A OCHO AÑOS,SIEMPRE QUE EL HECHO NO CONSTITUYERA UN DELITO MAS SEVERAMENTE PENADO, EL QUE PARA LOGRAR LA FINALIDAD DE SUS POSTULADOS IDEOLOGICOS INTENTE O PRECONICE POR CUALQUIER MEDIO ALTERAR O SUPRIMIR EL ORDEN CONSTITUCIONAL Y LA PAZ SOCIAL DE LA NACION POR VIAS NO ESTABLECIDAS Y LAS DISPOSICIONES LEGALES QUE ORGANIZAN LA VIDA POLITICA, ECONOMICA Y SOCIAL DE LA NACION'.-

Estas dos citas las efectúo para aludir al supuesto de 'suspensión en el ejercicio de la patria potestad' mientras durara la condena.-

Pero existían normas, como los Decretos números nos. 2770, 2771 y 2772 que expresamente autorizaban drástica solución al decir '... aniquilar el accionar de los elementos subversivos en todo el territorio del país'. Estos tres decretos fueron aprobados en acuerdo general de ministros presidido por el Dr. Talo A. Ludir en el ejercicio del Poder Ejecutivo (gobierno constitucional) el 5 de octubre de 1975.-

Destaco para concluir que, en derecho penal, el 'tipo del delito' resulta fundamental, por lo que sostener la existencia del delito de 'apoderamiento ilegal de menores' y atribuírselo a las autoridades militares que ejercieron el poder en la Argentina resulta un sin sentido basado en un pertinaz y absurdo desconocimiento de la realidad fáctica y jurídica.-

La realidad fáctica nos indica que por aquella época las FF. AA. de la Nación se hicieron cargo del poder ante la falta de capacidad y respuesta que el gobierno y los dirigentes políticos tenían frente a la iracunda ira desatada por la subversión contra las instituciones republicanas.-

La realidad jurídica nos indica, según lo precedentemente expresado, que se actuó, de ser ciertas las afirmaciones hechas por los medios de comunicación, ejerciendo un atributo jurídico del Estado a través de la institución del patronato del Estado nacional o provincial". Hasta aquí el texto que deseabamos reproducir.

Si en verdad se quiere un Estado de Derecho es imprescindible tomar en cuenta y aplicar la normativa correspondiente y no dejarse llevar por el ruido, las presiones, la emocionalidad fácil o la demagogia barata; como hace el juez Marquevich que cada vez más se parece a algún personaje escapado de una telenovela. Mezcla de vedetismo y de ansiedad de reubicarse, hay magistrados que juzgan con criterios ajenos y según pruebas preconstituidas.-

El comportamiento de malos jueces hace temblequear al sistema republicano; con jueces así, cargados de prejuicios y convertidos en canales de un odio ideológico, la convivencia social se vuelve imposible o ingrata. La paz interior, que se basa en la justicia y en la confianza, se resquebraja, sin importar quienes sean las víctimas y quienes los beneficiarios. Todo es pasajero en la historia y la situación de un momento -por más consolidada que se la suponga- puede invertirse y, entonces, se reabrirá una nueva etapa de injusticias. Una sociedad que pivotea en torno a la injusticia se expone a sufrir sucesivas fracturas hasta terminar con ella.-

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